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STP5726-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991Ley 1709 de 2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.185 JOSÉ FERMÍN VARGAS BALANTA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5726-2015 Radicación N°. 79.185 (Aprobado Acta N°. 163) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por José Fermín Vargas Balanta, frente al fallo del 11 de marzo de 2015, mediante el cual la Sala Penal de Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° de Descongestión, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) Refiere el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 07 de febrero de 2008 y condenado desde el 13 de agosto de 2009, correspondiendo la vigilancia de su pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, el cual remitió el expediente al Juzgado Primero de Descongestión de esa especialidad.

Agrega que presentó petición al Juzgado Primero aportando la documentación pertinente, con el fin de obtener la libertad condicional, siendo notificado del auto interlocutorio No. 301 del 04 de abril de 2014, a través del cual es negado el beneficio solicitado. Expresa que en el pasado cometió un error, pero que durante su estadía en el centro de reclusión, se ha dedicado a estudiar y a trabajar, demostrando estar resocializado en un 100%, por lo que considera que el Juzgado accionado le está afectando su derecho a la igualdad cuando a otros internos se les ha otorgado los subrogados, como es el caso del señor Gustavo Manzanares Trujillo, compañero de causa, a quien le fue concedido la libertad condicional desde el 16 de agosto de 2013.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente el amparo solicitado al comprobar que, en otra oportunidad el quejoso había interpuesto acción de tutela bajo idénticas pretensiones, dirigidas contra las mismas partes, cuyo conocimiento le correspondió a otro magistrado de esa Corporación, quien en fallo del 19 de junio de 2014, negó las pretensiones relacionada con la concesión del beneficio de la libertad condicional.

Siendo por ello que, al comparar la presente solicitud de tutela con la anteriormente referida, concluyó que la accionante incurrió en la conducta temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN A cargo de José Fermín Vargas Balanta, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torne improcedente.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela. Profusamente la Corte Constitucional ha señalado, que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas (CC.

C-023/98 y CC. T-883/01). En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consiente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.

Para conductas como estas el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el fenómeno de la temeridad. Dice la norma en comento: (…) Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

(Subrayado y negrillas nuestras). Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: (…) el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”(CC.

T-010/92). En ese orden, y en aras de establecer si el accionante ha incurrido o no en una actuación temeraria de que trata el precepto normativo, se debe analizar si efectivamente se reúnen, en el caso concreto, los presupuestos exigidos por la disposición transcrita, esto es, que: i), una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades, ii), las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante y iii), la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado. 2.

El caso concreto. En esta ocasión se ha podido constatar que José Fermín Vargas Balanta acude a la solicitud de amparo constitucional en procura de la protección de los mismos derechos, con fundamento en idénticos hechos, frente a los cuales existe pronunciamiento definitivos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Corte Constitucional en decisiones del 19 de junio de 2014 y 27 de enero de 2015, respectivamente.

En el proveído de primera instancia el acontecer fáctico fue el siguiente: (…) El señor Vargas Balanta, privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa de Cali, presentó acción de tutela con base en los siguientes hechos: Fue condenado a la pena de 110 meses de prisión por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, estando detenido desde el 12 de Febrero de 2008, es decir a la fecha lleva un total de 75 meses, 21 días físicos y 9 meses, 22 días de redención de pena para un total de 85 meses, 13 días, tiempo que supera las 3/5 partes de la pena para acceder a la libertad condicional, conforme al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

La oficina jurídica de la Cárcel hizo llegar al Juzgado de Ejecución de Penas su calificación de conducta como ejemplar, el concepto favorable del Consejo de Disciplina y la cartilla bibliográfica para acceder a la libertad condicional. Además no posee antecedentes penales ni es solicitado por ninguna otra autoridad judicial. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas de descongestión mediante auto interlocutorio N° 301 del 4 de Abril de 2014 decidió negar el beneficio de la libertad condicional amparándose en la conducta punible, pues dice que es un delito reprochable y par tal razón debe seguir cumpliendo la pena impuesta.

Contra la decisión interpuso recurso de reposición y el Juzgado mediante auto interlocutorio 566 del 26 de Mayo de 2014 decidió no reponer la decisión, vulnerándole su derecho a la igualdad pues su compañero de causa Gustavo Manzanares Trujillo, el cual fue condenado por los mismos hechos dentro del mismo proceso, sí se encuentra gozando de libertad condicional, lo cual le hizo saber al Juez de Ejecución de Penas en el recurso de reposición, no teniendo más recursos a los cuales acceder.

Solicita: se tutele su derecho fundamental a la igualdad y se ordene al Juzgado 1° de Descongestión de Cali que procesa a concederle el beneficio de libertad condicional de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Anexó: Fotocopia del oficio mediante el cual sustentó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Cali el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio N° 301 del 4 de Abril de 2014 -folio 6 CO-.

En aquella oportunidad, el amparo fue denegado por tres razones, la primera, porque la decisión cuestionada se ajustó a la legalidad, la segunda, no se demostró vulneración al derecho a la igualdad y, la tercera, el actor se valió de la tutela como mecanismo paralelo a los medios ordinarios de defensa judicial, toda vez que, en ese entonces estaba en curso por resolverse el recurso de apelación que elevó contra el proveído que negó el beneficio que depreca.

Dicho fallo de tutela surtió el proceso de eventual revisión ante la Corte Constitucional (rad. 4687692) el cual fue excluido del mismo mediante auto del 27 de febrero de 2015. De manera que, comparando la anterior decisión con la tutela actual coinciden en que: (i) el accionante es José Fermín Vargas Balanta, (ii) las autoridades demandadas son las mismas, (iii) los derechos fundamentales invocados fueron la igualdad y la libertad, y (iv) el fundamento de la solicitud de amparo radica en la negativa de conceder el beneficio de la libertad condicional.

Así las cosas, es claro que concurren positivamente los requisitos para predicar el uso indebido de la acción de tutela por lo que se está ante una actuación temeraria, circunstancia que imposibilita a la Corte ingresar al estudio de fondo. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2