Tutela 98250 JOHN JAIRO MENESES ECHEVERRI SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5857-2018 Radicación 98250 (Aprobado Acta No. 137) Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOHN JAIRO MENESES ECHEVERRI, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
Al trámite fueron vinculadas el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Secretaría judicial de esa corporación judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el 16 de agosto de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Sincelejo con Función de Conocimiento condenó a JOHN JAIRO MENESES ECHEVERRI a la pena de 122 meses y 24 días de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. El apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
Acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que ha trascurrido el término contenido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya resuelto la alzada propuesta. A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso, porque ello le impide definir su situación jurídica. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de abril de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Sala Penal del Tribunal de Sincelejo informó que el 8 de septiembre de 2017 el asunto ingreso a ese despacho y se le asignó el turno respectivo.
Por ende, el asunto se resolverá en estricto orden de llegada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Sala que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales.
Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.
Ese es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JOHN JAIRO MENESES ECHEVERRI contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5