Radicado: 15001220400020250001901 Número Interno 143335 Tutela Segunda Instancia HUMBERTO CALDERÓN QUIMBAY HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP5998-2025 Radicación 143335 Aprobado en acta n° 055 Bogotá, D.C. once de (11) de marzo dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte procede a resolver la impugnación interpuesta por HUMBERTO CALDERÓN QUIMBAY contra el fallo proferido el 30 de enero de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que resolvió no conceder el amparo invocado frente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
Al proceso fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los hechos y pretensiones fueron presentados por el Tribunal de la siguiente manera: Humberto Calderón Quimbay promovió acción de tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y libertad, al considerar que aquel Despacho ha omitido pronunciarse sobre cinco (5) solicitudes de libertad condicional elevadas desde el mes de octubre de 2024. 2.
Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de sus derechos de « Petición y la LIBERTAD CONDICIONAL », intervenga en la actuación, y que se ordene a la autoridad accionada « responder los 5 derechos de petición que he elevado… solicitando mi libertad condicional, y que no me han concedido.
( ) ». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 17 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a las entidades mencionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, señaló que, el 15 de enero 2025, el despacho accionado reasumió la vigilancia de la pena impuesta a HUMBERTO CALDERÓN QUIMBAY. 2.
Por su parte, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que, de acuerdo a requerimientos presentados por el sentenciado, atinentes a la concesión del subrogado de la libertad condicional, dispuso, por auto del 29 de noviembre de 2024, « solicitar al Juzgado –Reparto– de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), la remisión de las diligencias correspondientes… ».
Refirió que el 15 de enero de la presente anualidad, avocó, nuevamente, conocimiento del asunto, asimismo que la solicitud se encontraba a la espera para ser analizada, « a lo cual se procederá, en el turno que le corresponda… », toda vez que, debido a la alta carga laboral, no ha sido factible resolver el requerimiento suscrito por el actor. 3.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 30 de enero 2025, negó el amparo solicitado, tras considerar que, la eventual mora en la resolución de las peticiones elevadas judicial estaba justificada, solo podría contabilizarse desde el 17 de enero de la presente anualidad, cuando el expediente ingresó al Juzgado accionado, acotando que, « la omisión en el pronunciamiento de fondo frente a la pretensión… no proviene del capricho, desidia o arbitrariedad judicial, sino de la imposibilidad material, por no estar bajo su cargo la vigilancia de esa causa ».
En todo caso, exhortó al juzgado vigía, para que, desde la perspectiva iusfundamental de la garantía del plazo razonable, se pronuncie oportunamente sobre la pretensión de acceder al subrogado de libertad condicional. 4. Una vez notificada la sentencia, el accionante la impugnó, trayendo para el efecto argumentos que dan cuenta de su inconformidad frente a esta, anotando, entre otras cosas, que con tal decisión « me veo altamente perjudicado por la falta de una correcta y verdadera ADMINISTRACION DE JUSTICIA… ».
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En el presente evento la parte actora, a través del discurso impugnatorio, pretende la revocatoria del fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que emita pronunciamiento de fondo frente a sus varias solicitudes de libertad condicional.
Pues bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que el juzgado accionado, con posterioridad a la notificación del fallo de primera instancia, emitió auto interlocutorio n.° 065 del 10 de febrero de 2025, mediante el cual resolvió negar el beneficio de libertad condicional. Lo anterior, conforme se constata en la pagina de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial[footnoteRef:1]. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=15001600000020230003100&fecha_r=3/10/2025_11:14:53%20AM ] En tales condiciones, se observa que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ejecutó el acto procesal echado de menos por HUMBERTO CALDERÓN QUIMBAY, mismo que diera lugar al pedido de amparo por él deprecado.
En este orden de ideas, al margen de la impugnación propuesta, lo cierto es que en el sub-lite se superó la situación sobre la que se edificó la presunta transgresión de los derechos fundamentales alegados por el promotor del resguardo, en el entendido de que el estrado demandado se pronunció de fondo sobre la solicitud de libertad allegada por el censor.
Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron conculcadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión impugnada, pero por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 30 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8