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STP5552-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991Ley 1453 de 2011

Rad. 103785 Felipe Galindo Higuera Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP5552-2019 Radicación n.° 103785 (Aprobación Acta No. 102) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de febrero de 2019, mediante el cual concedió el amparo invocado por Felipe Galindo Higuera.

La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga fue vinculada como tercero con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folio 21, cuaderno 1.]

ANTECEDENTES 1. El señor Felipe Galindo Higuera, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, interpuso acción de tutela contra la autoridad judicial aludida, para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos: Aduce que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le ha denegado las opciones de pago dispuestas en el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011 para sufragar la caución de 2 smlmv que le fue impuesta con motivo de la concesión de la prisión domiciliaria, pese a haber allegado la documentación pertinente que acredita su incapacidad de pagar el aludido monto.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada el reconocimiento de un medio de pago alterno que le permita cubrir la totalidad de la multa (sic). (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión adoptada el 26 de febrero de 2019 concedió el amparo invocado, al constatar que dos solicitudes no fueron debidamente tramitadas.

Sobre el particular, destacó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga se ha pronunciado sobre todas las peticiones que el accionante y su defensora han elevado, y que en todas esas oportunidades ha resuelto denegar la disminución del monto y la posibilidad de pagar a plazos la caución prendaria.

Sin embargo, encontró que esas determinaciones no aplicaban para las dos últimas solicitudes formuladas, dado que estas tenían una pretensión diferente, pues trataban sobre la inexigibilidad del cumplimiento de este requisito para poder acceder a la sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria. Por este motivo, ordenó que la autoridad accionada resuelva esas últimas solicitudes con base en el artículo 319 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido esta Corporación.[footnoteRef:2] [2: Folios 20 a 30, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 4 de marzo de 2019, la titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga presentó recurso de impugnación. Al respecto, aunque reconoce que las solicitudes a partir de las cuales se concedió el amparo efectivamente versan sobre hechos nuevos, en relación con los cuales no garantizó el derecho de contradicción y defensa, considera que no existe cabida para el análisis ordenado por el juez de tutela de primera instancia porque la caución prendaria fijada al accionante hizo tránsito a cosa juzgada, pues se trata de un aspecto que fue regulado en la sentencia condenatoria.[footnoteRef:3] [3: Folios 37 a 39, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si a partir de las alegaciones presentadas por la autoridad impugnante, debe revocarse el fallo de primera instancia y denegar el amparo invocado. Análisis del caso concreto. La Sala encuentra que debe confirmar el fallo de primera instancia porque lo que la autoridad impugnante pretende es que el caso del accionante se defina en la sede extraordinaria de tutela, cuando lo procedente es ese asunto sea resuelto en la vía ordinaria, por las autoridades judiciales competentes, mediante los recursos a los que haya lugar.

En ese sentido, se destaca que el amparo concedido por el Tribunal está encaminado a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga tramite todas las solicitudes que han sido elevadas por Felipe Galindo Higuera y su defensa, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Esto por cuanto se encontró que la autoridad accionada no se ha pronunciado frente a dos peticiones, las cuales, por estar fundamentadas en hechos nuevos, necesariamente deben resolverse mediante providencia interlocutoria.

Se trata de la oportunidad procesal para que la autoridad accionada exponga las consideraciones por las cuales considera que no hay lugar a acceder a lo pretendido por el accionante, y para que su superior jerárquico determine si le asiste razón o no. Como la autoridad accionada reconoce que no lo ha hecho, y esta omisión ha derivado en el menoscabado del derecho fundamental a la defensa del accionante y en el desconocimiento del principio de la doble instancia que orienta al debido proceso, lo procedente es mantener el amparo concedido por el Tribunal.

Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, para que no vuelva a incurrir en esta clase de omisiones. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 2. PREVENIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga para que se abstenga de nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 4.

Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7