Tutela de primera instancia Radicado n.º 153737 CUI: 1100102040002026007540 J. S. C. O. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020260075400 Radicado n.º 153737 STP5884-2026 (Aprobado acta n.° 109) Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por J. S. C. O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y la honra.
Lo anterior, por cuanto los datos personales relacionados con procesos penales en su contra y su estado de salud «viene siendo divulgada» en la página web del Tribunal y en el motor de búsqueda Google. En síntesis, el actor señala que al efectuar la búsqueda en Google por su nombre aparecen datos sensibles sobre su vida privada y personal, «la cual, aunque alguna es verdad, otra parte es privada, como lo es mi estado de salud, [] No tienen derecho de exponer en redes la sentencia por la que fui condenado y que aún pago, (…)» especialmente en lo que respecta a su diagnóstico médico de VIH/SIDA.
II.
HECHOS 1.- En contra de J. S. C. O. se adelantan varios procesos penales, los cuales serán referidos a continuación, por separado, indicando las actuaciones procesales relevantes de cada uno de ellos: 1.1.- Radicado 050061002972007XXXXX al interior del cual, en sentencia del 4 de febrero de 2010[footnoteRef:2] el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín lo condenó por el delito de estafa a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión. La vigilancia de la condena estuvo a cargo del Juzgado 4.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien, en decisión del 5 de diciembre de 2011, decretó la extinción de la pena por liberación definitiva y ordenó el archivo del expediente, lo cual fue materializado el 7 de junio de 2012. [2: Respuesta remitida por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín] 1.1.1.- En virtud de una solicitud de ocultamiento de datos elevada por el condenado, el juzgado de ejecución de penas, en decisión del 22 de mayo de 2025, accedió a lo requerido. 1.2.- Radicado 0500160002052011XXXXX, en el marco del cual el Juzgado 47 Penal Municipal de Medellín lo condenó a la pena de cincuenta (50) meses de prisión por el delito de estafa, en sentencia del 15 de diciembre de 2017[footnoteRef:3]. [3: Respuesta remitida por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.] 1.2.1.- La vigilancia de la condena correspondió, en un primer momento, al Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien, en auto del 28 de junio de 2019, le concedió la prisión domiciliaria por el estado grave de enfermedad y el 10 de febrero de 2021 revocó el beneficio.
Así mismo, mediante auto del 4 de julio de 2025, el juzgado negó el ocultamiento de datos y el 29 de enero de 2026 remitió el expediente por acumulación al Juzgado 9.º homólogo de Medellín. 1.3.- Radicado 0500160002062016XXXXX en el marco del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 23 de mayo de 2022, confirmó la condena impuesta el 21 de enero de 2022 por el Juzgado 25 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo declaró responsable —en virtud de un allanamiento a cargos— de los delitos de estafa simple y agravada, estafa continuada y hurto agravado por la confianza.
Así mismo, el Tribunal revocó la prisión domiciliaria en su favor y ordenó la captura. 1.3.1.- La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 9.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín desde el 22 de agosto de 2022. 1.3.2.- El 21 de mayo, 9 y 12 de junio, y 23 de octubre de 2025, el juzgado de ejecución de penas recibió solicitudes de ocultamiento de datos, elevadas por J. S. C. O.[footnoteRef:4], todas, a excepción de la primera, trasladadas por el Tribunal Superior de Medellín. [4: Consulta de Procesos Nacional Unificada, módulo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ciudad Medellín, con el documento de identificación del accionante: XXX] 1.4.- Radicado 0500160991662020XXXX en el que, mediante sentencia del 18 de junio de 2021[footnoteRef:5], el Juzgado 26 Penal Municipal de conocimiento de Medellín lo condenó, producto del allanamiento a cargos, por el delito de estafa a la pena de prisión de veinte (20) meses.
Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [5: Expediente remitido por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.] 1.4.1.- La vigilancia de la condena está a cargo del Juzgado 10.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En auto del 22 de mayo de 2025, dicho juzgado negó la extinción de la sanción penal y el ocultamiento de la información solicitados por el condenado.
Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 2 de diciembre de 2025, la confirmó. 1.5.- Se tiene conocimiento de que también cursa en contra de J. S. C. O. el proceso penal de radicado 05001630050220XXXXXXXX, que actualmente está a cargo del Juzgado 9.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Sin embargo, no se obtuvo información al respecto.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- J. S. C. O. interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que se vinculó a todas las autoridades judiciales que conocen los procesos penales seguidos en su contra[footnoteRef:6], por cuanto los datos personales relacionados con su estado de salud obran en el motor de búsqueda Google y están a la vista pública, entre otras, en la página web del tribunal accionado. [6: Mediante auto del 26 de marzo de 2026.] 3.- El actor pretende que la información sobre las condenas dictadas en su contra, su estado de salud y el diagnóstico médico de VIH/SIDA sea eliminada.
A su solicitud de amparo anexó captura de pantalla de los resultados de búsqueda en Google con su nombre y copia de la sentencia de segunda instancia del 23 de mayo de 2022 (proceso penal 05 001 60 00 206 2016 XXXX). 4.- La Sala admitió la acción de tutela el 16 de marzo de 2026 y, posteriormente, en auto del 26 de marzo, efectuó vinculaciones adicionales para mejor proveer.
En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 4.1.- Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín indicó que fue ponente en la decisión del 23 de mayo de 2022. Agregó que en junio de 2025 se recibió en esa Corporación solicitud del actor con el fin de que fueran ocultados los datos de los procesos adelantados en su contra, sin especificar los radicados.
Con ocasión de ello, remitió la solicitud a los juzgados de ejecución de penas 4.º y 9.º de Medellín. 4.1.1.- En respuesta a ello, el Juzgado 4.º de Ejecución informó al Tribunal que el 22 de mayo de 2025, en el marco del proceso penal radicado 0500161002972007XXXX, ordenó el ocultamiento de la información del actor. 4.1.2.- A su turno, el Juzgado 9.º de Ejecución informó que vigila la pena acumulada de 114 meses de prisión contra el accionante en relación con las sentencias condenatorias emitidas por los Juzgados 25 Penal del Circuito y 47 Penal Municipal, ambos de Medellín. Precisó que sobre la solicitud de ocultamiento de datos que presentó el accionante el 21 de mayo de 2025, «el despacho todavía la tiene en estudio y se encuentra en turno para respuesta []». 4.2.- También se recibió respuesta de la Fiscalía 260 Local de la Unidad de Fiscalías Locales de Medellín, quien indicó los antecedentes procesales relevantes del radicado penal 0500160002062016XXXXX. 4.3.- Los Juzgados 4.º, 6.º y 10.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicaron respecto de qué condena ejercen vigilancia y las decisiones relevantes proferidas a la fecha. 4.3.1.- Así, para lo que interesa en este asunto, el Juzgado 4.º emitió decisión del 22 de mayo de 2025 en la que ordenó el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal 050061002972007XXXXX.
En la misma fecha, el Juzgado 10.º negó el ocultamiento de información en relación con el proceso penal 05001609916620XXXXXX, decisión confirmada en segunda instancia el 2 de diciembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Y finalmente, el Juzgado 6.º, en providencia del 4 de julio de 2025, también negó el ocultamiento de la información solicitado por el actor, respecto del proceso penal 05001 60 00 205 2011XXXXXX. 4.4.- Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, con la publicación de la sentencia condenatoria de segunda instancia del 23 de mayo de 2022 (proceso penal radicado 05 001 60 00 206 20XX XXXXX) en la página web de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín —a la que se llega por medio del motor de búsqueda de Google—, y, con la negativa de ocultar la información que ha solicitado el accionante por parte de las autoridades judiciales que vigilan otras dos condenas emitidas en su contra, dichos despachos vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad y de habeas data de J. S. C. O.. c. Del derecho de habeas data y la solicitud de anonimización: las autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales del actor al no ocultar la información relacionada con su estado de salud.
