República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 79.271 Daniela Castro Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5733-2015 Radicación N° 79.271 (Aprobado Acta No. 163) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por María Consuelo Gómez, en representación de su hija Daniela Castro Gómez, frente a la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Al presente trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Sanidad del Departamento de Antioquia.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifestó la accionante, que su hija Daniela, de 21 años de edad, presenta diagnóstico de "SINDROME DE DOWN Y RETARDO MENTAL ASOCIADO A SINDROME", que en virtud de ese padecimiento medico se encuentra recibiendo tratamiento de rehabilitación integral en la Fundación RIE (Rehabilitación Integral Especializada), mediante la realización de talleres socio ocupacionales, de habilitación y rehabilitación Integral que comprenden terapias psicológicas, fisioterapia, fonoaudiología y terapia ocupacional.
Cuenta que dicha fundación, es una entidad privada sin ánimo de lucro, habilitada por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, para prestar servicios profesionales Integrales e interdisciplinarios al sector salud de rehabilitación integral e inclusión social y laboral, que se encuentra ubicado en el municipio de Rionegro, que cuenta con profesionales y terapeutas expertos y con experiencia en discapacidad cognitiva y motora.
Afirma que el galeno tratante de su hija Daniela Castro Gómez, Doctor Juan Carlos Rebollo Suárez, adscrito a la Policía Nacional, le ordenó "rehabilitación integral e inclusión social en Institución Especializada", y que pese a que el médico tratante no expreso que dicho servicio debía ser prestado en una Institución ubicada en el municipio de Rionegro, ello se sobreentiende, por cuanto su hija vive en dicho municipio.
Continua relatando que radicó ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la solicitud de rehabilitación integral en la Fundación RIE, el 29 de enero del presente año, recibiendo como respuesta a la misma, que la entidad no tiene convenio suscrito con la institución "RIE", sino con la entidad "LOS ALAMOS", fundación que se encuentra ubicada en el municipio de Itagüí, a 45 minutos de la ciudad de Medellín, por lo cual es inadecuada, por cuanto no se encuentra en Rionegro, municipio en el que reside su hija Daniela Castro Gómez, por lo que considera que con la anterior determinación, la entidad accionada se encuentra vulnerando las garantías fundamentales de su hija.
Señala que su interés es que Daniela continúe recibiendo rehabilitación integral en la Fundación RIE, para que así pueda obtener un empleo en la región, ya que dicho proceso de rehabilitación y talleres socio ocupacionales tienen como intensidad horaria 4 días a la semana de 8 a.m. a 5 p.m., y manifiesta, que no tienen la posibilidad de viajar diariamente a la ciudad de Medellín ni por economía, ni por tiempo, dado que si les llegaran a conceder el transporte para que asista su hija por días a la institución Los ALAMOS, lo que busca es que su hija realice sus actividades de manera independiente y el hecho de tener que desplazarse a Medellín requiere de un acompañante y al ser ella la única persona que vela por su hija, tiene actividades propias que no le permitirían acompañarla.
Indica que la acción de tutela no la interpone por la no prestación de servicio de salud, sino por la ubicación y lejanía de la institución en la cual fue autorizado el servicio, que es la institución Los ALAMOS, decisión que vulnera los derechos fundamentales a la integralidad, continuidad y progresividad de los servicios de salud que se encontraba recibiendo su hija Daniela Castro Gómez, al haber sido desubicada de un proceso exitoso en una institución cercana a su domicilio, para someterla a desplazarse diariamente a la ciudad de Medellín, que requiere de un acompañante.
Expone que la institución con la cual la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tiene los servicios de rehabilitación integral contratos, es Inadecuada para el caso concreto de su hija, puesto que dicha entidad se encuentra ubicada en Itagüí, y que ello implicaría que serían 5 horas viajando diariamente, al ser dos horas y media de ida e igual tiempo de regreso, puesto que entre el municipio de Rionegro y Medellín existe 1 hora y media de distancia y entre Medellín e Itagüí 45 minutos más, razón por la cual la entidad LOS ALAMOS, no resulta adecuada para brindar el proceso de rehabilitación de su hija.
