República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 77.711 Jonatan Echeverry Rozo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP610-2015 Radicación N° 77.711 (Aprobado Acta No. 027) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Director General de Sanidad Militar, frente a la decisión proferida el 4 de diciembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida de Jonatan Echeverry Rozo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) En el libelo, manifiesta el accionante que padece de cáncer testicular; en razón de ello, el pasado 26 de septiembre del hogaño le fue practicada una cirugía de alto riesgo, por lo que le ordenaron consulta de urología y de oncología prioritaria, anexando copia de las mentadas órdenes; en ese sentido, aduce que pese al carácter prioritario de las mismas, no le han sido asignadas, bajo la excusa de que no hay disponibilidad.- Conforme lo anterior, elevó derecho de petición el día 14 de octubre de los corrientes, del cual recibió respuesta verbal que no había disponibilidad para asignar esas citas, considerando por tanto vulnerados sus derechos, habida cuenta que las respuestas dadas son dilatorias y carentes de argumentos, mientras su salud se deteriora.- LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo, tras considerar que el Ejército Nacional no le ha autorizado al accionante en forma oportuna los exámenes de urología y oncología prescritos por el médico tratante.
Tuteló los derechos a la salud y la vida y, en consecuencia, ordenó: (…) a la Dirección General de Sanidad Militar – Baser 6 Seccional Ibagué, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, autorice la cita por CONSULTA UROLÓGICA y CONSULTA DE ONCOLOGÍA PRIORITARIA al señor Jonatan Echeverry Rozo y continúe prestando sin dilación alguna el servicio de salud que requiera con motivo de sus padecimientos.
LA IMPUGNACIÓN El Director General de Sanidad Militar advirtió que la competencia legal para continuar con el tratamiento y prestar los servicios médicos que requiere el accionante, no está en cabeza de esa unidad sino en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual ejerce funciones asistenciales y es la encargada de realizar los tratamientos médicos de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerza Militares.
Indicó que le corrió traslado del fallo a ese departamento por medio del correo electrónico «notificacionesjuridi@ejercito.mil.co» de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual ejerce funciones asistenciales y es la encargada de realizar los tratamientos médicos de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerza Militares. En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el actor es obtener la prestación oportuna de los servicios de salud prescritos por su galeno tratante.
De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de noviembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por Jonatan Echeverry Rozo, a partir del auto del 24 de noviembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fl 1-5 PAGE 6