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STP579-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 1265 de 1970Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Tutela de Primera instancia Radicado 140.573 CUI 11001023000020240133500 Néstor Fabián Cataño Marulanda SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP579-2025 Tutela de 1.a instancia N.o 140.573 Acta 05A Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por Néstor Fabián Cataño Marulanda en contra del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos de Bucaramanga.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Néstor Fabián Cataño Marulanda expuso que el 3 de mayo de 2024 le solicitó al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos de Bucaramanga, y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, anonimizar sus datos personales respecto de los radicados 68081600025420180002800 y 68081600025420180002801, correspondientes a un proceso penal que se adelantó en su contra, que constan en la base de datos de consulta de la Rama Judicial.

No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta. Por ese motivo, el accionante acudió a la Jurisdicción Constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y al hábeas data. Pidió al juez de tutela ordenar a las autoridades accionadas resolver favorablemente su solicitud y acceder a la anonimización referida. 2.

Trámite de la acción. La acción de tutela fue repartida a esta Corporación el 3 de octubre de 2024[footnoteRef:2]. Le correspondió a la magistrada Myriam Ávila Roldán, quien asumió el conocimiento del asunto, vinculó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y corrió traslado a los accionados. [2: En cumplimiento del auto ATP1680-2024 del 23 de julio de 2024.

La acción de tutela remitida a esta Corporación para reparto, el 2 de octubre de 2024.] El 15 de octubre de 2024, los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solorzano Garavito se declararon impedidos para conocer el asunto en aplicación del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en el auto A-074 de 2021. El 28 de noviembre de 2024, una vez sorteados los conjueces, la Sala declaró fundado el impedimento y asumió el conocimiento de la acción de tutela. No obstante, el 5 de diciembre de 2024 la conjuez ponente remitió la actuación al presente magistrado José Joaquín Urbano Martínez, en aplicación del artículo 17 del Decreto 1265 de 1970.

El 10 de diciembre de 2024 esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela. El 18 de diciembre de siguiente vinculó a la Sala de Casación Penal de la Corte. 3. Las respuestas. Fueron las siguientes: a. La Sala de Casación Penal de esta Corporación y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informaron que anonimizaron los datos del actor en los términos que requirió. b. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga afirmó que no encontró el registro de ingreso de los radicados mencionados en su base de datos.

Tampoco halló ningún reporte en la plataforma Justicia Siglo XXI que demostrara el ingreso o remisión de los expedientes mencionados. c. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bucaramanga, así como la Procuraduría 123 Judicial II en asuntos penales de Bogotá solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. d. Ecopetrol aseguró que en el presente asunto el juez de tutela debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado III.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. Según el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la demanda constitucional en primera instancia, pues está dirigida en contra de la Corte Suprema de Justicia. 2. El hecho superado.

La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particulares, en los casos determinados por la ley. De esta manera, si la acción u omisión de estos es superada y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, la intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo[footnoteRef:3]. [3: Sentencias T-267 de 2008;

T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.] 3. Caso concreto. Mediante el ejercicio de la acción constitucional, Néstor Fabian Cataño Marulanda pretende que las autoridades judiciales accionadas oculten sus datos de las bases de datos públicas de la Rama Judicial relacionadas con los radicados 68081600025420180002800 y 68081600025420180002801. 4.

Con fundamento en las pruebas recaudadas en el trámite, la Corte encuentra lo siguiente: El de 6 de junio de 2024, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Bucaramanga ofició a su Centro de Servicios Administrativos para que, por intermedio del operador de sistemas, ocultara en el Sistema de Gestión Documental y Consulta Justicia XXI los datos personales del actor relacionados con el radicado 68081600025420180002800.

Y le informó tal determinación, mediante Oficio 449 de la misma fecha, al correo abq.vivianaguiza@hotmail.com. En los mismos términos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de auto AP5873-2024, ordenó la anonimización en el radicado 68081600025420180002801. El 9 de octubre de 2024, mediante Oficio 1079 de esta fecha, le comunicó al accionante esa providencia al correo electrónico abq.vivianaguiza@hotmail.com. 5.

Asimismo, la Corte verificó ambos radicados en la plataforma Justicia Siglo XXI, que incluye las búsquedas en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) y en la página web de la Corte Suprema de Justicia, y confirmó que los datos del accionante no están disponibles para la consulta pública. 6. Ante este panorama, la Corporación concluye que ambas autoridades judiciales demandadas superaron las situaciones a las que el accionante les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, declarará improcedente el amparo, al estar configurada una carencia actual de objeto por hecho superado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo solicitado por Néstor Fabian Cataño Marulanda.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA Conjuez JOSE IGNACIO LOMBANA SIERRA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria 2