Micelio
STP5466-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

Tutela de 2ª instancia n º 91119 Pablo Jamer Orozco Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente STP5466-2017 Radicación n° 91119 Acta 112. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ, frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que negó el amparo de los derecho fundamentales al debido proceso y petición, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo departamento.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: (…) El accionante informa que el 5 de diciembre de 2016, el EPC de Santa Rosa de Osos remitió la documentación necesaria al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia, para efectos de resolver sobre el otorgamiento del sustituto de la prisión domiciliaria y redención de pena, tópicos que se resolvieron de manera parcial porque el juez ejecutor solo se pronunció frente a la liberación punitiva, pues faltaba acreditar el pago de perjuicios generados con el delito, o bien, establecer su precariedad económica para efectos de zanjar lo respectivo a la prisión domiciliaria también solicitada.».

De suerte que, en escrito adicional, el actor manifestó que no podría sufragar el rubro aludido por su insolvencia económica, sin embargo, fue requerido nuevamente sobre ese tema, lo cual censura porque los documentos ya fueron presentados desde el 17 de enero de 2017. Consecuencia de lo expuesto, solicita que se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia, resuelva perentoriamente la solicitud de prisión domiciliaria ya presentada.

Dentro del término otorgado por la Judicatura, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia se pronunció respecto de los hechos narrados por el señor PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ y adujo que mediante auto interlocutorio del 5 de enero de 2017 fue resuelta solicitud de redención de pena al señor OROZCO GÓMEZ y lo referente al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliario debió postergarlo para obtener información acerca de la situación económica del sentenciado.

En esas condiciones, mediante auto interlocutorio del 13 de febrero pasado, ordenó estudio socioeconómico y familiar a la mencionada persona, a cargo de la Comisaría de Familia de Santa Rosa de Osos, que una vez atienda la consigna y entregue la información solicitada, procederá el juzgado a decidir acerca del otorgamiento del sucedáneo en cuestión. II.

DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la providencia referenciada, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ, al considerar que está en curso un estudio social, familiar y económico que ordenó el Juzgado demandado a la Comisaría de Familia del municipio de Santa Rosa de Osos para que fuera practicado al accionante, quien desatendió las exigencias del artículo 38B de la Ley 599 de 2000, el cual establece que para acceder a lo deseado por el actor se debe indemnizar los perjuicios causados con el delito, o bien la acreditación de encontrarse en precarias condiciones monetarias, motivo que obligó al fallador accionado a indagar por las circunstancias socioeconómicas del sentenciado.

No obstante, previno al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia a fin que vigile el cumplimiento de la tarea encomendada a la Comisaría de Familia de Santa Rosa de Osos y, en todo caso, en un término razonable, resuelva la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el demandante. IV. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte accionante, quien en la copia de la notificación personal del fallo de tutela expresó «Apelo», sin que a la fecha expresara los motivos de su inconformismo.

CONSIDERACIONES De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la cual es su superior funcional. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si al accionante le vulneraron sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto el ente judicial demandado no le ha ofrecido respuesta de fondo, clara y precisa a su solicitud de la prisión domiciliaria, la cual fue remitida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario en el que está recluido desde el 5 de diciembre de 2016, pese a que el interesado no demostró haber indemnizado los daños causados con su obrar ilícito y tampoco manifestó que se encuentra en una crisis monetaria que le impida sufragar dicha obligación. Así las cosas, no puede perderse de vista que en los eventos en los cuales se presentan solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio, razonamiento que encuentra soporte en la jurisprudencia nacional (ver, entre otras, CC T-377-2000 y CSJ STP-629-2016).

En ese orden de ideas, percibe la Sala que el asunto del ciudadano PABLO JAMER OROZCO GÓMEZ constituye una actuación judicial compleja, en atención a que el juez que vigila su pena, a efectos de resolver su petición, tuvo que ordenarle a la Comisaría de Familia de Santa Rosa de Osos que practicara un estudio socioeconómico y familiar al condenado, porque desatendió la exigencia del canon 38B de la Ley 599 de 2000, consistente en la reparación de perjuicios causados por la comisión del delito, salvo que demuestre insolvencia, para acceder a lo pretendido.

Por consiguiente, sostiene la Sala que no existe violación a las garantías fundamentales del suplicante, pues, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Antioquia ha efectuado las gestiones tendientes a resolver el requerimiento del sustituto de la prisión domiciliaria formulado, en vista que el interesado no acató los presupuestos para gozar de ese instituto jurídico, en especial la falta de recursos para remediar el daño causado con su conducta punible.

Percibe la Corte que el memorialista, al instante de elevar su pedimento, dejó librada al azar su situación, lo cual condujo a que el juez ejecutor de su pena, que está sometido al imperio de la ley, concretamente a la preceptiva 38B ídem, indagara sobre las condiciones reseñadas para proceder a resolver su requerimiento. En consecuencia, se estima ajustado al ordenamiento jurídico el fallo recurrido, máxime cuando previno a la agencia judicial accionada para que vigile el cumplimiento de la tarea encomendada a la referida autoridad administrativa y, en todo caso, resuelva en un término razonable la solicitud mencionada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7