CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 104161 Alfredo Caldas Meneses PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP5394-2019 Radicación N.º 104161 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALFREDO CALDAS MENESES contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fue vinculada la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE GIRÓN (Santander).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En uso del derecho de petición, ALFREDO CALDAS MENESES solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que le informara si fue «declarado víctima del conflicto armado» y de ser así, a qué beneficios podría tener derecho. Ante el silencio de la referida Corporación, acude CALDAS MENESES a la tutela, con el propósito de que por esta vía se ordene emitir el pronunciamiento que corresponda.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que recibió la petición formulada por CALDAS MENESES y mediante auto del 26 de marzo del año que avanza la contestó. Agregó que dispuso comunicársela a través de correo certificado dirigido al centro penitenciario donde está privado de la libertad.
La Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Girón guardó silencio dentro del término de traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALFREDO CALDAS MENESES, que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] Para el caso, en punto del reclamo dirigido contra la Colegiatura accionada, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela.
En ese sentido, ha de señalarse que esa Corporación ya contestó la petición y de su contenido se advierte que satisfizo cabalmente lo reclamado por CALDAS MENESES. En efecto, le informó que desde el 24 de mayo del 2018 el proceso transicional se encontraba al despacho pendiente de definir la continuación del incidente de reparación integral, «del cual oportunamente se le estará comunicando para que haga prevalecer sus derechos en el mismo».
Además, el 29 de marzo de este año remitió dicha comunicación, por conducto del servicio postal nacional, al establecimiento carcelario donde el demandante está privado de la libertad. Como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta al derecho de petición que el accionante elevó y la vulneración que se achaca al Tribunal se superó dentro del proceso de amparo, es evidente la improcedencia de la demanda por carencia actual de objeto, porque frente a la contestación del requerimiento se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
No obstante lo anterior y aun cuando el Establecimiento Carcelario de Girón fue vinculado al contradictorio, no se logró establecer en el trámite si a la fecha de emisión del fallo le comunicó en debida forma a ALFREDO CALDAS MENESES el contenido de la respuesta emitida por el Tribunal, que a esa entidad fue enviada. Por esa razón, se ha de exhortar a la oficina jurídica del centro penitenciario para que, de no haberlo hecho, entere oportunamente al accionante de la respuesta emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado.
EXHORTAR a la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario de Girón para que, de no haberlo hecho, entere oportunamente al accionante de la respuesta emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5