CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 73.321 Impugnación Andrés Gabriel Arciria Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP5709-2014 Radicación No.: 73.321 Acta No.131 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014) VISTOS Decide la Sala la impugnación propuesta por ANDRÉS GABRIEL ARCIRIA MARTÍNEZ, contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA el 26 de marzo del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la ARMADA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En uso del derecho de petición, ANDRÉS GABRIEL ARCIRIA MARTÍNEZ requirió al Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, con el fin de que se postergara su retiro de la institución, toda vez que se encuentra adelantando prácticas, mediante convenio del SENA con la Clínica Montería, como técnico en apoyo administrativo en salud, labor que culminará el 24 de mayo de la presente anualidad y por ello se le dificulta realizar los exámenes médicos de retiro, que implican su desplazamiento a la ciudad de Bogotá. Ante la ausencia de respuesta del accionado, acudió a la extraordinaria vía constitucional, solicitando al juez de tutela que ordene a la Armada Nacional, resolver de fondo la solicitud.
EL FALLO IMPUGNADO Estimó el Tribunal Superior de Montería que dentro del trámite constitucional se había dado respuesta a lo solicitado en debida forma, evidenciando que la petición «fue resuelta, indicándole que no era posible acceder a su solicitud de continuar activo como Infante de Marina Profesional por cuanto según las normas que regulan el asunto, una vez se configuraba su derecho a acceder a la pensión, debía ser retirado del servicio».
Por ello, negó el amparo constitucional invocado, al estimar que se configuraba el fenómeno de hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación anterior, ARCIRIA MARTÍNEZ la recurrió, insistiendo en los argumentos expuestos en el libelo primigenio y recalcando que de no accederse a la misma, deberá retirarse de las prácticas que lleva a cabo, quedando inconcluso su proceso de aprendizaje.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, como pasará a verse.
2. ANDRÉS GABRIEL ARCIRIA MARTÍNEZ acudió a la extraordinaria vía constitucional, por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que la Armada Nacional no le dio respuesta al que elevó, mediante el cual pretendía la postergación de su retiro de la institución, en razón a que estaba adelantando prácticas en la Clínica Montería, dentro del curso de técnico en apoyo administrativo en salud gestionado por el SENA.
Dentro del trámite del proceso constitucional, el jefe del Estado Mayor de Infantería de Marina contestó el escrito, despachándolo desfavorablemente, con sustento en el artículo 16 del Decreto Ley 1793 de 2000 y toda vez que ARCIRIA MARTÍNEZ obtuvo el derecho a la pensión. Observa entonces la Sala que la petición fue resuelta por el accionado – pretensión central del impugnante – y ésta reúne los elementos núcleo esencial del derecho de petición, pues es clara, precisa y congruente con lo solicitado.
Además recuérdese que no puede considerarse como afectación de este axioma el hecho de que la contestación sea negativa o contraria a los intereses del solicitante. Aunado a lo expuesto, tiene la posibilidad de solicitar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA o a la Clínica Montería, los permisos correspondientes para realizarse los exámenes médicos que requiere con ocasión de su retiro del servicio activo, medida a la cual se desconoce si ANDRÉS GABRIEL ya acudió, máxime que podría, dado el caso, posponer la práctica que en la actualidad desarrolla, para practicarse esos procedimientos.
Bajo las consideraciones anteriores, la Sala confirmará íntegramente el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � ARTÍCULO
16. RETIRO POR TENER DERECHO A LA PENSIÓN. El soldado profesional que tenga derecho a pensión, será retirado del servicio. 1 7 _1139985127.doc