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STP5539-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 333 de 2021

CUI: 11001020400020220073900 Tutela de 1ª Instancia n.º 123450 Diego Hoyos Noguera Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220073900 Radicación n.° 123450 STP5539-2022 (Aprobado Acta n.°90) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Diego Hoyos Noguera contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de la máquina excavadora de su propiedad.

II.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- El 26 de agosto de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali declaró la extinción del derecho de dominio sobre la sobre la máquina retroexcavadora, tipo oruga, marca KING-MAX-XCMG, referencia XE215C, modelo 2012, serial 6BG1-284496, identificada con número de serie XCMG102150BBN2513, apareciendo como propietario para ese entonces, Juan Carlos Tovar Martínez.

Contra esa determinación el afectado presentó recurso de apelación el cual está surtiendo trámite en la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 2.- Diego Hoyos Noguera en condición de actual propietario solicitó la entrega del referido automotor, ante lo cual el referido Tribunal le indicó que su petición sería resuelta al momento de resolver la alzada.

Hoyos Noguera promovió la presente acción de tutela, dada la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre dicho requerimiento. 3. La abogada asesora del despacho de la magistrada María Idalí Molina Guerrero como el magistrado William Salamanca Daza, coinciden en indicar que, en la sentencia del 22 de abril de 2022, la Sala de Extinción de Dominio resolvió la solicitud del accionante.

III. CONSIDERACIONES a. La competencia 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer la tutela, por cuanto el ataque involucra a la Sala de Extinción de Dominio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 5.- Correspondería a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho al debido proceso y a la propiedad del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la entrega de la retroexcavadora de su propiedad.

Sin embargo, la Sala advierte que, para el momento de resolver la presente acción de tutela, la Sala de Extinción de Dominio ya resolvió la solicitud del accionante en sentencia del 22 de abril de 2022. En ese sentido, se harán unas reflexiones en relación con la configuración, en este asunto, de la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Hecho superado por emisión de la decisión reclamada 6.- En este caso, Diego Hoyos Noguera interpuso esta acción de tutela porque la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá no se había pronunciado sobre la petición de entrega de la retroexcavadora de su propiedad.

Durante el trámite de este proceso, los funcionarios de dicho Tribunal señalaron que, mediante sentencia del 22 de abril de 2022, resolvieron, entre otros: […] CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, mediante la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre la máquina retroexcavadora, tipo oruga, marca KING MAX-XCMG, referencia XE215C, modelo 2012, serial 6BG1-284496, E.D. 2017-00053 01 Juan Carlos Tovar Martínez Apelación 21 - 21 identificada con número de serie XCMG102150BBN2513, propiedad de Juan Carlos Tovar Martínez, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. - RECHAZAR las solicitudes realizadas por Diego Hoyos Noguera, mediante apoderado judicial, acorde con la motivación realizada en el acápite de otras determinaciones. 7.- Dicha providencia fue notificada a Hoyos Noguera y a su apoderado judicial, el 25 de abril presente año[footnoteRef:1] a los correos electrónicos: liz_1114@outlook.es y juandad_vm@hotmail.com. [1: Cfr. Archivo digital: CONSTAN ENVIO SENT DIEGO HOYOS RAD 2017-53.pdf.] 8.- Como quiera que el fin perseguido por el demandante era obtener pronunciamiento de fondo sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. d. Conclusión 9.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Tribunal accionado pues la situación que el accionante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia cuando se profirió la sentencia reclamada y se pronunció de fondo sobre el requerimiento de entrega de la retroexcavadora, independientemente de que el resultado no haya sido favorable a los intereses del actor.

Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por Diego Hoyos Noguera. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2