CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de competencia: 73.464 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP 5824-2014 Radicación No. 73.464 (Aprobado acta número No. 131) Bogotá, D.C., seis de mayo de dos mil catorce.
OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala acerca de la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por RAFAEL ENRIQUE SOSA CARDONA contra el Procurador General de la Nación, una Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, el Ministro de Trabajo y el Representante Legal de Emcali E.I.C.E., ESP.
ANTECEDENTES 1. En nombre propio, RAFAEL ENRIQUE SOSA CARDONA, en su condición de Vicepresidente de la Unión Sindical Emcali –USE- y Presidente de UTRADEC Seccional Valle del Cauca, promovió acción de tutela en contra del Procurador General de la Nación, una Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, el Ministro de Trabajo y el Representante Legal de Emcali E.I.C.E., ESP.
Como sustento de su queja, alude que la existencia de dos juntas directivas condujo a la realización de una Asamblea Extraordinaria de Afiliados, en la cual se tomó la decisión, en forma unánime, de respaldar la liderada por el señor Harold Viafara González. Por consiguiente, lo convenido se sometió a consideración de Emcali y, el Gerente, por medio de acto administrativo del 7 de octubre de 2011, determinó procedente la solicitud.
No obstante, continúa, la Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante oficio del 13 de febrero de 2014, previene al Gerente de Emcali sobre una posible transgresión al otorgarle validez a uno u otro grupo o, realizar una interpretación extensa respecto de lo definido por los jueces de la República, en razón de ello, le señaló que debe esperar un pronunciamiento definitivo de las autoridades jurisdiccionales competentes.
Por lo anterior, a través de oficio del 26 de febrero de 2014, procedió el Gerente de Emcali a suspender la interacción en asuntos laborales, los pagos de dineros causados y el otorgamiento de permisos, que se derivan en razón de la Unión Sindical Emcali –USE-. Desde este entendido, la Organización Sindical formuló petición ante la Procuradora Delegada en el sentido de indicarle la intromisión de dicha entidad obviando la autonomía sindical; adicionalmente, que si bien el proceso donde se planteó el litigio, expuesto en esta sede, se encuentra por resolver el recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tal mecanismo no es para revisar el juicio; entre otras precisiones, para finalmente solicitarle que recoja el oficio dirigido a Emcali y que le informe que no puede retener los dineros que pertenecen a la USE; frente a lo cual tal dependencia, agregó, se limitó a enviar copia de la respuesta suministrada a la solicitud que elevó el señor José Roosevelt Lugo.
Al tiempo que, con asocio del Representante Legal de la Organización Sindical Emcali –USE-, Roosevelt Lugo, interpusieron el recurso de reposición en contra del acto administrativo del 26 de febrero de 2014, este que se resolvió en forma desfavorable a sus intereses el 31 de marzo de la misma anualidad, con base en una falsa motivación, «falta de aplicación, aplicación indebida e interpretación errónea» y soslayando el precedente constitucional En este contexto, estima que la Procuraduría Delegada se apartó del ordenamiento jurídico y del marco fáctico que configuró el asunto, sin que contestara de fondo y de manera precisa la petición que se le elevó. De igual forma, planteó quejas en contra del Ministro de Trabajo, toda vez que ha hecho caso omiso a la problemática institucional de la que tiene conocimiento y dejado de cumplir su función protectora conforme lo dispone el art. 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4108 de 2001.
Bajo esta óptica solicita que se «decrete la protección de todos los derechos fundamentales violados y en especial tutele los derechos de asociación, representación sindicalización y el dela autonomía sindical. Que con base en lo anterior se restituyan todas las garantías constitucionales y convencionales a los directivos sindicales que conforman la junta directiva que preside el compañero José Roosevelt Lugo Cárdenas».
Y, como medida provisional «la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo No. 100-GG-0139, del 26 de marzo de 2014 (…)». 2. Pues bien, siendo repartido el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Despacho Ponente, por medio de auto del 9 de abril de 2014, ordenó remitir, por competencia, el trámite a los juzgados penales municipales de la misma ciudad (Reparto), en atención a que «el accionante expresamente solicita que se suspenda los efectos jurídicos del acto administrativo No. 100-GG-0139, del 26 de marzo de 2014, emanado por el Representante Legal de las Empresas Municipales de Cali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P.-, función que está reservada exclusivamente al Representante Legal de la entidad mencionada». 3.
En razón de lo atrás dispuesto, el asunto le fue asignado al Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, despacho que, a través de auto del 11 de abril de 2014, dispuso el envío del expediente a los Jueces Municipales de Bogotá, en razón a que la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Trabajo se encuentran radicados en dicha ciudad. 4.
Así, entonces, el asunto le fue repartido al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que, mediante auto del 24 de abril de 2014, consideró que la autoridad competente para conocer del asunto es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con base en los siguientes argumentos: i) la acción nominalmente es dirigida a la Procuraduría General de la Nación y Empresas Municipales de Cali –EMCALI E.I.C.E. E.S.P.; ii) no pueden excluirse autoridades contra la cual se dirige la tutela; iii) materialmente, puede advertirse que la conducta que presuntamente amenaza o vulnera los derechos fundamentales invocados por el accionante es atribuible directamente a la autoridad del orden nacional, esto es, a la Procuraduría General de la Nación; iv) porque la presunta violación a los derechos invocados por el accionante y sus efectos se producen en la ciudad de Cali; v) no es el domicilio de la accionada Procuraduría General de la Nación lo que determina la jurisdicción territorial (Sic); vi) por cuanto se involucra a una autoridad de orden nacional y otra de orden municipal, en donde prevalece aquella para la asignación de competencia. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que resuelva la colisión negativa de competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Es competente esta Sala para dirimir la colisión de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por disposición del inciso 2º artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de esta naturaleza. 2.
De conformidad con el inciso primero del art. 37 del Decreto 2591 de 1991 son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Por su parte, el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional se repartirán para su conocimiento en primera instancia a los tribunales superiores de distrito judicial.
En tanto que, continúa el inciso último del numeral en cita, cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía. 3. Así, entonces, en el presente trámite sobre dos competentes de la competencia se centró la colisión en estudio, el primero concierne a la categoría de las autoridades llamadas a conocer del asunto y, el otro corresponde al factor territorial.
Pues bien, de acuerdo con la reseña normativa efectuada, fácil resulta advertir que la autoridad llamada a conocer el asunto es aquella que cuenta con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza que motivó la presentación del amparo. Lo cual, según se extrae del libelo de amparo, se circunscribe a la ciudad de Cali, pues el actor reclama la protección de garantías sustanciales que estima transgredidas con ocasión de los actos y prevenciones que han adoptado los accionados en torno a la existencia de dos juntas directivas en la Organización Sindical Unión Sindical Emcali –USE-, ubicada en dicha ciudad.
Ahora, respecto a si tal competencia radica en un juzgado o tribunal, ha de señalarse que en atención a que la demanda se dirige en contra de varios accionados, la que determinará su fijación será la contraparte de mayor nivel. De manera que, como resulta claro que la queja se elevó en contra de la Procuraduría General de la Nación, autoridad pública del orden nacional, la competencia para conocer del trámite radica en el Tribunal.
En este orden de ideas, el conocimiento de la acción de tutela promovida por RAFAEL ENRIQUE SOSA CARDONA, corresponde a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cali, Colegiatura a la cual le fue repartida inicialmente la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, RESUELVE 1.
DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a donde se remitirá la actuación. 2. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y al accionante.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 9