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STP5920-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 104348 NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURRY VERGEL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5920-2019 Radicación 104348 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela rad. n° 13001-31-87-002-2018-00297-00 interpuesta por los accionantes contra la Superintendencia Financiera.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL promovieron acción de tutela contra la Superintendencia Financiera de Colombia y la Gerencia de Atención al Cliente de Bancolombia, en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dentro de la acción de protección al consumidor incoada por los precitados contra la referida entidad bancaria por el manejo que le dio al crédito hipotecario que obtuvieron por compra de vivienda.

El fallo de primera instancia proferido el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en el que se negó el amparo, fue impugnado por los accionantes. Mediante providencia del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, revocó la decisión de primer grado y amparó los derechos fundamentales de los accionantes, decretando la nulidad de la notificación del auto del 1º de agosto de 2018, por medio del cual la Superintendencia Financiera de Colombia rechazó la acción de protección al consumidor que instauraron contra Bancolombia.

En consecuencia, el Tribunal ordenó proferir una decisión complementaria que indicara si contra la referida providencia del 1° de agosto, procedían recursos, con el fin de habilitar el término para recurrir el rechazo de la demanda. Indicaron los accionantes que el fallo del Tribunal Superior de Cartagena les fue comunicado 30 días después de su emisión vía Servicios Postales Nacionales 4-72, mientras que a la Superintendencia accionada fue casi de inmediato.

A la anterior conclusión llegaron, porque el 20 de marzo de 2019, por correo electrónico remitido por la superintendencia Financiera, en cumplimiento de la orden tutelar, les fue notificado el auto el 4 de marzo del año que avanza, donde les informaron que el mismo había sido fijado por estado el día 5 el mismo mes, de ahí que los señores ANACHURY estimaron que el rechazo de la demanda estaba ejecutoriado.

Ante tal situación, NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL, interpusieron incidente de desacato ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, quien en providencia del 5 de abril del año en curso, declaró cumplida la orden de tutela. Por las anteriores razones, acudieron a la vía de tutela y estimaron al no haber sido notificados de forma inmediata de la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado en las mismas condiciones que a la parte demandada, se vulneraron sus derechos, dado que la oportunidad para recurrir el rechazo de la demanda que interpusieron ante la Superintendencia Financiera de Colombia finiquitó luego de la notificación por estado de tal acto.

En consecuencia, solicitaron decretar la nulidad de los actos de notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior de Cartagena dentro de la acción de tutela incoada por NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURRY VERGEL contra la Superintendencia Financiera de Colombia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de abril de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. La Superintendencia Financiera de Colombia, tras señalar que la acción de tutela no es procedente contra providencias de la misma naturaleza, manifestó que para cumplir la orden de tutela, el 4 de marzo de 2019 profirió decisión de aclaración del auto por el cual rechazó la acción de protección al consumidor.

En la misma fecha, les notificó a los ahora accionantes la decisión, en tanto, « no fue exitosa », por lo que el 20 del mismo mes y año la realizó de manera efectiva, por lo que iniciaron a correr los términos para recurrir. Adjuntó copia de las actuaciones realzadas en medio magnético. Dentro del término concedido, las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el presente asunto, los señores NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL critican el trámite de notificación del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, luego de señalar que éste fue realizado aproximadamente un mes luego de su emisión. Así pues, como el objeto de debate es el procedimiento que se adelantó dentro de un trámite de tutela, las críticas de los demandantes se analizarán de fondo.

Bajo el asunto con radicación rad. n° 13001-31-87-002-2018-00297-00, NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL formularon demanda de tutela contra la Superintendencia de Sociedades de Colombia, tras advertir que esa entidad vulneró, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso, al no darles a oportunidad de recurrir la decisión por medio de la cual se rechazó la acción de protección al consumidor interpuesta contra Bancolombia.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena negó el amparo, inconformes con la decisión los accionantes lo impugnaron y el 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, amparó los derechos invocados. En consecuencia, el Tribunal decretó la nulidad de la notificación del auto proferido el 1º de agosto de 2018, ordenando a la Superintendencia de Sociedades de Colombia emitir una decisión complementaria en la que se aclararan los recursos que proceden contra el acto mediante el cual fue rechazada la acción de protección al consumidor y, por tanto, habilitó los términos para impugnarlo.

