CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 72.987 César Montilla Ballén CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5411-2014 Radicación N° 72.987 (Aprobado Acta No. 121) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por César Montilla Ballén, a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 12 de febrero de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados Luz Aurora Bahamón, la Cooperativa de Transportadores del Servicio Urbano del Tolima-CONTRAUTOL LTDA. y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. César montilla Ballén, por conducto de abogada, presentó demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Transportadores del Servicio Urbano del Tolima-CONTRAUTOL LTDA.- y Luz Aurora Bahamón, en aras de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009. 1.2.
El 4 de junio de 2012 el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué reconoció la relación laboral existente entre las partes y condenó a los demandados al pago de acreencias solicitadas. 1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 26 de abril siguiente la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, negó el reconocimiento del trabajo suplementario, dominical y festivo, con la consecuente reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, así como la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria.
El fallo fue recurrido en casación, el cual fue negado por el Ad quem mediante auto del 19 de noviembre de esa anualidad. 1.4. Montilla Ballén promovió acción de tutela contra el referido Tribunal, por la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por negarse a pagar el trabajo suplementario durante el tiempo que laboró para CONTRAUTOL LTDA. y Luz Aurora Bahamón. Refirió que al interior del proceso ordinario laboral, el Tribunal demandado valoró en indebida forma el material probatorio, lo cual constituye una “ vía de hecho”.
Solicitó mantener la determinación adoptada por el juez de primera instancia o, en su defecto, ordenar la expedición de una nueva en la que se respeten sus garantías fundamentales. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el accionante lo interpuso después de transcurridos más de 9 meses desde que fue emitida la decisión cuestionada, lo cual contraviene el principio de inmediatez.
Señaló que la mencionada providencia no se torna arbitraria y caprichosa, ya que el Tribunal accionado realizó un adecuado estudio de la situación fáctica y legal aplicable al caso. Agregó que la tutela no es procedente para controvertir la estimación hecha por los sentenciadores de las pruebas allegadas al sumario. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los planteamientos de la demanda y adujo que el principio de inmediatez sí se cumplió, toda vez que si bien la determinación de segundo grado fue emitida el 26 de abril de 2013, tanto sólo hasta el 5 de setiembre siguiente se realizó su lectura y el 19 de noviembre le fue negado el recurso de casación presentado.
CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogotá vulneró los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de CONTRAUTOL LTDA. y Luz Aurora Bahamón. Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad. 2.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780 de 2006, dijo: «La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar»..
(Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto En esta ocasión la Corte estima que el peticionario agotó los recursos ordinarios de defensa y propuso el amparo en un término razonable, motivo por el cual verificará si la decisión adoptada es arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad.
Tal providencia, contrario a lo sostenido por el actor, resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales. Los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió a la Corporación revocar las condenadas tasadas por el A quo, por las siguientes razones: 1. En relación con las horas extras dominicales y festivas, se observó que el juez de primera instancia se limitó a liquidar las mismas y no explicó la forma en que llegó a dicha conclusión, sin pronunciarse sobre el tema de la jornada flexible, la cual exonera del pago del trabajo suplementario.
Nótese que el actor se limitó a enunciar en forma global que laboró determinadas horas extras, sin indicar las fechas, los días y las jornadas junto con la orden expresa del patrono. 2. De otro lado, en cuanto al pago reclamado por despido injusto, no resultaba procedente otorgarlas, toda vez que el trabajador no logró demostrar que CONTRAUTOL LTDA. terminó la relación en forma unilateral, ya que existe un documento firmado por aquél en el que expresa su intención de finalizar el contrato laboral. 3.
Frente a la indemnización moratoria, se observó que no se probó la mora en el pago de las prestaciones o demás acreencias laborales, razón por la cual no era posible sancionar al empleador por dicho concepto. En consecuencia, la acción de tutela no es el medio judicial idóneo para impugnar una decisión a la que se llegó en ejercicio de la autonomía judicial y con respeto del principio de la sana crítica en el proceso valorativo de los elementos probatorios allegados a la actuación. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 15 a 20 – cuaderno anexo No. 1. � Cfr. folios 21 a 33 ibídem � Cfr. folios 34 a 36 ibídem � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. PAGE 2