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STP5444-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 91123 HUMBERTO VILLALBA ROSALES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5444-2017 Radicación n° 91123 (Aprobado Acta No.111) Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por HUMBERTO VILLALBA ROSALES contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 2 de septiembre de 2014 HUMBERTO VILLALBA ROSALES fue condenado a 94 meses y 15 de prisión por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal.

Informó el peticionario que solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la redención de pena, sin obtener respuesta de fondo sobre su pretensión. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado resolver de forma inmediata su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió copia del auto del 1º de febrero de 2017, en el cual entre otras decisiones, le resolvió la redención de pena. Así mismo, allegó copia del acta de notificación personal adelantada el 16 de febrero del año en curso en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, de la cual se advierte que HUMBERTO VILLALBA ROSALES no apeló dicha determinación. El Tribunal Superior de Cali negó el amparo.

Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. HUMBERTO VILLALBA ROSALES apeló el fallo de primera instancia. Sin embargo, no indicó las razones de su inconformidad CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a resolver la solicitud de redención de pena que presentó. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió de fondo la pretensión del actor.

Así mismo, se determinó que el auto del 1º de febrero de 2017 le fue debidamente notificado al interesado, quien no interpuso en su contra recurso alguno. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por ende, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por HUMBERTO VILLALBA ROSALES. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5