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STP6014-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Tutela 73216 JESÚS MARÍA MEZA PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP6014-2014 Radicación nº 73216 (Aprobado mediante Acta nº 143) Bogotá D.C., trece (2013) de mayo de dos mil catorce (2014).

Tutela 73216 JESÚS MARÍA MEZA PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a dictar fallo complementario dentro de la acción de tutela promovida por JESÚS MARÍA MESA y ALEXANDER MEZA, contra el Juzgado 1º Penal de Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 15 Seccional de Bucaramaga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación a la que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 1 5 I.

ANTECEDENTES Los hechos y antecedentes que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por esta Sala de Decisión de Tutelas en el fallo CSJ, STP5461-2014 dentro de la acción de tutela que promovió ALEXANDER MEZA contra las autoridades judiciales arriba referenciadas, de la forma como sigue: «De la demanda de tutela y documentación anexa se obtiene que por hechos ocurridos el 6 de febrero de 2011, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en sentencia de 15 de junio de 2012, condenó a ALEXANDER MEZA y otro como coautores del delito de homicidio en grado de tentativa, imponiéndoles la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 22 de enero de 2014.

LA DEMANDA ALEXANDER MEZA interpone acción de tutela contra la decisión judicial de condenarlo por el delito de tentativa de homicidio, cuando lo cierto es que otra persona ya fue condenada por los mismos hechos, de donde deviene una flagrante vulneración del principio de «non bis in ídem». Afirma que tanto la fiscalía como el juez y magistrados demandados no valoraron correctamente las pruebas recaudadas durante la actuación para efectos de estructurar una declaratoria de responsabilidad penal que, a todas luces, es inexistente.

Su pretensión la encamina a que se declare la nulidad de la sentencia dictada en su contra y “se ordene al juez primero penal del circuito con funciones de conocimiento [sic] de Bucaramanga convoque a audiencia si es pertinente y se decrete la nulidad del proceso, se declare la libertad por prolongación ilegal de mi detención preventiva o que el Honorable Tribunal Superior de Bucaramanga decrete la acción pertinente que conlleve a subsanar dicha falta”.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. A la fecha de proferir la presente decisión, ninguno de los demandados había allegado respuesta». II. CONSIDERACIONES 1. Verificado que la demanda de tutela resuelta en el fallo CSJ STP5461-2014 proferido por esta Sala de Decisión el 29 de abril de 2014 fue también promovida -en el mismo escrito- por el señor JESÚS MARÍA MEZA, se procede a través de la presente sentencia complementaria a hacer extensivos los alcances de la referida providencia respecto de esta persona, dado que los argumentos fácticos, probatorios y jurídicos consignados en dicha providencia resuelven a plenitud las pretensiones del señor MEZA. 2.

Así las cosas y como quiera que se trata de la misma demanda de tutela aquella que fue promovida por ALEXANDER MEZA y JESÚS MARÍA MEZA contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bucaramanga, y atendiendo a que en el fallo de 29 de abril del año que avanza no se hizo alusión al segundo de los mencionados, se procede a efectuar su adición en ese sentido.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Adicionar el fallo de tutela CSJ STP5461-2014 proferido el 29 de abril de 2014 dentro de la acción promovida por JESÚS MARÍA MEZA y ALEXANDER MEZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucarmanga y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, en el sentido de Negar la tutela del derecho fundamental al debido proceso del que es titular JESÚS MARÍA MEZA, de conformidad con la motivación expuesta en la citada providencia. 2.

Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria