Radicación n.° 104140 Anderson Aleximandro Guzmán Chávez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP6075 - 2019 Radicación n.° 104140 Acta n°115 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por uno de los accionantes, ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN CHÁVEZ, quien obró en nombre propio y en representación de su menor hijo, contra la sentencia proferida el 19 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala de Decisión Penal, por cuyo medio negó el amparo promovido contra la Procuraduría General de la Nación y contra el Procurador 266 Judicial I Penal de Cali, como tercero interesado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN CHÁVEZ, quien promovió el amparo en asocio de su esposa y también en representación del menor hijo de los dos, comentó que el 8 de septiembre de 2016, tras haber superado un concurso de méritos convocado por la Procuraduría General de la Nación, se posesionó como titular de la Procuraduría 31 Judicial I de Apoyo a Víctimas, con sede en Cartagena, Bolívar, ciudad en la que se radicó, mientras que su esposa y su hijo permanecieron en Cali; posteriormente, el núcleo familiar se trasladó por completo a la capital de Bolívar.
No obstante, al tener conflictos personales con la Coordinadora de Procuradores Judiciales Penales de Cartagena, decidió irse de la ciudad. Con ese cometido, junto con los doctores María Yolanda Velásquez Reyes y Óscar Mauricio Guerrero Bonilla, solicitó un «traslado de sede territorial por intercambio o permuta», lo que fue autorizado mediante Decreto 1386 de 22 de marzo de 2018.
Así pues, desde abril de 2018 ejerce sus funciones en la Procuraduría 399 Judicial I Penal de Buenaventura, Valle, mientras que su familia se trasladó nuevamente a Cali, por lo cual debe permanecer en Buenaventura de lunes a viernes y viajar los fines de semana a la capital del Valle. Manifestó que, en agosto de 2018, supo que la Procuraduría 266 Judicial I Penal de Cali se encontraba vacante, pues su titular estaba nombrado en provisionalidad, lo que lo motivó a solicitar su traslado a esa sede, para estar cerca de su familia; empero, le informaron que no era posible acceder a su pedimento, entre otras razones, porque en Cali sólo existen tres Procuradurías Judiciales I en materia penal, todas comandadas por servidores de carrera administrativa, siendo que la Procuraduría a la que aspiraba ser trasladado pertenece a San José del Guaviare y sólo está asignada a Cali temporalmente.
Expresó que la persona que actualmente ocupa ese cargo es el doctor Milciades Eduardo Rojas Moreno, quien fue nombrado en provisionalidad por orden de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en el marco de una acción de tutela en la que el prenombrado solicitó el amparo a su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Asimismo, precisó que el juez de tutela ordenó que en caso de que no fuese posible el nombramiento del doctor Rojas Moreno, este debía permanecer afiliado al Sistema General de Seguridad Social mientras subsistieran las condiciones que motivaron el amparo o hasta que le fuera reconocida la pensión de invalidez.
En ese orden de ideas, para el demandante, el amparo concedido en favor del ciudadano Milciades Eduardo Rojas no puede estar por encima de sus derechos de carrera, menos cuando su convivencia familiar se ha venido deteriorando y su hijo ha mostrado cambios tanto en su conducta como en su rendimiento académico. A través de la tutela, ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN solicita se ordene al Procurador General de la Nación que decrete su traslado definitivo a la Procuraduría 266 Judicial I Penal de Cali; de manera residual, pidió que se ordene al mismo funcionario que traslade la Procuraduría 399 Judicial I Penal de Buenaventura a la capital de Valle del Cauca.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 5 de marzo de 2019[footnoteRef:1], un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las entidades encausadas, a efectos de que se pronunciaran sobre las afirmaciones del actor. [1: Ver folio 106 del cuaderno de primera instancia. ] El doctor Milciades Eduardo Rojas Moreno dijo que su patología - de tipo cancerígeno - conllevó a que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Valle del Cauca lo calificara con una pérdida de capacidad laboral de un 33.82%.
