TUTELA 104103 ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES PATRCIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5883-2019 Radicación 104103 (Aprobado Acta No 115) Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda de tutela, el 14 de febrero de 2018, ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES, presentó recurso de apelación contra la decisión por medio de la cual el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le negó el sustituto de la prisión domiciliaria, para lo cual remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco- Nariño. Afirma el actor, que el referido Despacho resolvió la alzada de manera negativa a sus pretensiones, decisión que le fue notificada en el mes de junio del 2018, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela, el expediente haya sido regresado al juzgado ejecutor, con lo que halló vulnerado su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó ordenar al Centro de Servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali efectuar los trámites tendientes a obtener la remisión del expediente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 15 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Cali, remitió la acción constitucional a su homólogo de Pasto, quien el 20 del mismo mes requirió al actor para aclarar sus pretensiones y el 27 siguiente admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente mencionados. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que el Juzgado 5º (sic) de esa especialidad vigila la condena impuesta al actor en el proceso rad. 701-2010-00006-00, el cual fue remitido el 19 de febrero de 2018 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, sin que obre registro de su devolución. A su turno, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco manifestó que el 17 de julio de 2018 se pronunció sobre el recurso de apelación, librando despacho comisorio para su notificación, lo que fue cumplido el 28 de agosto del mismo año y devuelto al juzgado de origen el 26 de febrero de 2019.
Informó que la mora en los trámites obedeció a la exagerada carga laboral con la que cuentan y los cambios de personal en la Secretaría del Despacho. Por su parte, conforme al requerimiento efectuado por el Tribunal, la Procuraduría 401 Judicial I Penal, informó el trámite dado al asunto, en el que destacó la remisión del expediente al Juzgado Ejecutor el 27 de febrero de 2019, concluyendo que la mora afectó el derecho reclamado por el accionante.
Conforme con la información reportada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó el amparo al constatar que durante el trámite de la acción de tutela se superó el hecho vulnerador de los derechos reclamados y el accionante puede elevar las solicitudes que considere pertinentes ante el Juzgado Ejecutor dado que el expediente se encuentra en ese despacho.
ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES impugnó el fallo, el 21 de marzo de 2018, en la diligencia de notificación personal en el Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad, sin exponer las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que fuera devuelto el expediente en su contra por parte del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Tumaco – Nariño al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, luego de ser resuelto el recurso de apelación que interpuso contra el auto que le negó la Prisión domiciliaria.
No obstante, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción de tutela, en primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Tumaco – Nariño remitió el expediente para continuación de la vigilancia y control de la condena en contra del actor. En efecto, al revisar el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el 6 de marzo de 2019, pasó al despacho del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el proceso, con solicitud de libertad condicional elevada por ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES.
De igual modo, en la referida consulta se observa registro de actuación sobre el ingreso al juzgado del proceso con documentos remitidos por el INPEC para estudio de permiso de salida sin vigilancia hasta por 72 horas y libertad condicional, con lo que se vislumbra que el derecho al acceso a la administración de justicia se encuentra garantizado.
Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, el fallo impugnado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 18 de marzo de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo solicitado por ÓSCAR ARMANDO MORCILLO ORBES. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6