El Tribunal Superior de Cartagena, mediante oficio n° 1514 de 28 de febrero de 2019, comunicó a los accionantes la decisión de segunda instancia. Según certificado emitido por la empresa de Servicios Postales Nacionales 472 –aportado con la demanda de tutela-, se indica que la comunicación fue entregada el 29 de marzo del año que avanza. En cumplimiento de la orden tutelar, la Superintendencia de Sociedades de Colombia el 4 de marzo de 2019 emitió el acto administrativo por medio del cual complementó el rechazo de la acción de protección al consumidor, en el sentido de indicar que contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, cuya notificación efectiva la realizó el 20 de marzo del año en curso, vía correo electrónico.

Conforme con la actuación desplegada por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, en el trámite del incidente de desacato propuesto por los accionantes, el pasado 5 de abril, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, halló cumplida la orden impartida en la acción constitucional. Del anterior recuento, establece la Sala que no se vulneraron los derechos fundamentales de NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL dentro del trámite de tutela que promovieron contra la Superintendencia de Sociedades de Colombia.

En efecto, como se constata de las piezas procesales que allegaron al trámite tanto los accionantes como las autoridades demandadas, el oficio n° 1514 del 28 de febrero de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena comunicó el fallo de segunda instancia, fue entregado el 29 de marzo del mismo año. Ahora bien, la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, cuando el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad.

Pero en el caso, NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL manifestaron que el 20 de marzo de este año, vía correo electrónico fueron notificados de la decisión por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades de Colombia dio cumplimiento a la orden de tutela. Si bien es cierto que en la comunicación del 20 de marzo de 2019, la citada Superintendencia informó a los señores ANACHURY que la providencia de complementación había sido notificada por estado el 5 de ese mismo mes, también lo es que, los términos para recurrir el rechazo de la acción de protección al consumidor iniciaron a correr desde el momento en que la notificación se hizo efectiva, es decir, desde el 21 de marzo, luego la oportunidad para presentar los recursos de reposición y apelación finiquitó por el descuido o la ignorancia puesta de presente por los accionantes -al interpretar que la notificación valida era la del estado-, fue lo que permitió que el referido rechazo cobrara firmeza.

De otra parte, vale recordar que, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 exige la notificación de todas las providencias que se dicten dentro del trámite constitucional. Sin embargo, el fallo que resuelve la impugnación no está sujeto a recursos, pues la única actuación posible es darle trámite al medio de opugnación y activar, en dicha forma, la revisión de lo actuado por el juez constitucional de segunda instancia, siendo ésta facultativa por parte de la Corte Constitucional (artículo 32 Ib. ).

Así las cosas, a pesar que la comunicación de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se efectivizó el 29 de marzo de 2019, ello no es suficiente para tomar una medida tan drástica como la nulidad pretendida por los accionantes en el presente asunto, pues les correspondía estar al tanto del fallo, luego que presentaron la impugnación. Por las razones expuestas, se descarta la vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes, en punto del procedimiento surtido dentro del trámite de tutela que conoció en segunda instancia la autoridad ahora accionada.

Ahora bien, desconoce la Corte las razones por la cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena envió la comunicación de la sentencia de tutela de segunda instancia por la empresa de Servicios Postales Nacionales 472 de manera tardía, de ahí que se insta para que verifique la situación y tome los correctivos del caso con el fin que situaciones como la aquí denunciada no se repitan.

Se concluye entonces, que a pesar de la referida irregularidad no se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza de la parte actora. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURRY VERGEL, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11