Por ese motivo, mediante fallo de 30 de agosto de 2016, la Sala Civil del Tribunal de Cali ordenó a la Procuraduría General de la Nación que lo designara en provisionalidad en un cargo de iguales condiciones al de Procurador 309 Judicial I para asuntos penales. Aseveró que la Procuraduría General de la Nación le informó que podía ser nombrado en San José del Guaviare, Casanare, o en Málaga, Santander; empero, en esos sitios no funcionaban establecimientos donde pudiera continuar con su tratamiento médico.
Fue por eso que la Procuraduría General de la Nación, mediante Decreto n.° 3498 de 2017, lo nombró como Procurador 266 Judicial I para Asuntos Penales en San José del Guaviare, permitiéndole desempeñar sus funciones en Cali, para así cumplir con la orden de tutela. Por las anteriores razones, solicitó despachar adversamente las pretensiones del promotor.
La doctora María Paula Torres Marulanda, Asesora Jurídica de la Procuraduría de General de la Nación, informó que el señor ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN CHÁVEZ ocupó el puesto 104 en la lista de elegibles publicada mediante Resolución n.° 340 de 2016. Manifestó que a pesar de que el convocante aceptó ser nombrado Cartagena, luego solicitó ser trasladado a Buenaventura, Valle, lo que conlleva a que no pueda volver a ser nombrado en una sede distinta, a fin de no menoscabar los derechos de los demás concursantes.
Criticó que el accionante, conscientemente, tomó posesión en un cargo que no está dispuesto a ocupar, lo que muestra su deslealtad con el concurso y los concursantes. Arguyó que la asignación de funciones es una potestad que ejerce el nominador por necesidad del servicio, de manera que el actor debió acreditar que en Buenaventura sus servicios no son requeridos, carga que no cumplió, sin que la administración pueda quitarle funcionarios a esa municipalidad sin que exista una necesidad que lo justifique.
Precisó que en Cali existen 3 Procuradurías Judiciales I en materia penal, todas ocupadas por servidores con vinculación en carrera administrativa, aclarando que la Procuraduría 266 Judicial I Penal pertenece a San José del Guaviare, solo que fue asignada temporalmente a la capital de Valle en cumplimiento de una orden de tutela emanada de la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de 13 de octubre de 2016.
Conforme a lo expuesto, deprecó que el amparo se declare improcedente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala de Decisión Penal, mediante fallo de 19 de marzo de 2019[footnoteRef:2], negó el amparo invocado tras estimar que el tutelante no demostró que la afectación psicológica que padece su hijo sea una consecuencia de sus condiciones laborales. [2: Ver folio 208 del cuaderno de primera instancia.] Asimismo, consideró que ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN asumió el cargo de Procurador Judicial en la ciudad de Cartagena desde 8 de septiembre de 2016, cuando se separó de su familia, siendo extraño su hijo solo presentara problemas de comportamiento hasta el mes de febrero de 2019.
Igualmente, sostuvo que el demandante voluntariamente solicitó ser trasladado de Cartagena, en donde convivía con su familia, amparado en problemas laborales que no fueron demostrados en la presente actuación. Expuso que si bien es cierto los empleados de carrera judicial tienen derecho a ocupar el cargo para el que concursaron, también lo es que el empleador debe analizar si el trabajador que se retira está dentro de alguna causal de protección especial, como ocurre en el presente caso, pues la plaza a la que el actor aspira ser trasladado es ocupada en provisionalidad por el doctor Manuel Milciades Rojas Moreno, quien fue designado para ese despacho en cumplimiento de una orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, confirmada por la Sala de Casación Civil mediante fallo de 13 de octubre de 2016.
Finalmente, destacó que la Procuraduría 266 Judicial I Penal, si bien hace parte de la planta global de la Procuraduría General de la Nación, está asignada a la ciudad de San José del Guaviare, siendo trasladada temporalmente a Cali para acatar la precitada orden judicial. LA IMPUGNACIÓN Inconforme, ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN CHÁVEZ impugnó la decisión del A quo, para lo cual reiteró que la condición psicológica de su hijo se ha deteriorado paulatinamente por culpa de su ausencia; sin embargo, el fallo de primer grado contiene una errónea valoración probatoria sobre ese tópico.