Considera que con la omisión en la que se encuentra incurriendo la Dirección de Sanidad Seccional Antioquia, se vulneran los derechos fundamentales de su hija a la vida digna, igualdad, salud, integridad física, entre otros, por lo que solicita se amparen tales derechos, y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada asuma el tratamiento integral de REHABILITACIÓN de su hija que se encuentra en estado de discapacidad, en la FUNDACIÓN RIE (REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA), por medio de los programas de HABILITACION Y REHABILITACIÓN INTEGRAL Y TALLERES SOCIO OCUPACIONALES en los términos ordenados por el médico tratante.
Refiere de manera subsidiaria, en caso de concederse el beneficio de la libertad de contratación a la DIRECCÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL, solicita que la Institución elegida tenga las mismas calidades técnicas, profesionales e Intensidad horaria de la FUNDACIÓN RIE (REHABILITACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA), para no violentarse el derecho a la continuidad y progresividad de los servicios de salud de su hija y que además esté ubicada en el municipio de Rionegro, por no estar en condiciones de desplazarse a otro lugar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que las accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales de Daniela Castro Gómez, debido a que la prestación del servicio de rehabilitación integral e inclusión social ordenado a la paciente, fue autorizada y ordenada su ejecución ante la institución LOS ALAMOS, la cual tiene la capacidad tanto personal como operativa para brindar los tratamientos requeridos.
LA IMPUGNACIÓN María Consuelo Gómez, en representación de su hija Daniela Castro Gómez, reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que a pesar de que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional está cumpliendo con la recomendación médica y está enviando a la paciente a la institución LOS ALAMOS, lo cierto es que no tiene los recursos económicos ni el tiempo para trasladarse con la paciente desde su lugar de residencia ubicado en el municipio de Rionegro hasta Itagüí, lo cual generaría la imposibilidad de seguir laborando para acompañar a su descendiente hasta dicho centro.
Resaltó que se trata de una mujer de la tercera edad, cabeza de familia, viuda, quien junto con su consanguínea no tiene ningún otro tipo de apoyo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulneró los derechos de petición, a la salud y a la vida en condiciones dignas de Daniela Castro Gómez. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 3.
En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que María Consuelo Gómez no logró demostrar de qué manera le están trasgrediendo las garantías fundamentales de su hija Daniela Castro Gómez, toda vez que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional le informó que los tratamientos ordenados por el galeno tratante de aquélla serían brindados por el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN LOS ALAMOS, establecimiento que ofrece un proceso de rehabilitación y programas de salud ocupacional a los beneficiarios del Subsistema de salud de la Policía Nacional.
Así las cosas, la Corte considera que contrario a lo señalado por la parte actora, los accionados en ningún momento se han negado a prestar los servicios médicos que requiere Castro Gómez, quien padece de «Sindrome de Down» y necesita de un seguimiento especializado que le dé continuidad al proceso de aprendizaje adelantado, los cuales, se insiste, son ofrecidos por el centro ALAMOS.
Es de anotar, que la aunque la accionante indica que no posee los recursos económicos para pagar los traslados que se ocasionan desde el lugar de su residencia ubicado en el municipio de Rionegro hasta donde está ubicado el centro de rehabilitación (Itagüí), lo cierto es que no le demostró al juez constitucional ni siquiera de forma sumaria los motivos de dicha afirmación, razón por la que no es procedente emitir ninguna orden al respecto.
Aunado a ello, la Corte considera que la referida petición debe ser estudiada por la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Antioquia, autoridad que luego de examinar las pruebas y documentos que acrediten la imposibilidad de la peticionaria para sufragar los traslados, deberá decretar la cancelación de los mismos.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2