Análisis del caso concreto 7.- El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. 8.- Al respecto, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 se refirió a los datos sensibles como aquellos que “afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación”.
Esta categoría debe ser tenida en cuenta por la entidad a cargo de la administración de los datos para la debida aplicación de los principios que gobiernan la administración de los datos personales y la garantía del derecho fundamental de habeas data, tales como la necesidad, integridad, utilidad, circulación restringida y caducidad (CC T-398 de 2023). 9.- Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales.
Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar. 10.- Ahora, la jurisprudencia constitucional ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos judiciales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 11.- Así, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (CC SU-355 de 2022), la información sobre las actuaciones judiciales publicada en los micrositios de la página web de la Rama Judicial responde al principio de publicidad y per se no vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Sin embargo, cuando el contenido afecta otras garantías fundamentales como la intimidad personal, el buen nombre o desconoce el principio de caducidad del dato negativo, entre otros, deberá restringirse el acceso público al mismo (STP6873-2025, Rad. 145091, 8 may. 2025). 12.- En esa sentencia, la Corte también señaló, sobre la responsabilidad de las autoridades judiciales en relación con la creación del contenido de los micrositios a cargo, que 161.
(…) La norma que reglamenta las funciones de los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial -como lo es el juzgado- contempla dentro de las funciones a cargo de estos -entre otras- (i) publicar la información pertinente de cada despacho; (ii) administrar, mantener y actualizar las secciones de los contenidos del portal y de los aplicativos de los sistemas de información a su cargo, y (iii) responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal web de la Rama Judicial. 162.
En consecuencia, el juzgado, como creador del contenido del micrositio web que tiene a su cargo, es el responsable de la información y de los documentos que incrusta en ese micrositio. Por lo tanto, el principal llamado a valorar el contenido de la información que publicaba en este caso era el despacho judicial. 13.- Y, sobre la reglamentación a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, sostuvo que en la reglamentación deberá existir claridad de que la publicación de la información relacionada con (i) la historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica de los sujetos involucrados en el proceso;
(ii) niñas, niños o adolescentes; (iii) violencia de género; (iv) cuestiones que involucren la identidad sexual de las personas; o (v) hechos asociados a las relaciones de pareja y familiares de los sujetos procesales -sin que este pueda ser considerado, por ningún motivo, un listado taxativo- es violatoria del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no puede ser de acceso público en el portal web de la Rama Judicial. 14.- En el caso concreto, y en primera medida, sobre la procedencia de la acción de tutela, la Sala estima que cumple con los requisitos de (i) legitimación por activa, dado que fue presentada directamente por J. S. C. O.;
(ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra las autoridades judiciales que serían responsables de la vulneración de los derechos fundamentales invocados; (iii) inmediatez, porque fue instaurada en un término razonable, teniendo en cuenta que la última solicitud dirigida a uno de los juzgados accionados por parte del accionante es del 23 de octubre de 2025 y la acción de tutela se interpuso el 13 de marzo de 2026, y, a la fecha, aún aparecen registros al escribir su nombre en el motor de búsqueda Google. 15.- Finalmente, también se satisface el requisito de (iv) subsidiariedad, por cuanto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz (cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991) que el accionante hubiera debido interponer y agotar para reprochar la publicación de información relacionada con su estado de salud y diagnóstico clínico en los procesos penales adelantados en su contra. 16.- En este caso, el accionante puso de presente que al escribir su nombre completo en el motor de búsqueda de Google aparece como resultado que enfrentó cargos por estafa y hurto agravado y que el Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió la prisión domiciliaria debido a una enfermedad muy grave.