Aseguró que el doctor Rojas Moreno es un sujeto en estado de debilidad manifiesta, pero no por padecer una enfermedad, sino porque así lo declaró la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Valle al calificarlo con una pérdida de capacidad laboral de 33.82%, por lo que goza de estabilidad laboral relativa o intermedia; no obstante, alegó que en casos como el presente debe prevalecer el mérito como supuesto ineludible para la permanencia en el empleo público.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Cali, en Sala de Decisión Penal, por ser su superior funcional.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, a condición de que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el sub judice, ANDERSON ALEXIMANDRO GUZMÁN CHÁVEZ afirma que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar al no autorizar su traslado de la Procuraduría 399 Judicial I Penal de Buenaventura a la 266 Judicial I Penal de Cali, ciudad donde residen su esposa y su hijo. Estima que sin importar que allí esté nombrado en provisionalidad un funcionario en condición de debilidad manifiesta, esa situación no puede ponerse por encima de sus derechos de carrera administrativa y la prerrogativa que tiene su hijo a tener una familia y a no ser separado de ella.
Al igual que el A quo, la Sala anticipa que el amparo ha de ser denegado, pues no existe la alegada vulneración de garantías fundamentales. Veamos: Tras superar satisfactoriamente las etapas del concurso de méritos abierto por la Procuraduría General de la Nación, el aquí accionante fue incluido en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución n.° 340 de 2016.
En ese escenario, aceptó su designación como Procurador 31 Judicial I de Apoyo a Víctimas de Cartagena, ciudad a la que sin ningún problema se trasladó su núcleo familiar desde enero de 2018. Empero, el actor llegó a la conclusión de que su coordinadora en esa ciudad tenía la intención de perjudicarlo, por lo cual, voluntariamente, solicitó ser trasladado a la Procuraduría 399 Judicial I Penal, con sede en Buenaventura, Valle.
Ante esa situación, su familia retornó a la capital de dicho departamento. Más allá de que el actor no haya acreditado el conflicto laboral que lo motivó a solicitar su traslado - aspecto totalmente irrelevante -, para la Sala resulta incomprensible que la lejanía entre Cali y Cartagena no haya sido obstáculo para la unidad de su núcleo familiar, pero sí la distancia entre Cali y Buenaventura, trayecto que se puede cubrir en poco más de dos horas.
Sin duda alguna, el demandante era consciente de las condiciones de infraestructura, sociales y económicas de aquel municipio de Valle del Cauca, las cuales debió ponderar antes de aceptar ser trasladado a dicha urbe; sin embargo, como no lo hizo, pretende beneficiarse con un nuevo traslado, esta vez a la ciudad de Cali, abusando de la potestad que ostenta como empleado de carrera administrativa.
Aunado a lo anterior, la Procuraduría 266 Judicial I Penal, a la cual el tutelante ansía ser trasladado, es ocupada provisionalmente por el doctor Milciades Eduardo Rojas Moreno, quien padece de una enfermedad catastrófica, siendo designado en esa plaza en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, confirmado por la Sala de Casación Laboral en decisión de 13 de octubre de 2016.
Al respecto, es de advertir que aunque esa agencia ministerial pertenece a San José del Guaviare, la Procuraduría General de la Nación permitió al señor Rojas Moreno ejercer sus funciones desde Cali, pues en la capital de Guaviare no existe un establecimiento que pueda garantizar la continuidad de su tratamiento médico. Bajo ese panorama, acceder a lo pretendido por el promotor y, por ende, desvincular a Milciades Eduardo Rojas Moreno de la Procuraduría que regenta implicaría, desde un punto de vista material, utilizar un fallo de tutela para anular otro de la misma naturaleza, situación inadmisible a la luz de la jurisprudencia constitucional.
Adicionalmente, la única razón por la cual la tantas veces referida Procuraduría 266 Judicial Penal I fue trasladada de San José del Guaviare a Cali fue para garantizar la continuidad del tratamiento médico del doctor Rojas Moreno, de ahí que si este deja de ser su titular, ese despacho debería retornar a su ciudad de origen, pues según información ofrecida por la Procuraduría General de la Nación todas los despachos de ese nivel adscritos a la ciudad de Cali tienen titular en propiedad, sin que sea potestad del juez de tutela ordenar, como lo solicitó el demandante, un traslado de despachos.
Por los anteriores motivos, el fallo impugnado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4