República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.157 ASTRID ELENA ORTÍZ GONZÁLEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5730-2015 Radicación N°. 79.157 (Aprobado Acta N°. 163) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Astrid Elena Ortíz González, frente a la decisión proferida el 10 de marzo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así los relató el Tribunal en los siguientes términos: (…) Afirma la señora Astrid Elena Ortíz González, accionante, que desde el día 11 de junio de 2011 se posesionó en el cargo de Técnico Operativo Grado 1 en la Contraloría General de Medellín, el cual continúa desempeñando. Narra que la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió convocar el proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos las vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa de la Contraloría General de Medellín mediante la Convocatoria No 300-2013, adelantada por la Universidad de Medellín y a la misma optó por presentarse aspirando al empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 1.
Indica que el día 19 de octubre del año 2014, presentó y superó las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales que equivalen al 70% del proceso de selección; además, continuó en la siguiente etapa clasificatoria según lo establecido en el artículo 30 del acuerdo 477 de 2013, denominada valoración de análisis de antecedentes que equivale al 30% del proceso de selección, en las cuales se analizan la educación y la experiencia. Ahora, respecto de la preparación académica se valora la educación formal (máximo puntaje a obtener es de 40 puntos) y la educación para el trabajo y el desarrollo humano (máximo puntaje a obtener es de 5 puntos).
Aduce que acreditó su educación formal con el diploma que la certifica como abogada de la Universidad de Medellín, la misma que en el nivel de técnico le otorga 18 puntos según el artículo 39 del acuerdo 477 de 2013. Sin embargo, el día 12 de diciembre de 2014 cuando se publicó la valoración de antecedentes, pudo constatar que su puntaje fue de cero.
Posteriormente el 18 del mismo mes y año, dentro del término para interponer el recurso, presentó escrito a la CNSC solicitando fuera reconsiderado su puntaje y a ello contestaron aduciendo que la prueba de análisis de antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación que exceda los requisitos mínimos exigidos para el cargo, que para el caso de la petente, es el título en la modalidad de formación tecnológica y aunque presentó el título en la modalidad profesional, este se configura como requisito mínimo de estudio y en ese sentido, conforme al artículo 37 del acuerdo 477 de 2013, no genera puntaje alguno. Afirma que no comparte la posición asumida por la entidad accionada cuando manifiesta que para sumarle el puntaje de profesional requiere tener título de técnico como requisito mínimo al cargo presentado, pues el título de bachiller no tiene asignado puntaje, ello por cuanto lo que debería hacer la entidad es asignar una puntuación a cada título presentado permitiendo, incluso, la acumulación de puntaje.
Refiere que a otros aspirantes al mismo cargo y nivel al que aspira si les fue sumado el puntaje del título que aportaron, en un caso fueron otorgados 14 puntos por aportar el título tecnológico, ratificándose entonces que el requisito mínimo es el título de bachiller. Además, el Acuerdo 477 de 2013 le da un criterio de valoración diferente a lo referido por el Acuerdo 66 de 2012 en el cual se especifica que el requisito mínimo para el nivel técnico es el título bachiller.
Advierte que la etapa de valoración de análisis de antecedentes en lo que refiere a la categoría educación para el trabajo y desarrollo humano, al cual se le asigna un valor máximo de 5 puntos se acredita mediante los certificados expedidos por las entidades competentes, lo que en efecto realizó directamente en la Contraloría General de la Nación; no obstante obtuvo una calificación de 0.5, por lo que solicitó a la CNSC reconsiderar dicho puntaje requiriéndose para ello a la Contraloría General de Medellín para que certifique la validez de los documentos aportados.
Indica que la respuesta a la solicitud enunciada anteriormente, fue negativa en razón de que le faltó especificar las funciones que desempeñaba, así como la intensidad horaria pero no refirió nada con respecto a la petición de requerir a la Contraloría General de Medellín, motivo por el cual interpuso derecho de petición ante la última entidad citada deprecando le certificara las capacitaciones subsidiadas por la misma entidad, así como la intensidad horaria y otras capacitaciones que según la CNSC no se relacionaban con el cargo para el que aspiraba, petición que fue contestada por la Contraloría. Por todo lo anterior, solicita la protección de sus derechos constitucionales, en consecuencia, se ordene a la CNSC que le otorgue el puntaje asignado al título profesional o cuando menos los 14 puntos requeridos para el mínimo y que, además, con respecto a los cursos que realizó y que acreditan la educación relacionada al cargo que aspira, se le agreguen 4 puntos más a su evaluación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al estimar que la interesada no cumplió con las exigencias previstas en la convocatoria para la cual se inscribió, pues el cargo para al cual aspiró requería aportar título de formación tecnológica y no el de profesional de abogada.
Frente al reparo relacionado con la calificación de 0.05 puntos obtenida en el campo de educación para trabajo y desarrollo humando, estimó que se había configurado un hecho superado porque el yerro fue corregido asignándole el máximo previsto, esto es, 5 puntos LA IMPUGNACIÓN A cargo de Astrid Elena Ortiz González, quien se opuso a la decisión insistiendo en la misma pretensión aducida en el libelo, no sin antes señalar, que el Tribunal no tuvo en cuenta que otros concursantes en su misma condición resultaron favorecidos en el puntaje.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante por no tener en cuenta su título profesional de abogada en el análisis de antecedentes de educación previsto en el concurso de méritos para proveer cargos administrativos en la Contraloría General de Medellín. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la quejosa tiene otros medios de defensa judiciales para cuestionar las presuntas irregularidades que hoy plantea, y de otra parte, los entes demandados no incurrieron en ninguna irregularidad.
Las siguientes son las razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. En el asunto que se examina, la interesada pretende que el juez constitucional deje sin efecto la decisión por medio de la cual la CNSC, en acatamiento del Acuerdo 477 de 2013, no tuvo en cuenta su título profesional de abogada para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de educación, empero, Astrid Elena Ortiz González cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto general.
Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia », de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. de la normatividad arriba referida, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable. 2.
Aunque lo anterior resulta suficiente para confirmar la sentencia impugnada, vale precisar, como bien lo destacó el Tribunal, que no hubo irregularidad alguna de parte de los entes accionados, pues es evidente que la actora no acató los requisitos previstos en la respectiva convocatoria, pues el título exigido para el cargo al cual concursó, esto es, Técnico Operativo Código 314, Grado 1, es de formación tecnológica y no profesional, por lo que resulta acorde que tal situación no hay generado ningún puntaje.
También le asiste razón al A quo en predicar un hecho superado en relación con el puntaje asignado en el ítem de educación para el trabajo y desarrollo humano, pues si bien es cierto inicialmente le fue otorgado 0.05 puntos, ello obedeció a un error que fue corregido asignándole el máximo permitido, es decir 5 puntos. 3. Y, finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada se limita a enunciar la presunta irregularidad a dicha prerrogativa sin acreditar sumariamente que el asiste la razón. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9