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STP5640-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991Ley 1826 de 2017

CUI 15001220400020220009601 Rad. 123302 Donairo Arango Giraldo Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP5640-2022 Radicación n.° 123302 (Aprobación Acta No.100) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DONAIRO ARANGO GIRALDO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 10 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario El Barne, alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, resocialización y vida digna, en razón a la mora en que ha incurrido el Juzgado accionado para tramitar solicitudes de redención de pena, redosificación y permiso de 72 horas remitidas desde el 28 de septiembre de 2020 y reiteradas progresivamente, pese a que se requirió intervención de la Procuraduría; por lo que solicita que se conceda el amparo constitucional deprecado para que se ordene al Juzgado 4 de EPMS de Tunja resolver de fondo sus peticiones.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha sido diligente en el trámite de las peticiones de redosificación, redención de pena y permiso de 72 horas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, “las solicitudes solo fueron ingresadas al Despacho con el proceso para trámite, por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 28 de febrero de 2022 con el traslado de la presente acción constitucional” Asimismo, indicó que no se comprueba que por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales del señor ARANGO GIRALDO.

LA IMPUGNACIÓN El señor ARANGO GIRALDO impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por DONAIRO ARANGO GIRALDO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 10 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor DONAIRO ARANGO GIRALDO, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente y una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el 17 de marzo de 2022 -posterior al fallo de primera instancia-, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja profirió auto No. 117 de la fecha, mediante el cual “le orden[ó] a DONAIRO ARANGO GIRALDO acatar lo resuelto por el Juzgado 013 de Ejecución de Penas de Bogotá D.C. en los Autos interlocutorios No. 0693 del 13 de Junio y No. 1148 del 19 de Septiembre ambos de 2018 mediante los cuales le negó la redosificación de la pena por favorabilidad con sujectión (sic) a lo estatuido en la Ley 1826 de 2017; le reconoce 10 meses 25.5 días de redención de pena y no le aprueba la concesión del beneficio de permiso de hasta 72 horas.” Asimismo, se garantizó la notificación personal al señor ARANGO GIRALDO a través del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido; sin que exista evidencia si contra el mencionado auto, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar; y advirtiéndose que, el 22 de marzo del presente año, el penado nuevamente radicó ante el juzgado que vigila su condena, una solicitud de beneficio de hasta 72 horas.

Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11