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STP6098-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 76001220400020220178701 Número Interno 129065 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6098-2023 Radicación #129065 Acta 68 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de VISVANATHA CHACRAVARTI JIMÉNEZ ARIZA contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

El trámite se hizo extensivo a la Dirección del Establecimiento Penitenciario Villahermosa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 7 de febrero de 2020, el Juzgado 9° Penal del Circuito de Cali condenó a VISVANATHA CHACRAVARTI JIMÉNEZ ARIZA a la pena de 54 meses de prisión, tras ser declarado penalmente responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al considerar que cumple los requisitos legales, el 17 de noviembre de 2022, el accionante solicitó al juzgado de penas la libertad condicional. Petición que reiteró el 7 de diciembre siguiente, sin que a la fecha de formulación de la presente demanda haya obtenido pronunciamiento alguno. Por tal razón, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

Su pretensión es que se ordene a juez de penas concederle la libertad condicional. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la parte accionada y vinculados. El Juzgado de Ejecución de Penas accionado se opuso a la prosperidad del amparo.

Informó que luego de que el establecimiento penitenciario allegara la documentación necesaria, mediante auto 056 del 11 de enero de 2023, le negó la libertad condicional al accionante por su inadecuado comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Precisó que dicha providencia se encontraba surtiendo el trámite de notificación. A su turno, la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali solicitó declarar la improcedencia de la demanda, al advertir la configuración de un hecho superado.

A la par, pidió la desvinculación del presente asunto ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal declaró la improcedencia de la demanda de tutela por carencia actual de objeto. El accionante apeló el fallo. Solicitó la concesión de la libertad condicional por estimar satisfechos los requisitos legales para ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Los medios de convicción recaudados durante el trámite constitucional permiten establecer que a través de auto del 11 de enero de 2023, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió negar la solicitud de libertad condicional elevada por VISVANATHA CHACRAVARTI JIMÉNEZ ARIZA. Así se evidencia al revisar la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 760016000193201900908.

En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demanda hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de 17 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de VISVANATHA CHACRAVARTI JIMÉNEZ ARIZA. 2.

NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2