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STP5396-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicación tutela n°. 104184 Leidy Julieth Torres Ramos Sala Plena PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5396-2019 Radicación n°. 104184 Acta 102 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por LEIDY JULIETH TORRES RAMOS en calidad de representante legal de la Asociación Prodefensa de la Urbanización Villa Leidy, contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a las partes en los procesos disciplinarios radicados 2014-1192, 2015-0535, 2016-065, 2016-103 y 2017-270.

ANTECEDENTES Del deshilvanado escrito de tutela y anexos se extracta que en los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de Ibagué, se adelantaron los procesos ejecutivo hipotecario y de pertenencia respecto del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 350-77696 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué. Indicó la accionante que en el curso de dichas actuaciones, la abogada Angela Pilar Ausique Beltrán realizó diversas maniobras con el objeto de defraudar a la asociación de Villa Leidy, por lo que se presentaron las correspondientes quejas disciplinarias que fueron asignadas al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Refirió que el magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto que tuvo a cargo los procesos radicados 2014-01192, 2015-535, 2016-065, 2016-103 y 2017-270, en los que actuó Ausique Beltrán, se debió declarar impedido, pues tenía una amistad íntima con aquella, como se evidenció en el proceso radicado 2016-1305. Adujo que en el curso de dichas actuaciones se afectaron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya protección solicita por vía de tutela y en consecuencia, que se declarara la nulidad de los mencionados procesos disciplinarios.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA 1. El magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima informó que el proceso radicado 2016-103 en el que aparece como quejoso Carlos Eduardo Martínez, quien actuaba en calidad de representante legal de la Asociación Prodefensa de la Urbanización Villa Leidy, fue remitido el 11 de enero de 2018, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en apelación del fallo emitido en dicho asunto.

Adicionalmente, señaló el estado de los procesos radicados 2016-1160, 2016-1197 y 2016-1305 este último adelantado contra Angela del Pilar Auisique Beltrán que concluyó con la suspensión de 3 años en el ejercicio de la profesión y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e indicó que los argumentos expuestos por la demandante carecen de soporte probatorio y lo que se evidencia es que TORRES RAMOS pretende revivir procesos debatidos al interior de las instancia judiciales. 2.

El magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña señaló que los procesos disciplinarios radicados 2013-693, 2014-725 y 2015-535, adelantados contra Angela Pilar Ausique Beltrán fueron tramitados por su antecesor, doctor José Erasmo Guarnizo Nieto, en los cuales no medió impedimento por parte del referido funcionario ni tampoco se presentó recusación alguna, por lo que consideró que dichos aspectos debieron ser debatidos al interior de tales diligencias.

Agregó que el 5 de diciembre de 2016, en la actuación radicada 2016-1197, el mencionado funcionario se declaró impedido por «amistad íntima» con Ausique Beltrán, el cual fue aceptado el 12 de diciembre siguiente, por el magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. 3. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3°.

En el presente caso, LEIDY JULIETH TORRES RAMOS cuestiona por vía de tutela el trámite de los procesos disciplinarios radicados 2014-01192, 2015-535, 2016-065, 2016-103 y 2017-270, debido a que el Magistrado José Guarnizo Nieto debió declararse impedido para conocerlos, en razón a la «amistad íntima» que sostenía con la abogada Angela Pilar Ausique Beltrán. Sobre el particular, se tiene de acuerdo con la demanda de tutela, los anexos y las respuestas allegadas a la actuación se advierte: i) El proceso disciplinario radicado 2014-01192, se adelantó contra el abogado Jesús Enrique Arango Hernández, el cual culminó con la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015, mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión emitida el 2 de septiembre del mismo año, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en la que sancionó al disciplinado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 10 meses. ii) La actuación radicada 2015-0535 se adelantó contra Angela Pilar Ausique Beltrán, la cual culminó con la decisión de archivo del 9 de septiembre de 2015, sin que se hubiese instaurado el recurso de apelación que procedía contra dicha determinación. iii) En el expediente radicado 2016-0065, se investigó disciplinariamente al doctor Juan Gilberto Ovalle Téllez, en calidad de ex juez primero civil del circuito de Ibagué, a quien la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en providencia del 10 de agosto de 2016, terminó a su favor la actuación disciplinaria al no advertir la comisión de los cargos denunciados y dispuso el archivo de la actuación; decisión que apelada fue confirmada el 26 de abril de 2017, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. iv) El proceso radicado 2016-0103 se tramita contra la abogada Angela Pilar Ausique Beltrán y Heliana Paola Rayo Torres, el cual fue fallado en primera instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional demandado que en audiencia del 7 de septiembre de 2017, dispuso la terminación del proceso y el archivo de las diligencias.

Contra dicha determinación, la hoy accionante instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se encuentra pendiente de resolver la alzada. v) El expediente radicado 2017-00270 se adelantó contra el doctor Jorge Girón Díaz, el cual fue archivado en primera instancia por el Consejo Seccional accionado, frente al cual, no se registra que se hubiese instaurado recurso alguno. Con tal panorama, considera la Sala que respecto de los procesos radicados 2014-01192, 2015-0535, 2016-0065 y 2017-00270 no se cumple el requisito de la inmediatez, pues las decisiones emitidas en dichas actuaciones datan del 9 de septiembre y 19 de noviembre de 2015, al igual que el 26 de abril de 2017, sin que la accionante hubiese asumido la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar porque no se acudió con mayor prontitud al juez constitucional.

Adicionalmente, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que en las decisiones allegadas a la actuación no se advierte que la hoy accionante o el representante legal de la mencionada Asociación presentara recusación contra el magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, luego no se acudió a los mecanismos de defensa judicial con los que se contaba al interior de tales actuaciones.

De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre dicho asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, por lo que no son de recibo los argumentos expuestos por la recurrente.

Ahora, frente al proceso radicado 2016-0103 se advierte que se encuentra en curso, pues contra la decisión que dispuso la terminación del proceso adelantado contra Angela Pilar Ausique Beltrán, entre otros, la hoy demandante instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En ese orden, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual existe pendiente otro medio de defensa apto para garantizar la protección de que se trata, con lo cual deviene improcedente la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º.

NEGAR la acción de tutela presentada por LEIDY JULIETH TORRES RAMOS en calidad de representante legal de la Asociación Prodefensa de la Urbanización Villa Leidy. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 237 y ss de la actuación. � Folio 239 y ss de la actuación. � Folio 177 y ss de la actuación. � Folios 189 y 240 de la actuación. � Decisiones cuyas copias obran a folios 157 a 160 y 165 a 173 de la actuación. � Asignado al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes.

Folio 237 ibídem. � Folio 162 y ss ibídem. � Folio 237 ib. � Folios 16 y 145 de la actuación. 10