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STP607-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta - Incidente de Desacato: 77.722 GABRIEL EUTORGIO SALGAR PIÑEROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP607-2015 Radicación N° 77.722 (Aprobado Acta No. 027) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 10 de diciembre de 2014, en virtud de la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso sancionar al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 13 de enero de 2014 por la Corte Constitucional, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros ante el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, presentó demanda ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales y Telecom, reclamando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez tras considerar que, para el efecto, cumplía con las exigencias señaladas por la Ley 71 de 1988. Mediante sentencia del 14 de febrero de 2013, el juzgado del conocimiento accedió a las pretensiones invocadas.

Empero, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, en sentencia del 19 de marzo siguiente, revocó esa decisión y, en consecuencia, absolvió a las mismas de todos los cargos formulados. 2. Inconforme con lo anterior, el actor presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior referido, donde la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparó mediante fallo del 8 de mayo de 2013, al estimar que el actor no interpuso el recurso de casación. Determinación que fue ratificada por la Sala de Casación Penal en sentencia del 18 de julio siguiente. 3.

Las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, autoridad que en fallo del 13 de enero de 2014, revocó el fallo ordinario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los de tutela de primera y segunda instancia para amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas a favor de Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros.

En consecuencia, ordenó: (…) a Colpensiones que en el término improrrogable de 15 días, expida la resolución correspondiente al reconocimiento definitivo de la pensión de jubilación del señor Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros. Asimismo, se advertirá que el pago efectivo de la prestación no podrá exceder de treinta (30) días y deberá darse a partir del momento en el que reunió las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito. 4.

Salgar Piñeros promovió incidente de desacato, por cuanto, Colpensiones no ha cumplido con la orden de tutela, toda vez «que han transcurrido 15 días de conformidad a lo ordenado en el punto tercero de la mencionada sentencia,» TRAMITE DEL INCIDENTE 1. En autos del 12 de agosto y 3 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Laboral requirió al representante legal de Colpensiones doctor Mauricio Olivera González, para que informara sobre el cumplimiento del fallo proferido por la Corte Constitucional. 2.

Mediante auto del 12 de noviembre pasado, la Sala de Casación Laboral inició formalmente incidente de desacato ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante a la parte entutelada, concediéndole un término de 3 días para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la sentencia. 3.

La parte accionada guardó silencio. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El 10 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Laboral declaró procedente el incidente de desacato y sancionó al representante legal de Colpensiones con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no acatar el fallo de tutela expedido el 13 de enero de 2014 por la Corte Constitucional.

Consideró la Sala A quo: (…) Pese a que la decisión se emitió el 13 de enero de 2014, no se demostró satisfecha la orden; Mauricio Olivera González, representante legal de Colpensiones, pese a ser notificado conforme se advierte a folios 57-58 y 66-67, no acreditó el cumplimiento, ni siquiera se pronunció frente a los requerimientos realizados, luego, al demostrarse que el incidentado no ha acatado ni cumplido las órdenes de protección constitucional dispuestas para el reconocimiento e inclusión en nómina de la pensión de vejez, se torna viable la aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; debe destacarse que en el caso particular no aplica la suspensión de la sanción por desacato que dispuso la Corte Constitucional por auto 259 de 2014; puesto que expresamente señaló: «la Sala no accederá a la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dictadas en contra de Colpensiones referidas al desconocimiento de los tiempos legales de respuesta de solicitudes de pensión y de cumplimiento de sentencias judiciales alusivas a dichas prestaciones».

CONSIDERACIONES 1. La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional en sentencia CC T-188/02 precisó que la finalidad del desacato es: (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. 1.1.

Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. Así lo precisó la Corte Constitucional en sentencia CC T-766/98: (…) La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato.

De igual modo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ STP, 10 mar. 2004, Rad. 15965, reiterada en las providencias CSJ STP, 14 feb. 2013, Rad. 65.187; CSJ STP, 25 abr. 2013, Rad. 66.090; CSJ STP, 23 may. 2013, Rad. 66957; CSJ STP, 25 jul. 2013, Rad. 68. 316, señaló que: (…) Frente al alcance de este precepto en el trámite de un incidente de desacato ya la Sala determinó que “cuando de averiguar por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de tutela emitida por un Juez de la República dentro de un trámite que contempla como resultado probable la imposición de una sanción privativa de la libertad hasta de seis (6) meses y de una pecuniaria hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, la lectura del numeral en mención no puede ser otra que la de concretar la significación de la frase “dar traslado a la otra parte” en una notificación personal que incluya obviamente, la entrega de una copia del escrito por medio del cual se promovió el incidente.

Asimismo, en decisiones CSJ STP, 25 mar. 2004, Rad. 16.084, reiterada en la sentencias CSJ STP, 14 feb. 2013, Rad. 65.187; CSJ STP, 25 abr. 2013, Rad. 66.090; CSJ STP, 23 may. 2013, Rad. 66957; CSJ STP, 25 jul. 2013, Rad. 68. 316, manifestó que: (…) [E]n cumplimiento de dicho procedimiento resulta esencial porque si como lo ha señalado la Sala en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no basta para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela sino es necesario estudiar a fondo los factores que impidieron la ejecución dentro del término señalado de cuya explicación debe darse oportunidad a la autoridad en los términos aducidos, lo cual solo es posible en la medida en que se le entera personalmente de la iniciación del trámite.

De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación, traslado, decreto y práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 137 del C.P.C., luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada.

En conclusión, el auto que dispone la apertura del trámite incidental y las demás decisiones que dentro de él se profieran, necesariamente deben ser notificadas de manera personal al afectado, pues una omisión en tal sentido cercena el derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción. 2. En el presente asunto, se observa que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral mediante correo electrónico informó al representante legal de Colpensiones doctor Mauricio Olivera González, el inicio del incidente de desacato, cuando lo correcto habría sido notificarlo de manera personal del trámite que se estaba adelantando en su contra.

Así las cosas, no se puede entender cumplido el acto de notificación con las comunicaciones libradas en su momento, pues recuérdese que se trata de la providencia en virtud de la cual el incidentado tiene la oportunidad de dar las explicaciones relacionadas con el incumplimiento de las órdenes dadas en un fallo de tutela, teniendo la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de pruebas, y, bajo ese entendido, lo procedente era contar con la notificación en forma personal.

Una omisión tal, fue la que en este caso condujo a que el doctor Mauricio Olivera González, en su calidad de representante legal de Colpensiones, no se enterara del trámite incidental, lo cual le generó la imposición de sanciones como la privación de la libertad y de una multa, sin que se le haya otorgado la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa en su componente de contradicción. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 12 de noviembre de 2014, mediante el cual se dispuso la apertura del incidente de desacato.

Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral deberá proceder conforme a lo expuesto y notificar en forma principal al incidentado responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de enero de 2014. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral dentro del incidente de desacato promovido por Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros, a partir del auto del 12 de noviembre de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 69 cuaderno incidente. PAGE 3