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STP5392-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 104121 Humberto Carlos Soto Hernández PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP5392-2019 Radicación N.º 104121 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por HUMBERTO CARLOS SOTO HERNÁNDEZ contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fue vinculada la SECRETARÍA GENERAL de esa Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Mediante memorial del 22 de marzo del año que avanza, HUMBERTO CARLOS SOTO HERNÁNDEZ solicitó al Tribunal Superior de Arauca, que se le informara el número total de cargos existentes en la Corporación accionada para el empleo de escribiente de tribunal; si los mismos habían sido proveídos en propiedad y si estaban ocupados por el designado o, de ser el caso, bajo alguna otra modalidad de vinculación, de qué tipo (provisionalidad o encargo) y si la persona designado bajo nombramientos distintos al de carrera pertenecía al registro de elegibles.

Recibió respuesta a la solicitud. Pero dicha contestación no absolvió la totalidad de puntos planteados en el memorial. Por esa razón formula demanda de tutela por la posible afectación de sus derechos fundamentales. Pide a la Corte que se ordene a la autoridad demandada contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo peticionado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El secretario de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca informó que, en efecto, recibió la petición formulada por SOTO HERNÁNDEZ y la contestó el 19 de marzo de 2019.

También allegó un oficio adicional, del 23 de abril del año que avanza, en el cual «complemento» la solicitud inicial. Al haber atendido cabalmente el requerimiento por el que el demandante acudió a la tutela, solicitó a la Sala que se niegue el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por HUMBERTO CARLOS SOTO HERNÁNDEZ, que se dirige contra el Tribunal Superior de Arauca. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela.

En ese sentido, ha de señalarse que, con el escrito complementario que la autoridad demandada allegó el 23 de abril del año que avanza, satisfizo cabalmente los aspectos de la petición que SOTO HERNÁNDEZ echaba de menos y que lo motivaron a acudir a la vía de amparo. En efecto, al revisar las piezas documentales aportadas por la accionada, se constata que en su respuesta, le informó que en el Tribunal Superior de Arauca solo existía un cargo de escribiente nominado, que fue designada una persona en aquél empleo en propiedad, pero en la actualidad goza de licencia por haber sido designada en otro empleo y el aludido cargo – escribiente nominado – lo ocupa otro ciudadano bajo una designación de carácter provisional[footnoteRef:2]. [2: Ver folio 15 del cuaderno de la Corte.] Además, remitió dicha comunicación al correo electrónico que registró el demandante como medio de notificaciones.

Como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a todos los puntos de la petición que SOTO HERNÁNDEZ elevó y la afectación se superó cabalmente dentro del proceso de amparo, es evidente la improcedencia de la demanda por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5