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STP5853-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.060 MARTIN PASTOR ACOSTA MUÑOZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5853-2014 Radicación N°. 73.060 (Aprobado Acta N°135). Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Martin Pastor Acosta Muñoz, a través de apoderado, frente al fallo del 10 de marzo de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Cuenta el actor que se encuentra privado de la libertad desde el mes de diciembre de 2013 en la cárcel de esta ciudad. Expone que cuenta con 70 años de edad, por lo tanto es persona de la tercera edad, que padece de enfermedades, entre ellas, pérdida de la visión en un 95% por padecer glaucoma en sus ojos, presión arterial crónica, ha sufrido de dos trombosis, enfermedad cerebro vascular, enfermedades que necesitan un tratamiento médico adecuado, el cual no recibe en forma eficaz en la cárcel y cada día se desmejora su calidad de vida.

En razón de lo antes expuesto, solicitó ante el Juez accionado le conceda el beneficio de casa por cárcel de acuerdo con el escrito radicado en esa dependencia el 17 de enero de 2014, sin haberse pronunciado a la fecha de presentación de la acción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo solicitado al considerar que se había configurado un hecho superado, toda vez que el Juzgado accionado una vez recibió la petición del quejoso, mediante auto del 28 de febrero de los corrientes ordenó el trámite correspondiente para estudiar su viabilidad.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien indicó que su permanencia en la cárcel agrava su estado de salud, pues así lo demuestran los resultados médicos practicados el 28 de febrero de los corrientes por el médico del centro de reclusión, razón por la cual insiste en el reconocimiento de la prisión domiciliaria u hospitalaria lo más pronto posible.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el juzgado que vigila la pena impuesta al quejoso por la comisión de un delito sexual contra un menor de edad, le vulneró los derechos fundamentales que depreca por no resolverle la su petición de presión domiciliaria u hospitalaria por su avanzada edad y estado de salud grave. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.

CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por el despacho demandado, se tiene que la solicitud elevada por el actor de reconocimiento de la prisión domiciliaria u hospitalaria se encuentra en trámite, pues mediante auto del 28 de febrero de los corrientes, el despacho accionado dispuso el procedimiento previsto en el artículo 68 del Código Penal, en el cual ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal con el fin de que se le practique examen médico legal al actor y determine si padece de alguna enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión. Igual, requirió al Director del Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, la remisión de la historia clínica, certificados de conducta, copia de la cartilla biográfica, entre otros documentos, para tomar la decisión que en derecho corresponda.

Ahora, en el evento de que la misma sea adversa a sus intereses, puede interponer los recursos de ley. Esto significa, que el tutelante se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernandez Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7