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STP568-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240279600 Radicación n° 142221 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240279600 Radicación n.° 142221 STP568-2025 (Aprobado acta n.° 2) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Correspondería resolver la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa, si no fuera porque se abstuvo de corregir la demanda, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II.

HECHOS 1.- Oscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar los documentos allegados por el actor los hechos descritos en la demanda no eran claros, como tampoco la identificación de la acción u omisión que motivó la interposición de la tutela, los derechos que considera vulnerados u amenazados y/o providencias objeto de cuestionamiento, ni cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos fundamentales.  2.- El actor presenta un escrito de 102 páginas que de manera inconexa expone fotografías y varias providencias judiciales proferidas en distintos procesos judiciales en los que figura como parte, y de sentencias proferidas por la Corte Constitucional que, al parecer, emplea como fundamentos jurídicos. 3.

Asimismo, hace referencia a amenazas que ha recibido por parte de distintas autoridades judiciales, del ex gobernador del Valle y, sin un contexto, claro cuestiona al presidente Gustavo Petro porque la Universidad « EIA se roba » los dineros destinados para beca OCAD. Además, agrega otras circunstancias que, dada su falta de claridad, no es posible señalarlas en esta oportunidad.

III. CONSIDERACIONES   a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada   4.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:  Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.   5.- En el presente caso, ante la ausencia de un escrito claro contentivo de una exposición de los hechos objeto de solicitud de protección constitucional, las autoridades demandadas y las pretensiones, el 12 de diciembre de esta anualidad se requirió a Oscar Fernando Quintero Mesa para que dentro del término de 3 días explicara de manera clara y sucinta los siguientes aspectos: (i) Identifique las autoridades y/o personas naturales y jurídicas contra las cuales dirige la acción de tutela.

(ii) Exprese respecto de cada entidad accionada: (a) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela, (b) cuáles son los derechos que considera vulnerados u amenazados y/o providencias objeto de cuestionamiento (de ser posible que aporte copia de las decisiones). Esa decisión fue notificada el 16 de diciembre de 2024, a los siguientes correos electrónicos: «doctoroscarfercho@gmail.com,socar1308@yahoo.es»; «oscarquintero2420@gmail.com»; «oscarquinterom@gmail.com»,. 6.- Teniendo en cuenta lo anterior, el plazo de tres días otorgado para subsanar venció el 15 de enero de 2025, sin embargo, el actor no allegó memorial de corrección, es decir, que en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales la demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel.

Por tanto, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda y hacer devolución de esta a Oscar Fernando Quintero Mesa para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  IV.

RESUELVE

Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por Oscar Fernando Quintero Mesa. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase  Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García   Secretaria  18