CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Radicado 71756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Aprobada acta número 118 STP5518-2014 Radicación 71756 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por ADLEY ECHEVERRY CARBONELL, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 6 de marzo de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo solicitado por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI –SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE-, contra los JUZGADOS 25 PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS y el 20 PENAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, actuación a la cual fue vinculado el impugnante y los señores HENRY RENZA ZÚÑIGA y ALBERTO MORALES DÍAZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Precisó la entidad accionante que mediante autos de 17 de julio y 5 de agosto de 2013, proferidos por los Juzgados 25 Penal Municipal de Garantías y 20 Penal del Circuito de Cali, se impuso sanción de arresto y pecuniaria en contra del Secretario de Transporte de Cali, por presuntamente incumplir el fallo de tutela de 27 de marzo de 2013 mediante el cual se concedió protección a los derechos fundamentales de los señores Adley Echeverry Carbonell, Henry Renza Zúñiga y Alberto Morales Díaz. 2.
Según la parte accionante, a los Juzgados demandados se les informó sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela, pero a pesar de ello y sin valorar las pruebas aportadas, procedieron a imponer sanción de tres (3) días de arresto y de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, configurando así una clara vía de hecho. 3. Adicionalmente, precisan que a los accionantes en el proceso de tutela se les concedió un plazo perentorio para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa con el fin de demandar el acto cuestionado, sin que hayan procedido de conformidad, por lo que el fallo de tutela perdió su efecto. 4.
Apuntan, también, que no fueron notificados del auto de apertura del incidente de desacato y que los accionantes pretenden extender sus efectos a situaciones no planteadas en el proceso de tutela. 5. Por lo anterior, solicitan dejar sin efecto las decisiones judiciales atacadas. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que se había superado el hecho que motivó la demanda, en tanto el Juzgado accionado profirió auto de 2 de diciembre de 2013 por medio del cual revocó la sanción de arresto y multa que en un principio impuso contra la parte accionante, de tal forma que la protección solicitada perdió la base fáctica que le sirvió de respaldo.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado judicial de HERMES ADLEY ECHEVERRY CARBONELL, sin ningún tipo de fundamentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto y como lo advirtió el A Quo, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali informó que mediante auto de 2 de diciembre de 2013 decidió revocar la sanción de arresto y multa impuesta a la parte accionante en el incidente de desacato –fl. 409 a 421 del C.O. No. 2-.
Bajo este contexto, es posible predicar una situación de hecho superado, que en términos de la Corte Constitucional se presenta cuando: …una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.
Sentencia T-212 de 2006. Por lo anterior y en ausencia de otra fundamentación en la impugnación para ser considerada, no puede la Sala sino confirmar el fallo impugnado, ante la expuesta carencia actual de objeto de la demanda interpuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 6