Tutela 73122 JAVIER IVÁN GUERRERO REYES IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP6008-2014 Radicación nº 73122 (Aprobado mediante Acta nº 143) Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, contra el fallo de 28 de marzo de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de Petición que fueron presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación. Tutela 73122 JAVIER IVÁN GUERRERO REYES IMPUGNACIÓN 7 I.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: Javier Iván Guerrero Reyes advierte que el 5 y 10 de diciembre de 2013, presentó solicitud ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para que le resolvieran varios “señalamientos y acusaciones” originados de la actuación que adelantó y culminó con la determinación adoptada el 24 de mayo de 2012, donde se dispuso confirmar la providencia del 9 de septiembre de 2011 mediante la cual la Veeduría de la entidad demandada ordenó la terminación del proceso disciplinario Rad. 161-5252 (IUS-2011-56288) y el archivo de las diligencias seguidas en contra de Nelson Armando Rodríguez Guerrón y José Gustavo Castro.
Afirma que sin recibir respuesta alguna el 14 de febrero de 2014 reiteró su requerimiento, de esta manera se le envió el oficio No. P-13-353 datado 17 del mismo mes y año que “NO se CIÑE a lo CITADO en mis oficios”. Así, insta se ampare su derecho fundamental de petición y en consecuencia, se ordene a la Procuraduría General de la Nación Sala Disciplinaria resuelva de fondo, pronto y eficazmente su solicitud.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. El Jefe Encargado de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación manifestó que mediante el Oficio No. 119 de 17 de febrero de 2014 se le dio contestación al peticionario GUERRERO REYES, en el sentido de informarle que de conformidad con la parte resolutiva de la providencia que ordenó el archivo de la investigación disciplinaria por él promovida contra Nelson Armando Rodríguez Guerrón y otro, y al tenor de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley 734 de 2002, «contra la decisión que resuelve el recurso de apelación no procede recurso alguno y quedarán en firme el día en que sean suscritas por el funcionario competente (…) por lo anterior y como quiera que la apelación interpuesta ya fue resuelta, no es posible atender requerimientos dentro del proceso disciplinario».
Así mismo, expuso que esa comunicación le fue enviada al señor GUERRERO REYES a los correos electrónicos por el suministrados en el escrito a través del cual ejercitó su derecho fundamental de petición. III. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de marzo de 2014, negando la demanda de amparo al concluir que ninguna vulneración del derecho fundamental alegado por el demandante se produjo, en tanto que la entidad demandada le dio oportuna respuesta a su petición, independientemente de que el contenido de lo contestado colmara las expectativas del peticionario.
IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. V. CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición atribuida a la Procuraduría General de la Nación se deriva de que, según el demandante, no se le ha brindado una respuesta concreta y conforme a lo solicitado en los escritos que radicó el 5 y 10 de diciembre de 2013 y a través de los cuales exigió que se le diera información acerca de las razones de hecho y de derecho que sirvieron de sustento a la decisión de archivar el proceso disciplinario que se promovió en contra de Nelson Armando Rodríguez Guerrón y otro.
Por su parte, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación informó que mediante el Oficio No. 119 de 17 de febrero de 2014 se le dio contestación a la petición formulada por JAVIER IVÁN GUERRERO REYES en el sentido de explicarle que «(…) en atención a sus peticiones de fecha 5 y 10 de diciembre de 2013, radicada con SIAF Nº 441585, por medio de las cuales manifiesta su inconformidad con las decisiones tomadas dentro del proceso disciplinario Nº IUS 2011-56288 (161-5252), al respecto debo informarle que de acuerdo a la parte resolutiva de esta decisión y al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 119 de la Ley 734 de 2002, “contra la decisión que resuelve el recurso de apelación no procede recurso alguno y quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente”.
Por lo anterior y como quiera que la apelación interpuesta ya fue resuelta, no es posible atender sus requerimientos dentro del proceso disciplinario». 3. Vistos los elementos de convicción allegados durante el trámite constitucional, para la Sala es claro que con el oficio No. 119 de 17 de febrero de 2014, la entidad demandada ofreció una respuesta de fondo y conforme con lo solicitado por el peticionario, quien, en todo caso, fue enterado en debida forma de su contenido, en el correo electrónico que para tales efectos reportó. 4.
Así las cosas, no hay lugar a hesitación frente al cumplimiento de los presupuestos para dar por satisfecho el derecho de petición, pues además de que en la respuesta entregada se resuelve con idoneidad lo solicitado, también se le dio a conocer, de manera oportuna, su contenido. Corolario de lo anterior y al no advertirse una vulneración actual de los derechos fundamentales alegados en la demanda de tutela impetrada por JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, la decisión que se impone adoptar en esta sede es la confirmación del fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2