Radicación n°: 91.462 CAMILO OVALLE. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP6113-2017 Radicación n.° 91.462 Acta 119 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Camilo Ovalle, contra el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Puente Nacional y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por la presunta violación de del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra de Pedro Antonio González Avendaño se adelanta proceso ante el Juzgado demandado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, donde funge como víctima Camilo Ovalle. 2. Del difícil escrito de tutela se desprende que el accionante pretende retractarse de las versiones que inicialmente rindió ante distintos profesionales para favorecer a su victimario, pues refiere que en ese entonces era menor de edad y fue presionado para inculpar al presunto agresor que actualmente se encuentra privado de la libertad.
LAS RESPUESTAS 1. Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional. El titular del despacho luego de realizar un recuento de todas las actuaciones que se han adelantado al interior del proceso objeto de censura, señaló que el mismo se encuentra en la etapa de juicio concretamente en la recepción de las pruebas de descargos ofrecidas por el apoderado del procesado, lo cual se llevará a cabo en la sesión programada para el próximo 3 de mayo a partir de las 2 pm.
Frente a los motivos de la solicitud de amparo promovida por la víctima solicitó declarar improcedente, por cuanto en tal condición se le han garantizado todos sus derechos. 2. Fiscalía Segunda Seccional de Puente Nacional. La representante de esa delegada indicó que la tutela no es congruente con la posición que la misma víctima asumió durante en la etapa de juicio oral, no en vano teniendo la oportunidad de comparecer a rendir su testimonio como testigo del ente acusador se negó a declarar y ahora a través de un mecanismo constitucional pretende retractarse de unos acontecimientos ocurridos cuando era menor de edad. 3.
Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. El Secretario remitió copia de la decisión del 12 de enero de 2017 por medio de la cual resolvió el recurso de apelación contra el auto que negó la recepción de unos testimonios. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar presuntas irregularidades acontecidas al interior de un proceso que no ha finiquitado.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso adelantado contra el actor se encuentra en la etapa de juicio oral la cual inició el 14 de marzo de 2014 cuya continuación está programada para el próximo 3 de mayo, lo cual pone de presente que la presente acción de tutela desconoce el principio de subsidiariedad que la rige.
Por las razones señaladas, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Camilo Ovalle. 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6