CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 79400 A/. Edwin Barajas Pardo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP5442-2015 Radicación n° 79400 Acta No. 160 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por EDWIN BARAJAS PARDO, en calidad de apoderado de CARLOS ARTURO TORRES PARADA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y su Secretaría, por la vulneración de sus derechos fundamentales.
1. LA DEMANDA 1. Señala la parte actora que CARLOS ARTURO TORRES PARADA funge como parte civil dentro del proceso penal seguido en contra de Samuel Alberto Cárdenas Omaña por el delito de fraude procesal, dentro del cual este último fue condenado en las diferentes instancias. 2. Informa que al consultar en el juzgado de la causa, esto es, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, el apoderado encontró que el expediente estaba incompleto, así como que dentro de un proceso civil fueron aportadas copias supuestamente autenticadas de las sentencias dictadas dentro de la actuación; situación que motivó la presentación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. 3.
Por tal motivo, procedió a indagar sobre el paradero del expediente y los despachos judiciales que lo tuvieron a su cargo, siendo así que el despacho judicial solicitó información a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la cual respondió que debía consultarse al homólogo Juzgado 55 Penal del Circuito, despacho este que de manera verbal, le informó que el diligenciamiento fue remitido, sin destapar siquiera, al Juzgado 50 Penal del Circuito. 4.
En virtud de lo anterior, se radicó ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el oficio No. 0816 del 3 de febrero de los cursantes, por medio del cual el despacho judicial últimamente referido deprecó al cuerpo colegiado copia del oficio por medio del cual remitió el expediente al Juzgado 55 Penal del Circuito, solicitud que no ha recibido respuesta, ni siquiera en las ocasiones que el togado se presentó personalmente a esa dependencia a indagar por la misma, habiendo completado ya más de 70 días sin que la autoridad emita la respuesta de rigor. 5.
Esta situación a su juicio resulta transgresora del derecho de petición y de acceso a la administración de justicia de su poderdante, toda vez que casi después de 2 años de que se surtiera el trámite casacional y de más de 15 años desde la ocurrencia de los hechos, la sentencia de condena no ha podido ser ejecutada. Por lo anterior, deprecó la tutela de los derechos invocados y que en consecuencia se ordene “…a la SECRETARIA DE LA SALA PENAL – TRIBUNAL SUERIOR DE BOGOTA-, conteste la petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, por supuesto, aportando los documentos que allí se indican.”
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. El Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, integrante de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó que en su momento fue ponente de la sentencia por medio de la cual se confirmó la condenatoria de primer grado dictada contra Samuel Alberto Cárdenas Omaña, luego de lo cual su despacho remitió el expediente a la Secretaría de la Sala para lo de su cargo, siendo así que la censura no lo cobija pues se contrae a la falta de respuesta por parte de esa dependencia frente a la solicitud del accionante, de manera que no cuenta con legitimación por pasiva. 2.
La Secretaría de la Sala Penal refirió la actuación surtida por esa dependencia y el despacho que conoció del proceso referido por la parte actora, el cual fue devuelto al archivo central de la rama judicial para su unificación y posterior reasignación por parte de la oficina de apoyo judicial de Paloquemao, como quiera que provenía de un despacho judicial que fue objeto de supresión. Indicó además que no cuenta con registro alguno sobre peticiones elevadas por el abogado Edwin Barajas Pardo. 3.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual la Corte es su superior funcional. 2. Según lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el asunto bajo estudio de entrada habrá de precisarse, previa aclaración de que no se presenta la alegada vulneración del derecho de petición, que se advierte una situación transgresora de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ARTURO TORRES PARADA, en tanto la Secretaría demandada dejó de responder una solicitud que tiene incidencia y compromete las garantías aludidas; circunstancia esta que ha de ser conjurada por el juez constitucional.
