CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 104192 Carlos Humberto Bernal Pava PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5393-2019 Radicación No. 104192 Acta 102 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS HUMBERTO BERNAL PAVA, a través de apoderada judicial, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, la FISCALÍA 3ª SECCIONAL DE SOGAMOSO y los intervinientes en el proceso penal que se promovió contra el accionante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS La fiscalía le atribuyó a CARLOS HUMBERTO BERNAL PAVA la comisión de los delitos de captación masiva y habitual de dinero y negativa de reintegro. En la audiencia de formulación de imputación se allanó a los cargos. Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso procedió, el 29 de mayo de 2018, a dictar sentencia, mediante la cual lo condenó a la pena de 114 meses de prisión, entre otras determinaciones, como responsable de los mencionados injustos.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria. Inconforme con la decisión de primer grado, la apeló por conducto de su defensor y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que mediante providencia del 30 de noviembre de ese año la confirmó integralmente, sin que se acudiera al recurso extraordinario de casación contra lo resuelto por el ad quem.
Ahora acude CARLOS HUMBERTO BERNAL PAVA a la extraordinaria vía de tutela, por conducto de apoderada. Su defensora hace referencia a la actuación procesal y expone, como motivo de la tutela, que las instancias incurrieron en vías de hecho al no otorgarle la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, a pesar de que se satisfacían cabalmente las condiciones para que gozara de tal prerrogativa.
Señala al respecto, que sus tres hijos son menores de edad y su esposa no labora, por lo que no cuentan con alguna clase de apoyo distinto al que él les proveía para el sustento del hogar y tales carencias se agravan por cuenta de su privación de la libertad. Luego de referirse a las disposiciones normativas que reglamentan el sustituto en comento, solicita que se tutelen sus derechos y se ordene a los accionados que le permitan cumplir la condena en su domicilio.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo advirtió que el reclamo que trae BERNAL PAVA a la vía de tutela fue uno de los motivos del recurso de apelación que desató, pero no tuvo vocación de prosperar porque no cumplió la carga probatoria necesaria en punto de acreditar su condición de padre cabeza de hogar.
Aportó copia de la providencia que dictó y, tras señalar que no lesionó las garantías del libelista, pidió que se niegue el amparo invocado. 2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que en la actualidad vigila la sanción impuesta al demandante y que está tramitando la solicitud de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia que allí postuló, la que se encuentra en complementación porque, advirtió, el ahora accionante no aportó sustento probatorio para que se le otorgara tal prerrogativa.
Dijo que, por tratarse de una actuación en trámite, no puede predicarse alguna lesión de los derechos del libelista. 3. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio en el término de traslado conferido por la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial de CARLOS HUMBERTO BERNAL PAVA, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa de Rosa de Viterbo. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.
De entrada ha de advertirse que la demanda carece del requisito de subsidiariedad en su ejercicio, lo que implica la improcedencia de la tutela. En efecto, contra la decisión emitida por el Tribunal demandado, BERNAL PAVA podía acudir al recurso extraordinario de casación, en el que, además de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, se revisa la constitucionalidad de todo el proceso.
De ahí que, el reclamo propuesto por la vía de tutela podía discutirse a través del aludido recurso extraordinario, pero como dejó de lado un mecanismo ordinario de protección de sus garantías fundamentales dentro del proceso penal, se reitera, resulta improcedente el amparo invocado. De todas maneras, aún si en gracia a discusión se analizara el contenido de las decisiones emitidas por el Tribunal y el Juzgado accionados en punto de los motivos por los que le negaron la prisión domiciliaria, tampoco se advierte materializado algún defecto que habilite la intervención del juez de tutela.
Menos aún, se avizoran arbitrarias o irregulares las decisiones objeto de controversia, sino razonables y ajustadas a derecho. En ese sentido, constata la Corte que los aspectos que se traen a la vía de amparo fueron abordados por los jueces accionados, particularmente por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que no encontró procedente otorgarle la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, en tanto no demostró de manera fehaciente esa calidad, ni que «el cuidado, amor y dependencia económica tanto de sus hijos, como de su cónyuge, estén bajo su atención exclusiva».
Tales motivos consignados en la decisión del ad quem resultan razonables para la Corte, pero además, ha de recordarse que la tutela no es una instancia adicional para revivir oportunidades perdidas, ni una sede para que se impongan, a toda costa, criterios que no prosperaron en las instancias, menos aún, cuando el ahora demandante no satisfizo la carga probatoria que al respecto le asistía. Es que, como expuso recientemente la Corte Constitucional, «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima » (T-221/18).
Pero además, tampoco es posible que el juez de tutela intervenga para analizar, de fondo, si dicho sustituto resulta procedente, porque como advirtió el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, BERNAL PAVA postuló ante ese despacho la misma petición de prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia[footnoteRef:2]. [2: Que además está en trámite, como consta en el sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial.] Así las cosas, la existencia de una vía ordinaria para la discusión de la controversia, impide que el juez de amparo intervenga, en sujeción al carácter subsidiario y residual del mecanismo de tutela.
Por consiguiente, como la finalidad de la acción de tutela no es la de servir de instancia adicional a las vías ordinarias, y además el trámite de prisión domiciliaria está en curso ante el funcionario competente, se impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8