Tutela 91255 JOSÉ VICTORIO CABRERA GAMBOA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5787-2017 Radicación n° 91255 (Aprobado Acta No. 119) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOSÉ VICTORIO CABRERA GAMBOA contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra los Juzgados 28 Penal Municipal y 31 Penal del Circuito, ambos con Función de Conocimiento de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de marzo de 2016 el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó la acción de tutela presentada por Juan Carlos Mosquera Córdoba contra JVC INGENIEROS S.A.S, al considerar que éste no fue despedido ilegalmente. La decisión fue impugnada y revocada el 19 de mayo siguiente por el Juzgado 31 Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que concedió el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y ordenó a la demandada el reintegro del actor a un cargo igual o superior al que venía desempeñando y de acuerdo con su estado de salud actual.
A su vez, advirtió al entonces accionante que debía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes, de lo contrario cesarían los efectos de la protección constitucional. Ante el incumplimiento del fallo, el 12 de diciembre posterior el Juzgado de primera instancia declaró que JOSÉ VICTORIO CABRERA GAMBOA, representante legal de JVC INGENIEROS S.A.S, incurrió en desacato y lo sancionó con arresto de ocho (8) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión fue objeto de consulta y el 26 de enero de 2017 el superior funcional la confirmó. CABRERA GAMBOA acudió ante la jurisdicción constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. Estimó que las determinaciones sancionatorias incurrieron en defecto fáctico, en tanto sí acreditó el cumplimiento de la orden reintegrando al trabajador.
No obstante, en octubre de 2016 finalizó la obra para la cual fue contratado, razón por la cual fue liquidado de forma definitiva. Además, el empleado no acudió a la justicia laboral en el término ordenado y por ello el amparo transitorio no podía mantenerse. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos referidos.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta ciudad y Juan Carlos Mosquera Córdoba. Los Juzgados 28 Penal Municipal y 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Por su parte, Juan Carlos Mosquera Córdoba solicitó negar la tutela, toda vez que el representante legal de JVC INGENIEROS S.A.S no acató la orden de reintegrarlo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado. Expuso que no fueron formulados verdaderos reproches contra las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas. Finalmente, resaltó que éstas se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa y jurisprudencia aplicables. El apoderado de la parte actora impugnó el fallo.
Insistió en los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Como fue señalado por el Tribunal de primera instancia, los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas son ajustados a derecho.
En efecto, al resolver el incidente de desacato propuesto por Juan Carlos Mosquera Córdoba, tanto el Juzgado 28 Penal Municipal como el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, analizaron la conducta desplegada por VICTORIO CABRERA GAMBOA en su calidad de representante legal de JVC INGENIEROS S.A.S y concluyeron que éste no cumplió la orden emitida sin ninguna justificación. Por tal motivo, lo sancionaron con multa y arresto.
Señalaron que si bien el 25 de mayo de 2016 se reintegró a Juan Carlos Mosquera Córdoba como fue ordenado en el fallo de tutela, en octubre fue nuevamente desvinculado aduciendo la terminación de la obra para la cual fue contratado. Situación que desconoció la orden impartida, toda vez que sus efectos transitorios se extendían hasta que el juez laboral decida la controversia de fondo y la única condición para que cesaran era que el entonces accionante no interpusiera la acción laboral de reintegro en el término de 4 meses, lo que no ocurrió porque éste inició el respectivo proceso, el cual se encuentra en trámite.
Así las cosas, resulta palmario que al encontrarse Mosquera Córdoba actualmente desvinculado laboralmente se desacató sin justificación la decisión judicial que amparó sus derechos fundamentales. Se configuró en consecuencia la responsabilidad subjetiva del representante legal de JVC INGENIEROS S.A.S. En esa medida, las decisiones que lo sancionaron son acertadas y no pueden invalidarse por otro juez constitucional.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
En consecuencia, se confirmara la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 15 de marzo de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por JOSÉ VICTORIO CABRERA GAMBOA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7