Tutela de 1ª Instancia n.° 102429 José Manuel Guevara Galvis Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP589-2019 Radicación n. ° 102429 Acta 17 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por José Manuel Guevara Galvis contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 23 Penal del Circuito y 57 Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía 188 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, la Procuraduría 373 Judicial I Penal y la Dirección Seccional de Impuestos, todos de esta capital, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 1100160000492011120331.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 El Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá adelanta un proceso en contra de José Manuel Guevara Galvis por el punible de omisión de agente retenedor o recaudador. 1.2 El 30 de enero de 2018, el defensor del actor solicitó la preclusión de la actuación por prescripción y, el 1º de marzo de ese año, el despacho de conocimiento negó el pedimento.
Inconforme con esa determinación el interesado interpuso recurso de apelación y el 6 de julio la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe la ratificó. 1.3 El 29 de octubre de ese año, se adelantó la audiencia de formulación de acusación y, está pendiente de efectuarse la preparatoria. 1.4 Guevara Galvis acude a la acción de tutela en busca de que se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso que se le adelanta tras alegar que la acción penal está prescrita y que existieron irregularidades en la audiencia de formulación de acusación. 2.
Las respuestas 2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Ponente informó que en proveído del 6 de julio de 2018, confirmó la negativa de preclusión de la acción penal adelantada contra el demandante. Aportó copia de esa determinación. 2.2 Fiscalía Seccional 182 El titular se opuso a las pretensiones del actor destacando que las decisiones emitidas en su contra no constituyen vías de hecho.
Realizó un breve recuento de los supuestos fácticos endilgados a José Manuel Guevara Galvis, advirtiendo que la acción penal no ha prescrito. 2.3 Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá El Juez hizo un breve recuento de las etapas procesales desplegadas dentro de la actuación seguida contra el actor y destacó que dentro de la misma no ha vulnerado sus garantías constitucionales.
Resaltó que el 29 de enero del año que avanza está prevista la audiencia preparatoria. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal que adelanta en su contra por el punible de omisión del agente retenedor o recaudador. 2.
Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas 2.2.
En el presente caso se evidencia que el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá adelanta proceso penal en contra de José Manuel Guevara Galvis por el punible de omisión de agente retenedor o recaudador y, actualmente, está pendiente de efectuarse la audiencia preparatoria. Lo anterior, acredita que el proceso aún está en curso, por tanto, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados por esta vía excepcional.
Recuérdese que en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha decisión se puede interponer el recurso de apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación. Esto significa que el demandante todavía tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa judicial idóneo para preservar o recuperar las garantías supuestamente amenazados o quebrantados De esta manera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por José Manuel Guevara Galvis. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.
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