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STP5449-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 91211 RAFAEL ORLANDO BERMONT SUÁREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5449-2017 Radicación n° 91211 (Aprobado Acta No. 111) Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resolver la impugnación presentada por RAFAEL ORLANDO BERMONT SUÁREZ contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RAFAEL ORLANDO BERMONT SUÁREZ promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en tanto no se le habían otorgado las ayudas económicas solicitadas desde el 1º de septiembre de 2016 en atención a su condición de víctima del conflicto armado.

En sentencia del 7 de octubre de 2016 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento accedió a la protección constitucional demandada y ordenó a la entidad accionada responder de fondo la solicitud presentada. Sin embargo, afirmó el actor, no se ha dado cumplimiento a dicho mandato. Por tal razón, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicitó que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden impartida. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de febrero del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta asumió el conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de las autoridades accionadas. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento sostuvo que, ante el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad demandada, el 15 de diciembre de 2016 abrió incidente de desacato y en providencia del 1° de febrero siguiente sancionó al Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Determinación que se encuentra en notificación y pendiente de surtirse el grado jurisdiccional de consulta. Por su parte, la entidad mencionada señaló que dio cumplimiento a la orden constitucional, pues con radicado 20177204316031 del 21 de febrero de 2017 emitió contestación a la solicitud presentada por el accionante. El Tribunal de primera instancia negó el amparo.

Para el efecto, argumentó que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad porque la pretensión de RAFAEL ORLANDO BERMONT SUÁREZ debe ser resuelta al interior del incidente de desacato que actualmente está en curso. El actor impugnó el fallo, sin indicar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el presente asunto, se censura el incumplimiento de la sentencia de tutela del 7 de octubre de 2016 proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento, que amparó el derecho de petición de RAFAEL ORLANDO BERMONT SUÁREZ y ordenó La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de 48 horas emitiera respuesta de fondo a la solicitud presentada.

La Sala ha señalado que la acción de amparo se torna improcedente para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto está previsto el incidente de desacato, el cual, además, prevé sanciones en caso de desobedecimiento injustificado –artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991-. La anterior conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta más adecuado que el presente para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados, pues de concederse la protección solicitada, el accionante tendría que acudir a otro incidente de desacato en caso de incumplimiento, y así sucesivamente, lo cual sería contrario a los principios de celeridad y eficacia, y abriría el camino a una serie interminable de demandas de tutela.

En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por RAFAEL ORLANDO BERMONT SUÁREZ. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6