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STP5969-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Consulta de desacato nº 104508 Nelson Vera Zusunaga en representación del menor D.A.V.D EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP5969-2019 Radicación n° 104508 Acta 112. Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 11 de abril del año en curso, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al Mayor Carlos Andrés Camacho Vesga, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por Nelson Vera Zusunaga, quien actúa en representación de su menor hijo d.a.v.d. II.

ANTECEDENTES 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo de 3 de junio de 2011, concedió el amparo del derecho a la salud del menor d.a.v.d, quien padece una patología denominada «espina bífida lumbar». En tal virtud, ordenó a la Dirección de Sanidad de ña Policía Nacional prestar «la atención integral de salud al menor dada la patología de espina bífida lumbar que le fue diagnosticada desde su nacimiento, debiendo autorizar sin dilación todos los procedimientos, intervenciones, tratamientos, medicamentos y demás servicios y prestaciones que requiera para preservar su salud, que hayan sido autorizados por los médicos tratantes»[footnoteRef:1]. [1: Folio 64 cuaderno incidente desacato ] 2.

El 14 de marzo del año en curso, la parte actora presentó escrito donde informó del incumplimiento al fallo de tutela. En concreto, que pese a que el neurocirujano tratante ordenó la valoración del menor por las especialidades de urología y neurocirugía pediátrica, ello aún no había ocurrido. 3. El 26 de marzo siguiente, la aludida Corporación dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, Mayor Carlos Andrés Camacho Vesga a quien se otorgó el término de tres (3) días, con el fin de que solicitara pruebas o presentara las consideraciones que a bien tuviera; sin embargo, no intervino. En el mismo auto ordenó requerir a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, Juliette Giomara Kure Parra, para que, en su condición de superior ordenara cumplir el fallo de tutela. 4.

Durante ese traslado se contó con la intervención de los requeridos. Así, el Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional informó de las labores administrativas que estaba llevando a cabo para lograr que el menor fuera valorado por los especialidades a los que fue remitido y solicitó un plazo de diez (10) días para culminar dicha tarea.

A su turno, la Directora de Sanidad de la Policía Nacional, puntualizó que el cumplimiento del fallo estaba a cargo exclusivamente de la Dirección de Sanidad del Tolima, a quien dirigió comunicado requiriéndole ello. III. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA En providencia del 11 de abril de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, sancionó por desacato al Mayor Carlos Andrés Camacho Vesga, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que aún el menor no había sido valorado por los especialistas de neurocirugía y urología pediátrica.

Señaló que si bien se expidieron por parte de la entidad accionada las autorizaciones para la atención con las especialidades ya mencionadas, para la fecha de la decisión aún no se había materializado tal servicio médico. IV. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 2.

La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.

Igualmente, se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia »[footnoteRef:2]. [2: Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.] En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127;

CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115). 3. En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tramitó el incidente propuesto por Nelson Vera Zusunaga, quien actúa en representación de su menor hijo d.a.v.d, dentro del cual se estableció que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió el fallo de tutela.

No obstante, con posterioridad a la emisión de la providencia que lo sancionó, el incidentado presentó escrito donde informó que finalmente el menor fue valorado por el especialista en urología pediátrica el 23 de abril del año en curso y que la cita con el neurocirujano pediátrico se encontraba prevista para el 6 de mayo en el Instituto Roosvelt de Bogotá[footnoteRef:3].

Sobre esa base solicitó revocar la sanción por desacatado impuesta en su contra. [3: Folio 10 reverso, cuaderno consulta sanción por desacato ] Ante ello, se entabló comunicación[footnoteRef:4] con el accionante Nelson Vera Zusunaga quien informó que en efecto, en el mes de abril su hijo d.a.v.d fue valorado por la especialidad de urología pediátrica y que el siguiente 6 de mayo fue atendido por neurología pediátrica. [4: Folio 19, Ib.] De lo anterior se concluye que actualmente el hecho que originó el presente trámite incidental se superó y, por tanto, ha desaparecido el fundamento de la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta para que el accionante pueda promover nuevamente desacato, en caso de que se origine algún nuevo evento de incumplimiento al fallo de tutela. 4.

Así las cosas, se revocará la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibague. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta al Mayor Carlos Andrés Camacho Vesga, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7