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STP5743-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de tutela Radicación N.˚ 104263 Albeiro Arias Julio PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5743-2019 Radicación N.° 104263 Acta 109 Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de ALBEIRO ARIAS JULIO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 20 SECCIONAL, ambos de esa ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Por la posible comisión de los delitos de lesiones personales en concurso con hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, la Fiscalía adelanta proceso penal contra ALBEIRO ARIAS JULIO. El 23 de julio de 2018 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta y la vista preparatoria se adelantó el 26 de octubre siguiente.

El 7 de febrero del año que avanza dio inicio el juicio oral, dentro del cual la Fiscalía pidió la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria ante una irregularidad sustancial en el decreto de los elementos materiales probatorios de cargo. Ese mismo día, el despacho de conocimiento negó tal petición; el ente acusador apeló lo resuelto y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que mediante auto del 21 de febrero siguiente, revocó la determinación del juzgado y decretó la nulidad del trámite desde la vista preparatoria.

Contra la decisión de segundo grado el apoderado del accionante acudió a la vía de tutela. Luego de referirse al trámite del proceso y a las intervenciones que en punto de la declaratoria de nulidad postularon las partes e intervinientes, señala que el ad quem incurrió en vías de hecho lesivas del debido proceso que le asiste a su defendido, básicamente porque la nulidad, como remedio extremo, solo procede ante específicas circunstancias que no se presentaban en el caso concreto.

Agrega además, que no podía la Fiscalía alegar su propia incuria como medio para resarcir las falencias en que incurrió y el derecho de las víctimas encuentra como límite el debido proceso que le asiste al encausado, más aún cuando las etapas del trámite son preclusivas. Por esas razones, estima necesario que el juez de tutela intervenga en el caso habida cuenta que, tras advertir satisfechas las condiciones generales de procedencia del amparo, con claridad concluye que la decisión cuestionada incurrió en defectos que la hacen irregular.

Pide, por consiguiente, que se deje sin efectos el auto que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS 1. El defensor de ARIAS JULIO formuló la demanda de tutela alegando actuar como agente oficioso, pero como no satisfizo los presupuestos para el reconocimiento de tal figura, en auto del 24 de abril del año que avanza la Sala lo requirió para que aportara el poder especial necesario para actuar como mandatario del accionante. 2.

Subsanada tal falencia, se admitió a trámite la demanda y se integró debidamente el contradictorio. Dentro del término de traslado solo se pronunció el Tribunal Superior de Cúcuta, que aportó copia de la providencia objeto de cuestionamiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela propuesta por el apoderado judicial de ALBEIRO ARIAS JULIO, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.]

2. ARIAS JULIO acude a la vía de amparo, por conducto de su defensor, porque en su criterio, la Colegiatura accionada incurrió en vías de hecho lesivas de su derecho al debido proceso, al emitir el auto del 21 de febrero de 2019 en el que en sede de apelación, decretó la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal que cursa contra el demandante, a partir de la audiencia preparatoria.

Básicamente, porque para el accionante el yerro en que incurrió la Fiscalía al pedir que en la vista preparatoria se decretaran elementos de convicción que no tenían ninguna relación con el proceso, no podía ir en contravía de la preclusividad de las fases del trámite penal y por ende, de la garantía del debido proceso, aun cuando de continuar vigente la actuación se lesionara el derecho de las víctimas, que no es absoluto.

Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir ARIAS JULIO se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

En efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso que le asiste deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, en la audiencia de juicio oral que está próxima a iniciar, a través del recurso de apelación en caso tal de que la decisión de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, el extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante.

Por esa razón, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula ALBEIRO ARIAS JULIO no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone negar la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado.

INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra Albeiro Arias Julio. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8