República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.004 RAINER ALBERTO PRENTT VILLARREAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5731-2014 Radicación N° 73.004 (Aprobado Acta N° 135) Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Rainer Alberto Prentt Villarreal, frente a la decisión proferida el 13 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor acude al juez constitucional con el propósito de obtener por parte de las partes demandadas el reconocimiento y pago de 90 días de vacaciones que acumuló durante el tiempo que perteneció a la Policía Nacional. Al respecto, indicó que presentó derecho de petición en ese sentido ante la autoridad referida, empero, le fue comunicado que revisado el sistema de información para la Administración de Talento Humano, se constató que su requerimiento figura en el proyecto de nómina de indemnización para vacaciones número 17 de 2003, y que el pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la Policía Nacional, no sin antes surtir el trámite de liquidación y revisión. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo, al advertir que el quejoso cuenta con otras vías judiciales para obtener la prestación que reclama, toda vez que puede acudir ante un juez laboral o administrativo, dependiendo del caso, dado que son estas instancias que ha establecido el legislador para dirimir controversias de este tipo.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien aduce que los mecanismos de defensa judicial con los que cuenta no resultan eficaces, pues no conjuran de manera inmediata el perjuicio de no recibir el pago de sus 90 días de vacaciones acumuladas antes de que fuera retirado del servicio por invalidez. Aduce que es sujeto de especial protección por ser una persona discapacitada.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al actor de acudir a la acción constitucional para obtener el reconocimiento y pago de 90 días de vacaciones acumuladas durante el tiempo que estuvo activo en la Policía Nacional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto el actor cuenta con otros medios de defensa judiciales para obtener la prestación que reclama.
Las razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental planteado en la acción de tutela es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad asociados a la aplicación del principio de subsidiaridad. El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir los procedimientos administrativos ni a los jueces ordinarios como mecanismo supletorio o alternativo. La Sala considera importante recordar, que la acción de tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de protección de los mismos; por ello, la Carta Política señala expresamente, en el artículo 86, que esta acción: «…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial», planteamiento que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al indicar: « La acción de tutela no procederá: 1.
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». 2. Frente al caso en concreto, es claro que el tutelante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como es, en primer lugar, agotar el respectivo trámite ante la Dirección General de la Policía Nacional, al cual ya se remitió cuando presentó la solicitud y le fue informado que está pendiente de revisión, y en segundo término, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa en el evento que su requerimiento sea desfavorable a sus intereses. 3.
Desatender la posibilidad puesta de presente, riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. Por las razones expuestas el fallo censurado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6