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STP5709-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 91185 Víctor Alfonso Guevara Contreras PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5709-2017 Radicación n.° 91185 Acta 115 Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS, frente al fallo proferido el 1° de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Señaló el accionante que en su contra se adelanta el proceso radicado 2012-01876, por la presunta comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado y se encuentra privado de la libertad desde el 4 de julio de 2008. Adujo que ha informado en varias oportunidades a la Fiscalía y al Juzgado demandado que tiene la intención de aceptar los cargos imputados, pero no se ha realizado la audiencia correspondiente.

En ese contexto, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, que fije la fecha definitiva de la realización del juicio oral. EL FALLO IMPUGNADO El A quo negó la tutela solicitada, al considerar que en el caso objeto de análisis se configuraba un hecho superado, pues el Juzgado demandado fijó fecha para la continuación de la audiencia de juicio oral, solicitadas por el demandante.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por VÍCTOR ALFONSO GUEVRAR CONTRERAS, sin argumentación adicional. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido el 1° de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. 2.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.

En el presente caso, se tiene que VÍCTOR ALFONSO GUEVARA CONTRERAS acudió al amparo constitucional, con el objeto de que se ordenara al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta que fijara fecha para la continuación de la audiencia de juicio oral, en el proceso adelantado en su contra por la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir.

Sobre el particular, debe indicar la Sala que de acuerdo con la respuesta allegada al trámite constitucional por la autoridad accionada, se tiene que mediante auto del 26 de enero de 2017, el Juzgado demandado fijó fecha para audiencia de continuación del juicio oral, para el 3 de marzo siguiente a las 2:30 de la tarde. Con tal panorama, se advierte que en el asunto objeto de análisis se presenta la inexistencia de vulneración al derecho fundamental invocado por el demandante, toda vez que el juez que conoce del proceso adelantado en contra de GUEVARA CONTRETAS sin la presión de la tutela en su contra, fijó fecha para la continuación del juicio oral.

Así las cosas, no se configura un hecho superado, como lo determinó la primera instancia, sino la inexistencia de vulneración, como se indicó en precedencia. Lo anterior, hace imperioso confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado, por lo expuesto en esta providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 39 y ss de la actuación. 6