Radicación Tutela n.° 91244 Vladimir Volodín PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5408-2017 Radicación n.° 91244 Acta 109 Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por VLADIMIR VOLODÍN contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado contra el accionante, a la CÁRCEL DISTRITAL DE BOGOTÁ y a la FIDUPREVISORA y FIDUAGRARIA S.A., como integrantes del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015.
ANTECEDENTES Señaló el accionante VLADIMIR VOLODÍN que es natural de Estonia y que se adelantó en su contra el proceso 2014-14023, en el que el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 60 meses de prisión. Dicha decisión fue apelada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad ante la que desistió del recurso de apelación, pero el defensor de confianza le informó que no avalaba el desistimiento y se debía esperar los resultados del recurso, sin que a la fecha se haya emitido fallo de segunda instancia. De otro lado, indicó que fue agredido en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que se encuentra recluido y no se le han realizado las intervenciones quirúrgicas que necesita.
Por lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trato digno y como consecuencia, que se ordene al Tribunal demandado pronunciarse de fondo sobre el recurso de apelación presentado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que en acta del 29 de marzo de 2017 registró el proyecto del fallo que resuelve el recurso de apelación presentado y en auto de la misma fecha, fijó para el 6 de abril siguiente, la lectura de la respectiva sentencia. 2.
La Procuradora 373 Judicial I Penal indicó, entre otros, que se presenta un hecho superado, toda vez que el Tribunal demandado fijó fecha para la lectura de la sentencia de segunda instancia. 3. La Directora jurídica de la Secretaría de seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá a la cual se encuentra adscrita la Cárcel Distrital de Varones señaló que el actor está privado de la libertad en dicho establecimiento carcelario desde el 3 de octubre de 2014 y mediante sentencia del 14 de agosto de 2015, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento lo condenó a 60 meses de prisión. Adujo que el 16 de febrero de 2017, el accionante fue agredido por otra persona extranjera privada de la libertad, por lo que fue trasladado al Hospital San Blas en donde se le practicó cirugía plástica, cuyo control postoperatorio se realizó el 21 de febrero siguiente y no se emitieron órdenes para nuevas intervenciones.
Adicionalmente, ha sido valorado por el médico del establecimiento carcelario, quien lo remitió para el especialista en otorrinolaringología, la cual se encuentra en trámite de asignación de cita en el Hospital Santa Clara, de manera que se le ha prestado la atención médica requerida. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por VLADIMIR VOLODÍN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Para el caso, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (En ese sentido: CC T-146/12, entre otras).
La solicitud de amparo elevada por VLADIMIR VOLODÍN tenía como finalidad la protección de los derechos fundamentales y en ese sentido, requirió al juez constitucional para que ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que lo condenó a 60 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Para la Sala, es claro que la presunta vulneración de las garantías del demandante cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela, informó el Magistrado Ponente del Tribunal demandado que en audiencia del 6 de abril del año en curso, resolvió confirmar la providencia impugnada, siendo tal circunstancia, el eje central del reclamo constitucional.
Entonces, surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues después de haber sido instaurada la demanda de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías fundamentales del demandante.
De otro lado, en relación con los argumentos del accionante, relativos a que se presentó una agresión en su contra y no se le han realizado las intervenciones quirúrgicas que requiere, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia a la cual se encuentra adscrita la Cárcel Distrital de Varones el 16 de febrero del presente año, el actor fue agredido por otro interno y remitido al Hospital San Blas en donde fue intervenido quirúrgicamente de manera exitosa y no tiene pendiente ninguna orden de cirugía. Además, ha recibido atención por el médico del centro de reclusión y fue remitido por la especialidad de otorrinolaringología, la cual se encuentra pendiente de que el Hospital Santa Clara asigne la cita correspondiente.
De manera que, no se evidencia ninguna afectación de los derechos fundamentales del actor, que deban ser protegidos por vía constitucional, pues el centro de reclusión le ha garantizado los servicios de salud que ha requerido. Corolario de lo expuesto, se negará el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 y ss de la actuación. � Con la respuesta allegó copia del fallo de segunda instancia. �Con la respuesta allegó copia del fallo de segunda instancia. � La demanda fue radicada ante la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación el 27 de marzo de 2017. 8