Micelio
STP5400-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación tutela n°. 104138 Brayan Steven Cortés Luna PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5400-2019 Radicación n°. 104138 Acta 102 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2018-03858.

ANTECEDENTES Manifestó el accionante BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA que el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga lo condenó a 18 meses de prisión. Dicha decisión fue apelada por su defensor y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del aludido distrito judicial. Sostuvo que el 1° de octubre de 2018, presentó escrito en que desistía del mencionado recurso, pues se encontraba conforme con la sanción impuesta, pero no se le impartió el trámite correspondiente, toda vez que el Juzgado en cita le comunicó que el proceso se encontraba en la mencionada Corporación, pendiente de resolver la alzada.

Adujo que su pretensión se encuentra encaminada a que quede en firme la sentencia y que no desea la asesoría del defensor, de quien dijo no sustentó el recurso instaurado y se limitó a estafar a su núcleo familiar, Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA 1.

Mediante auto del 10 de abril del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2018-03858 y ordenó el traslado de la demanda de tutela. 2. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el 3 de octubre de 2018, le fue asignado el proceso adelantado contra el accionante, para resolver el recurso de apelación instaurado contra el fallo del 24 de septiembre de ese año, proferido por el Juzgado demandado.

Afirmó que CORTÉS LUNA presentó desistimiento del recurso instaurado por su defensor, por lo que se corrió traslado de dicha petición al apoderado, quien no la aceptó, situación que le fue informada al hoy accionante y en providencia del 11 de abril del año en curso, se resolvió confirmar el fallo de primer grado. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado. 3.

El profesional universitario de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga señaló que dicha entidad no ha vulnerado los derechos del demandante, quien no le atribuyó ninguna afectación y de conformidad con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, cuando existe conflicto entre el defensor y el procesado, prevalecen las peticiones del abogado. 4.

El defensor de confianza de BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA refirió que el hoy demandante le concedió poder con posterioridad a las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, momento a partir del cual lo asesoró para que llegara a un acuerdo con la víctima y así obtener la rebaja de pena por indemnización, al igual que la contemplada en el artículo 268 del Código Penal y por allanamiento a cargos.

Sostuvo que el 24 de septiembre de 2018, fue condenado a 18 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado; decisión contra la que instauró el recurso de apelación, pues su prohijado tenía derecho a la disminución punitiva prevista en el artículo 268 ibídem. Agregó que no ha faltado a sus deberes profesionales, pues brindó la asesoría correspondiente a CORTÉS LUNA para que la sanción impuesta fuera mínima, lo que en efecto ocurrió y sustentó en debida forma el recurso de apelación, al punto que la Corporación demandada fijó fecha para lectura de sentencia de segunda instancia el 12 de abril del año en curso.

Por lo tanto, consideró que el hoy demandante actuó de manera desleal al tildarlo de estafador, toda vez que su labor se ha limitado a defender sus garantías fundamentales. De otro lado, refirió que el demandante lleva privado de la libertad 11 meses, por lo que aún no cumple la pena impuesta. 5. La secretaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga refirió que dicho despacho judicial el 24 de septiembre de 2018, condenó al hoy accionante a 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Decisión contra la que el defensor instauró el recurso de apelación y las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial. Sostuvo que el 4 de octubre pasado, el actor presentó solicitud de desistimiento de la alzada, petición que fue remitida a la Corporación en cita, sin que se hubiera vulnerado los derechos del demandante, a quien le informó tal situación. Por lo anterior, pidió la negativa de la protección solicitada.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otros. 2.

En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3.

En el presente evento, BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, debido a que no se le había impartido el trámite correspondiente al desistimiento por él presentado, frente al recurso de apelación instaurado por su defensor contra la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, que lo condenó a 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado.

Sobre el particular, anticipa la Sala que la tutela presentada por CORTÉS LUNA será negada, toda vez que no existió la alegada afectación de la mencionada garantía fundamental. En efecto, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación se tiene que el demandante fue condenado por el Juzgado en cita y su defensor de confianza instauró el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para resolver la alzada.

No obstante, el 4 de octubre de la pasada anualidad, CORTÉS LUNA presentó desistimiento al mencionado recurso. Dicho escrito le fue dado a conocer al apoderado del sentenciado, quien no lo aceptó y por ello se continuó con el trámite correspondiente. Ello en aplicación del artículo 130 de la Ley 906 de 2004, que señala: Atribuciones. Además de los derechos reconocidos en los Tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8° de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.

(Negrilla fuera de texto). Tal situación, vale decir, la no aceptación por parte de su defensor de confianza del desistimiento, le fue informada al accionante mediante oficio n°. 14248 del 12 de diciembre de 2018 y en providencia del 11 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió la impugnación presentada en el sentido de confirmar el fallo de primer grado.

En ese orden, se evidencia que como quiera que el actor no era quien había instaurado el recurso de apelación, sino su defensor, se debía dejar en conocimiento de aquel el aludido desistimiento y ante su negativa a apoyarlo, el Tribunal resolvió la alzada. De manera que, se impartió el trámite correspondiente al escrito presentado por el demandante y se desató el recurso de apelación, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada.

Finalmente, debe indicar la Sala en el caso de autos que no le concierne al juez constitucional entrar a analizar la conducta del defensor del procesado ni del accionante, pues si el actor presenta inconformidad con la labor desarrollada por su apoderado de confianza, puede instaurar la correspondiente queja disciplinaria y si el abogado considera que el actor vulneró sus derechos a la honra y buen nombre al tildarlo de «estafador», cuenta con los mecanismos de defensa judicial a los que puede acudir.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR la tutela presentada por BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA. 2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Previa remisión por competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en auto del 3 de abril de 2019. Folio 19 y ss de la actuación. � Folio 28 y ss ibídem. � Folio 30 y ss ib. � Folio 34 y ss de la actuación. � Folio 39 y ss de la actuación. 10