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STP5460-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 104169 ALBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ ÁLVAREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5460-2019 Radicación n.° 104169 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ÁLVAREZ contra la sentencia de tutela proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3 y 8 Civiles del Circuito de esa misma ciudad y el ciudadano Fernando Ardila Pardo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla citó a imputación a ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ÁLVAREZ por la presunta comisión del delito de fraude procesal. No obstante, afirmó el accionante que esos hechos ya fueron expuestos dentro del proceso de simulación promovido por Fernando Ardila Pardo ante el Juzgado 3 Civil del Circuito de Barranquilla, el cual terminó tras declararse probada la excepción previa de inepta demanda.

En tal virtud, estimó el demandante que es un desgaste para la administración de justicia, abordar temas que fueron debatidos ante la jurisdicción civil. Por ende, requirió al juez constitucional que deje sin efectos la actuación penal seguida en su contra. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 8 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla destacó que la demanda de tutela es una maniobra del accionante para dilatar el proceso penal. Al tiempo, señaló que será en el proceso penal donde podrá desplegar la defensa de sus intereses. A su turno, Fernando Ardila Pardo adujo que el debate en el proceso penal es diferente a lo que se abordó en el trámite civil.

En ese orden, consideró que debe negarse el amparo. Los Juzgados 3 y 8 Civiles del Circuito de Barranquilla, solicitaron ser desvinculados de la demanda, pues no han vulnerado los derechos alegados por el actor. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite.

Indicó, que es al interior de la actuación penal que la parte actora debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. El accionante impugnó el fallo para lo cual reiteró lo señalado en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación de la decisión emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.

En el presente asunto, la actuación se encuentra pendiente de que se formule la imputación y, por ende, es en el proceso donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.

Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

Por ende, el fallo impugnado será confirmado. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2012-00399, a través de la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la acción de tutela promovida por ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ÁLVAREZ. 2. A través de la Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2012-00399. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6