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STP5439-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 91396 MAGALY GAONA TORRES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5439-2017 Radicación n° 91396 (Aprobado Acta No. 111) Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MAGALY GAONA TORRES en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 68 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las Unidades Nacionales de Fiscalías Para la Justicia y Paz de Bogotá y Cúcuta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende de la demanda y sus anexos, el 13 de septiembre de 2016 MAGALY GAONA TORRES solicitó a la Fiscalía 68 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá información sobre la existencia de algún grupo armado al margen de la ley responsable del homicidio de su esposo conforme a la denuncia que presentó con antelación. Agregó que el 19 de octubre siguiente acudió ante la Unidad Nacional de Fiscalía Para la Justicia y Paz de Cúcuta, pero tampoco obtuvo respuesta de fondo.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de abril de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Cúcuta sostuvo que consultada la base de datos interna y el sistema de correspondencia no se advierte pendiente algún requerimiento presentado por la accionante.

Agregó que la denuncia presentada por ésta fue asignada a la Fiscalía 68 Delegada de la Dirección Nacional. Las demás autoridades guardaron silencio en el término de traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En el presente asunto, MAGALY GAONA TORRES censura la supuesta omisión de respuesta frente a una petición del 13 de septiembre de 2016 en relación con el trámite impartido a la denuncia penal presentada con ocasión del homicidio de su esposo. No obstante, la demandante no aportó ninguna prueba de que la solicitud haya sido efectivamente radicada ante la Fiscalía 68 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, a la cual iba dirigida, pues el memorial no tiene firma o sello de recibido, ni se acompañó de copia de la guía de mensajería o instrumento similar.

En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud ante la autoridad accionada (Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011). Como consecuencia, ante la ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la presentación de la petición por parte de la interesada, no es posible conceder el amparo pretendido.

Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela promovida por MAGALY GAONA TORRES contra la Fiscalía 68 Delegada ante Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá. 2.

En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2