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STP5790-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

Tutela 91352 NELCY AMPARO BURBANO CALVACHE SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5790-2017 Radicación n° 91352 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de NELCY AMPARO BURBANO CALVACHE contra la sentencia de tutela proferida el 13 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

Al trámite fue vinculada la Universidad Manuela Beltrán.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, NELCY AMPARO BURBANO CALVACHE se inscribió a la Convocatoria 336 de 2016 Ascensos-INPEC dirigida por la CNSC, encaminada a la provisión definitiva de los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al régimen específico de carrera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

En la prueba de valores obtuvo un puntaje de 15.60, por lo cual no alcanzó el mínimo requerido correspondiente a 15.80 para ser llamada al curso de ascenso a Oficial Logístico. Argumentó la peticionaria que las accionadas interpretaron de forma errónea la aplicación de las reglas dispuestas en la convocatoria, por cuanto también debía ponderarse en la primera fase la valoración de antecedentes por ser de naturaleza clasificatoria.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la CNSC que le permita continuar en la segunda fase del proceso de selección de la Convocatoria 336 de 2016. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

La CNSC pidió que se deniegue la protección constitucional reclamada. Indicó que la acción de amparo no procede para controvertir actos administrativos de carácter general, como el acuerdo 564 de 2016 que rige la convocatoria 336, el cual contempla las clases de prueba a aplicar y su carácter clasificatorio o eliminatorio. Conforme dicha regulación, para el empleo de Oficial Logístico el puntaje ponderado para ser citado a curso se obtenía del resultado de la prueba de valores, razón por la cual no es posible tener en cuenta la evaluación de antecedentes conforme la pretensión expuesta en la demanda.

NELCY AMPARO BURBANO CALVACHE no alcanzó el puntaje mínimo aprobatorio requerido en la prueba de valores y por ello no fue convocada a curso de capacitación u orientación. A su vez, el INPEC solicitó que se le desvincule del presente trámite, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Popayán negó el amparo.

Consideró que la vía constitucional resulta inviable para cuestionar la exclusión de la accionante de la Convocatoria 336 de 2016, pues para ello existen mecanismos judiciales ordinarios de los que no ha hecho uso. La parte actora impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En el caso examinado, la Sala advierte que NELCY AMPARO BURBANO CALVACHE puede acudir al «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C), para controvertir los actos administrativos del 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, a través de los cuales se publicó el puntaje mínimo aprobatorio y se dio a conocer el resultado y puesto obtenido con base en la prueba clasificatoria de valores.

Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial puede decretar como medida provisional, desde el auto admisorio, la suspensión de los efectos de los actos administrativos criticados (Art. 230-3). La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991), especialmente porque no está acreditada, ni lo advierte la Sala, una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 13 de marzo de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de NELCY AMPARO BURBANO CALVACHE. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6