CUI 11001220400020220114101 Radicación tutela n°. 123896 Impugnación de Tutela CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5949-2022 Radicación n°. 123896 Acta nº 107. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionado Ventanilla Única de Servicios, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a la accionante CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ.
En consecuencia, ordenó al Consorcio Circulemos Digital, dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida dentro del radicado 1100160100000201701995, en el sentido de «adelantar la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre de 2010 en el certificado de tradición y libertad del rodante identificado con placa SIB-682, informándole que la ciudadana CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo que en su momento fue asignado al rodante de placa SIB-682.” II.
HECHOS 2. De lo afirmado por CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, en su demanda escrito de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente: 2.1 Mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a Germán Antonio Hernández Chala, por el delito de estafa agravada, con circunstancias de agravación punitiva en la modalidad de delito masa; y en el acápite de “OTRAS DETERMINACIONES” indicó: “(…) teniendo en cuenta que la ciudadana CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, cuenta con el derecho de restablecimiento de propiedad del cupo que perteneció al vehículo identificado con placa SIB-682 (…) se procederá a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a informar a la Secretaría Distrital de Movilidad de esta capital, que deberá adelantar la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre en el certificado de tradición y libertad del rodante identificado con placa SIB-682, informándole que la ciudadana CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo (…)” 2.2 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 27 de noviembre de 2018, modificó algunos aspectos de la decisión proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; empero, respecto de lo dispuesto en relación con la señora CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, confirmó la decisión. 2.3 DÍAZ LÓPEZ solicitó a la Ventanilla Única de Servicios, cumpla la orden impartida, consistente en que cancelen el registro fraudulento; no obstante, no lo han hecho por cuanto, le indican que el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, debe aclarar la sentencia. II.
EL FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo, lo anterior por cuanto: -. En firme la decisión proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio la comunicó a las autoridades de tránsito, para lo correspondiente, empero, se han negado a dar cumplimiento a lo ordenado, bajo el argumento que la orden no es clara y que puede afectar derechos de terceros de buena fe, por ello elevó solicitudes al despacho judicial para la aclaración de la providencia. -.
Pese a las múltiples solicitudes presentadas por la accionante tanto ante la judicatura como en la Secretaría Distrital de Movilidad, según se desprendió de las respuestas y elementos suasorios recaudados, no se ha cumplido la medida dictada por la administración de justicia en restablecimiento de los derechos de CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, como víctima del punible de estafa. -.
No son de recibo los planteamientos esbozados por el Consorcio Circulemos Digital, en cuanto están a la espera de la aclaración del fallo por parte del despacho judicial, pues al tratarse de una sentencia en firme, esta no puede ser objeto de modificación ni aclaración alguna. Siendo por demás claro, que lo ordenado es proceder a la cancelación de la anotación n.° 7, por su carácter de espuria y con el objeto de que Claudia Lucía Díaz López acceda como propietaria, al cupo que previamente estaba asignado al vehículo de placa SIB 682, lo cual a la fecha no ha acaecido. -.
Tampoco es válido el argumento según el cual, con el acatamiento de la orden del Juzgado 12 Penal del Circuito, pueden verse afectados terceros de buena fe, pues como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal, los derechos de las víctimas en estos casos, prevalecen sobre los que le asisten a los terceros de buena fe. III. IMPUGNACIÓN 4. Notificado del contenido del fallo, la abogada de la Subgerencia Jurídica del actual Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad lo impugnó y solicitó su revocatoria, por cuanto, mediante auto 2986 de 2022 “se dio cumplimiento al fallo de tutela fechado el 06 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (…)”.
En consecuencia, dispuso: “ ARTÍCULO SEGUNDO. DEJAR sin efecto el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB682 legalizados el 07 de octubre de 2010.
ARTÍCULO TERCERO. ACTIVAR el registro del vehículo de placa SIB682 de propiedad de la señora Claudia Lucia Díaz López, identificada con cédula 52.077.480, con lo cual se le comunica a dicha ciudadana que el derecho a reponer “cupo” ha retornado a su rodante.
ARTÍCULO CUARTO. ADELANTAR las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placa SWS791. (…)” Agregó que, con comunicación 3.1.6.156.22 del 18 de abril de 2022, se notificó el referido auto a la señora CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, y con oficio 3.1.6.157.22 del 18 de abril del mismo año, al señor Drigelio Castañeda Parada.
Lo anterior, debido a que se ejecutó el auto por parte del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, y quedó activo el rodante de placa SIB682 e inhabilitado el registro del vehículo SWS791. V. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. 6.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 7.
En el asunto bajo examen, se tiene que CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ acudió a la acción de tutela, en procura de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su condición de víctima reconocida dentro del proceso penal que se adelantó contra Germán Antonio Hernández Chala, condenado por el delito de estafa agravada, con circunstancias de agravación punitiva en modalidad de delito masa, aunque la judicatura ordenó cancelar el registro obtenido de forma fraudulenta sobre el vehículo de placas SIB 682, en restablecimiento de sus derechos como víctima, las autoridades distritales de tránsito, se han rehusado la materialización de ese mandato, bajo el argumento que lo ordenado no es diáfano y requiere la aclaración del despacho judicial que lo emitió. 8.
En el presente asunto, de las pruebas aportadas a la actuación se conoce que CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ radicó varias solicitudes ante la Secretaría de Movilidad, con el objeto de que se cancelara el registro fraudulento sobre su vehículo de placas SIB682, tal como lo ordenó el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisiones del 7 de marzo de 2018 y 27 de noviembre del mismo año, respectivamente. 9.
A su turno, esa autoridad en cumplimiento de lo ordenado por vía de tutela por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expidió el auto 2986 de 2022, en el que da cumplimiento a lo ordenado por la judicatura, esto es, dejó sin efectos el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB682 legalizados el 7 de octubre de 2010. 10.
Por lo anterior, el A quo de forma acertada concedió el amparo, pues para el momento en que adoptó su decisión de amparar los derechos de la accionante CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, no se había dado cumplimiento a lo ordenado el 7 de marzo de 2018, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 27 de noviembre del mismo año, respectivamente. 11.
En tal virtud, se insiste, razón tuvo el tribunal para, en esos términos, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la ciudadana DÍAZ LÓPEZ, pues en manera alguna podía perjudicársele, en razón a la exigencia de aclaración que pretendía el Consorcio Circulemos Digital, para proceder a dar cumplimiento a la orden judicial. 12.
En ese orden, si bien de forma posterior al fallo, el recurrente dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resulta improcedente revocar la sentencia de primera instancia, pues aquello se dio con ocasión a la orden dada en la misma, en otras palabras, ello se produjo como cumplimiento al amparo, y así lo hizo saber la accionada en su escrito de impugnación, al indicar “mediante AUTO 2986 de 2022, se dio cumplimiento al fallo de tutela fechado el 06 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá D.C - Sala Penal, dentro del radicado 11001-22-01-000-2022-01141-00” 13.
En síntesis, al advertirse que el Consorcio Circulemos Digital incumplió con su deber de cumplir oportunamente lo ordenado por la judicatura, consistente en «adelantar la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre de 2010 en el certificado de tradición y libertad del rodante identificado con placa SIB-682, informándole que la ciudadana CLAUDIA LUCÍA DÍAZ LÓPEZ, cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo que en su momento fue asignado al rodante de placa SIB-682.», se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11