Además, se visualiza un enlace de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dirige a la sentencia de segunda instancia del 23 de mayo de 2022 proferida en el marco del proceso penal radicado 05 001 60 00 206 2016 XXXXX. 17.- Adicionalmente, de las respuestas obtenidas por parte de las autoridades judiciales a cargo de la vigilancia de las demás condenas que le han sido impuestas al actor, se resalta que, mediante decisión del 4 de julio de 2025, el Juzgado 6.º de Ejecución de Penas de Medellín negó el ocultamiento de datos solicitado por él (radicado 0500160002052011XXXXX) y en auto del 22 de mayo de 2025, confirmado el 2 de diciembre siguiente por parte de la Sala Penal del Tribunal aquí accionado, también se negó ese ocultamiento respecto del proceso penal 050016099166202XXXXXX. 18.- De conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en esta providencia, las actuaciones judiciales y la notificación de las providencias que se profieren en un proceso son publicadas en la página web de la Rama Judicial y con ello, en principio, no se vulneran derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Sin embargo, debe restringirse su divulgación cuando con la publicación se vulneran los derechos a la intimidad, buen nombre y honra, también cuando se desconoce el principio de caducidad del dato negativo, entre otras garantías. 19.- Así, de cara a resolver el problema jurídico propuesto, se advierte que, tanto la decisión publicada en el micrositio web de la Rama Judicial – del 23 de mayo de 2022 –, arrojada al hacer la búsqueda por el nombre completo del accionante en el motor de Google, como los autos del 4 de julio y 2 de diciembre de 2025 que negaron el ocultamiento de los datos del actor, efectivamente, refieren el estado de salud y el diagnóstico clínico que padece[footnoteRef:7]. [7: En atención a las pretensiones de la presente acción de tutela, la Sala se abstendrá de adjuntar capturas de pantalla o transcribir apartes de las mencionadas providencias judiciales, con el fin de no exponer los datos relativos a la salud e intimidad del accionante.] 20.- Aunque esas decisiones han sido proferidas en el marco de los procesos penales que se siguen en su contra, los que se encuentran vigentes, y a pesar de que la información coincide con la realidad procesal, implica, en línea con lo establecido por la Corte Constitucional, una grave violación a la intimidad personal del accionante.
Esto, porque contienen información de la esfera más íntima de aquel que involucra su estado de salud y un diagnóstico médico que lo aqueja, que, por demás, lo hace un sujeto de especial protección como paciente con VIH/SIDA, entre otras cosas, por la discriminación a la que se ve expuesto (CC T-217 de 2024). 21.- Tal vulneración se ve agravada con el hecho de que la información del tribunal esté indexada al motor de búsqueda de Google, pues de esta forma es posible que cualquier persona acceda al buscador y encuentre la pieza procesal referida, con solo escribir el nombre completo del accionante. 22.- De conformidad con lo antes expuesto, para la Sala, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneraron los derechos a la intimidad personal y de habeas data del accionante. 23.- Esto, al mantener accesible a la consulta de cualquier persona por medio del motor de búsqueda de Google la sentencia de segunda instancia del 23 de mayo de 2022 proferida en el marco del proceso penal radicado 05 001 60 00 206 2016 XXXXX y, porque al resolver solicitudes de ocultamiento de información elevadas por el actor, negaron lo propio en autos del 4 de julio de 2025 – emitido por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Medellín en el radicado 0500160002052011XXXXX – y del 22 de mayo de 2025, confirmado el 2 de diciembre siguiente por parte de la Sala Penal del Tribunal aquí accionado respecto del proceso penal 050016099166202XXXXX, decisiones en las cuales se hace expresa referencia al diagnóstico de VIH/SIDA del actor (Así lo ha hecho esta Sala en ocasiones anteriores, cfr. STP2570-2026, 12 feb. 2026, Rad. 151906;
