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STP5416-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.913 MARIA VITALIA SUAREZ TOCA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5416-2014 Radicación N°. 72.913 (Aprobado acta N°. 121) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por María Vitalia Suárez Toca, a través de apoderado, frente al fallo del 12 de marzo de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y el Municipio de Sotaquirá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Aduce la accionante que en inmediaciones de su casa, el señor Segundo Pedro Ostos Aguilar tiene una unidad porcícola que genera malos olores y producción masiva de insectos, razón por la que su salud se ha visto afectada. 2. Por lo anterior, elevó la respectiva queja ambiental ante las autoridades accionadas en contra del propietario de la “porqueriza”, sin que hayan adoptado los correctivos de rigor, pues contrario a la realidad, manifiestan que las inspecciones realizadas al lugar dan cuenta que la actividad comercial del querellado se ajusta a la normatividad. 3.

Al considerar que no se ha tomado una decisión que defina a su favor, acude a la intervención del juez constitucional para solicitar que se ordene a las partes demandas emitir las órdenes administrativas tendientes a prohibir la actividad de cría de cerdos por parte de Segundo Pedro Ostos Aguilar. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal Tribunal Superior de Tunja negó el amparo solicitado, al considerar que la tutelante fundamenta su pretensión tutelar sobre afirmaciones que no se encuentran soportadas en prueba alguna.

Además, cuenta con otros medios de defensa judicial pues con ocasión a la denuncia que elevó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, que es la autoridad a la que le compete definir el asunto planteado en esta ocasión. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de la actora, quien manifestó que el Tribunal A quo negó las pretensiones de su prohijada sin tomarse el trabajo de realizar una inspección judicial para constatar que los fundamentos de la demanda son ciertos.

Anotó que María Vitalia Suárez Toca por ser una persona de la tercera edad, no demostró los daños ocasionados por la cría de cerdos continua a su lugar de habitación toda vez que no cuenta con los medios tecnológicos para tomar una foto o gravar un video. Refirió que las visitas prácticas por las autoridades ambientales no se evidencian conclusiones técnicas que generen un estudio serio a la afectación de los derechos fundamentales de la quejosa.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales reclamados por la actora por no haber tomado los correctivos de rigor frente a la queja ambiental que elevó contra la persona que tiene una unidad porcícola al lado de su casa y cuya actividad comercial le ha generado problemas en su salud.

Previo a ello, se verificaran los requisitos de carácter general para su procedencia. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental planteado en la acción de tutela es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad asociados a la aplicación del principio de subsidiaridad.

El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue prevista para sustituir los procedimientos administrativos ni a los jueces ordinarios como mecanismo supletorio o alternativo.

La Sala considera importante recordar, que la acción de tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de protección de los mismos; por ello, la Carta Política señala expresamente, en el artículo 86, que esta acción: «…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial», planteamiento que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al indicar: « La acción de tutela no procederá: 1.

Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». 2. Frente al caso en concreto, es claro que la tutelante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como bien lo destacó el Tribunal, esto es, el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 (por el cual se establece el proceso sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones), al cual ya se remitió cuando presentó la respectiva queja ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá registrada con el radicado número OOCG-0489/13 y el cual se encuentra en curso, pues hasta el pasado 14 de marzo se realizó la respectiva inspección ocular.

Así las cosas, al interior de dicho trámite, María Vitalia Suárez Toca puede aportar sumariamente las pruebas que le permitan demostrar que su estado de salud se encuentra afectado por la actividad comercial porcícola y exigir las medidas preventivas del caso mientras se toma una determinación definitiva. De manera que, es esa actuación administrativa y CORPOBOYACA la llamada a dirimir la controversia planteada por la tutelante a través de este mecanismo judicial. 3.

Desatender la posibilidad puesta de presente, riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. Son estas las razones por las cuales la Sala ratificará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2