Las siguientes son las razones: 3.1. Con miras a determinar la ubicación de los cuadernos faltantes dentro del proceso penal seguido contra Samuel Alberto Cárdenas Omaña, en el cual CARLOS ARTURO TORRES PARADA funge como parte civil, situación objeto de investigación por la Fiscalía General de la Nación por la supuesta falsificación de la autenticación de las sentencias allí emitidas, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá ha elevado sendas peticiones a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, siendo particularmente la última, orientada a obtener copia del oficio por medio del cual esa corporación remitió el diligenciamiento al Juzgado 55 Penal del Circuito, cuya respuesta se echa de menos. 3.2.
De lo anterior emerge claro que la solicitud en cuestión fue elevada, no por CARLOS ARTURO TORRES PARADA ni su apoderado EDWIN BARAJAS PARDO, sino por una autoridad judicial, de manera que la falta de respuesta a la misma no puede conducir a sostener que su derecho de petición ha sido conculcado, toda vez que el mismo en modo alguno fue por ellos ejercitado y así, mal haría el juez de tutela en proteger una garantía de la cual no son titulares. 4.
Sin embargo y según se anunció al inicio de estas consideraciones, diferente es que la no contestación de ese requerimiento tenga incidencia en los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte actora, la cual ostenta un evidente interés en el proceso en cuestión y la respuesta respectiva, como que a través de la misma se propende por determinar la ubicación de los cuadernos del expediente que se habrían extraviado, situación que ha impedido la ejecutoria de la sentencia de condena respectiva. 4.1.
Sobre el particular, se tiene que de las pruebas allegadas se desprende como la solicitud del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, contenida en el oficio No. 0816 del 3 de febrero de los cursantes, fue radicada en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad el día 18 del mismo mes[footnoteRef:1]. Así, se demostró que la petición que se echa de menos fue efectivamente presentada allí, de suerte que nació para esa dependencia la obligación de emitir la respuesta correspondiente, y así, si bien ello explicaría por qué no obra registro alguno sobre pedimentos del togado EDWIN BARAJAS PARDO, quien en efecto no ha presentado ninguno con dicha finalidad, tampoco puede exonerarse de tal carga y es que, evidenciado el reporte de actuaciones del proceso en cuestión[footnoteRef:2], no se advierte ninguna anotación sobre la petición del Juzgado 50 Penal del Circuito y menos sobre la respuesta respectiva; lo cual sin lugar a dudas debería aparecer pues, se reitera, dicha solicitud fue efectivamente radicada. [1: Folio 6] [2: Folios 31 y 32] 4.2.
Dicha situación, además de denotar una ausencia de colaboración entre autoridades jurisdiccionales, supone el desconocimiento de los derechos de la parte civil dentro del proceso y aquí accionante, como que la no respuesta se constituye en un obstáculo frente a sus pretensiones, que no son distintas a proseguir con las etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia de condena impartida en contra de Samuel Alberto Cárdenas Omaña. 4.3.
Y si bien obra dentro del presente trámite copia del oficio por medio del cual la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal remitió el diligenciamiento al Archivo Central[footnoteRef:3], que fue precisamente lo requerido por el Juzgado 50 Penal del Circuito, no milita prueba alguna de que el mismo le haya sido remitido a ese despacho para su consecuente conocimiento por parte de los libelistas. [3: Folio 51] 5.
Por manera que, al ser evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ARTURO TORRES PARADA, sobra entrar en mayores argumentaciones sobre el particular. Por tal razón, se tutelarán los mismos y en consecuencia, se ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá mediante oficio No 0816 del 3 de febrero del año avante, allí radicado el día 18 siguiente.
Efectuado lo anterior, se exhorta a ese despacho judicial para que ponga dicha respuesta en conocimiento del citado y su apoderado, para los fines pertinentes. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ARTURO TORRES PARADA.
Segundo.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá mediante oficio No 0816 del 3 de febrero del año avante, allí radicado el día 18 siguiente.
Efectuado lo anterior, se exhorta a ese despacho judicial para que ponga dicha respuesta en conocimiento del citado y su apoderado, para los fines pertinentes. Tercero: Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9