STP9448-2025, 19 jun. 2025, Rad. 146170). 24.- Todo lo anterior, en contravía de las reglas que sobre el asunto ha establecido la Corte Constitucional. 25.- Ahora, sin perjuicio de que la Sala advierte que las demás autoridades judiciales vinculadas a esta acción de tutela no incurrieron en la misma transgresión de derechos, en vista de que los procesos penales seguidos contra el actor están vigentes y en el marco de ellos se han resuelto solicitudes de ocultamiento de información, es necesario hacer un llamado a todos los despachos judiciales aquí involucrados para que tengan en cuenta las consideraciones expuestas en esa decisión en aras de proteger los derechos fundamentales del actor. d. Conclusión 26.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala concederá el amparo solicitado por el accionante respecto de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y al habeas data que fueron vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Lo anterior, al mantener publicada en el micrositio web Rama Judicial sentencia de segunda instancia del 23 de mayo de 2022 (proceso penal radicado 05 001 60 00 206 2016 XXXXX) y al negar el ocultamiento de información en los procesos penales 0500160002052011XXXXX y 05001609916620XXXXXX en autos del 4 de julio y del 2 de diciembre de 2025, respectivamente, pues en todas ellas se hace referencia al diagnóstico de VIH/SIDA que padece J. S. C. O.. 26.1.- En ese sentido, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, elimine de manera definitiva cualquier documento que esté publicado en su micrositio web dentro del proceso penal 05 001 60 00 206 2016 XXXXX que contenga información reservada por razones de intimidad personal. 26.2.- Para lo anterior, el Tribunal deberá gestionar el acompañamiento, asesoría y apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, con el fin de realizar todas las gestiones técnicas que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a la orden antes referida.
Lo anterior con el fin de garantizar que ningún documento que viole los derechos fundamentales del accionante aquí protegidos será indexado por el motor de búsqueda de Google. 26.3.- Además, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en relación con los procesos penales radicados 050016000205201XXXXX y 0500160991662020XXXXX, procedan efectivamente, en el mismo término antes señalado, al ocultamiento de la información del accionante en relación con el diagnóstico clínico que lo aqueja, de acuerdo con las consideraciones ampliamente expuestas en esta decisión. 26.4.- La Sala también considera pertinente hacer un llamado a todos los despachos judiciales aquí involucrados para que tengan en cuenta las consideraciones expuestas en esa decisión en aras de proteger los derechos fundamentales del actor.
Esto, en vista de que los procesos penales seguidos en su contra están vigentes y en el marco de ellos se han resuelto solicitudes de ocultamiento de información. 26.5.- Finalmente, dado que la pretensión del accionante es que se oculte la información relativa a su padecimiento médico, la Sala ordenará a la Relatoría de tutelas y de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, así como a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, que reserven el nombre del actor y los radicados de los procesos penales referidos a lo largo de esta decisión, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto.
Lo anterior, con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto deberán permanecer en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar los derechos fundamentales a la intimidad personal y habeas data de J. S. C. O..
Segundo. En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, elimine de manera definitiva cualquier documento que esté publicado en su micrositio web dentro del proceso penal 05 001 60 00 206 2016 XXXXX que contenga información reservada por razones de intimidad personal.
Para lo anterior, el Tribunal deberá gestionar el acompañamiento, asesoría y apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, con el fin de realizar todas las gestiones técnicas que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a la orden antes referida, con el fin de garantizar que ningún documento que viole los derechos fundamentales del accionante aquí protegidos será indexado por el motor de búsqueda de Google.
Tercero. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en relación con los procesos penales radicados 050016000205201XXXXX y 05001609916620XXXXXX, procedan efectivamente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, al ocultamiento de la información del accionante en relación con el diagnóstico clínico que lo aqueja, de acuerdo con las consideraciones ampliamente expuestas en esta decisión. Cuarto. Ordenar a la Relatoría de tutelas y de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, así como a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, que reserven el nombre del actor y los radicados de los procesos penales referidos a lo largo de esta decisión, además en las bases de datos y sistemas de información de acceso abierto.
Lo anterior, con la salvedad de que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto deberán permanecer en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. Quinto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 18