República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 73.225 HENRY ORLANDO BORDA VARGAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP5373-2014 Radicación N°. 73.225 (Aprobado acta N°. 121) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Henry Orlando Borda Vargas, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A la presente acción, fue vinculada la sociedad Colvanes Ltda., (parte demandada en el proceso laboral cuestionado).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Henry Orlando Borda Vargas, a través de apoderado instauró demanda laboral contra la empresa Colvanes Ltda., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo el cual fue terminado sin justa causa por parte de la demandada y, en consecuencia, sea condenada al pago de salarios, primas de servicios, vacaciones, cesantías e intereses a las mismas, indemnización moratoria, indemnización por terminación del contrato sin justa causa, aportes a seguridad social y las costas del proceso. 2.
De ella conoció en primera instancia el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia del 9 de septiembre de 2010, absolvió a la sociedad convocada a juicio, de las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo del actor. 3. La anterior decisión fue apelada por el demandante, y el 31 de marzo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó, proveído que al ser objeto del recurso extraordinario, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto el 21 de agosto de 2013. 4.
Frente a tal determinación, el actor presentó recurso de súplica el cual fue rechazado el 19 de febrero de 2014, por improcedente. 5. En estos términos el quejoso acude al juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, porque considera que el máximo Tribunal ordinario laboral se priva de conocer de las irregularidades acontecidas al interior del proceso que promovió contra la empresa en la cual trabajó. LAS RESPUESTAS 1.
La Sala de Casación Laboral solicitó negar la petición de amparo al estimar que las decisiones que se atacan, esto es, por medio de las cuales se declaró desierto el recurso de casación y se rechazó el de súplica, se emitieron con respeto a la Constitución Política y la Ley Laboral, sin que resulten arbitrarias, ni desconocedoras de derecho fundamental alguno. 2.
Por su parte la empresa Colvanes Ltda., a través de su representante legal para asuntos laborales, indicó que el actor no tiene razón en su reparo, pues sus discrepancias frente a las decisiones judiciales que cuestiona se fundan en conceptos personales y en verdades a medias. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial accionada de esta Corporación desconoció los derechos fundamentales que implora la parte accionante al declarar desierto el recurso de casación que interpuso contra los fallos que absolvieron a la sociedad que demandó. CONSIDERACIONES La solicitud amparo será negada por cuanto la decisión cuestionada es razonable. 1.
Esta Sala ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige contra la Sala de Casación Laboral. 2.
También ha insistido que excepcionalmente la tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual la acción de tutela procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
La Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues las decisiones que se pretenden dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo, no son el resultado de la arbitrariedad ni el capricho; por el contrario, fueron emitidas en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes y obedecen a la aplicación de la normatividad vigente; con ellas no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del demandante, como tampoco se le ha causado un perjuicio irremediable. 4.
Se constata que la autoridad judicial accionada, expuso y fundamentó las razones que la llevaron a declarar desierto el recurso de casación, como lo fue el considerar que la demanda no reunía los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De una parte, no dice cuál es la actividad que debe emprender la Sala de Casación Laboral después de obtenido el quebrantamiento del fallo del Tribunal, pues únicamente se limitó a señalar, “ en su lugar modificar la sentencia de primer grado”, lo cual, imposibilita la adopción de cualquier determinación en sede de instancia respecto del fallo de primer grado, dado el carácter estrictamente rogado del recurso.
De otra, el recurrente no precisó si el concepto de la violación era por la vía directa o indirecta, y por último, la argumentación se traduce en un alegato de instancia. De ese modo, el razonamiento de los funcionarios judiciales no se puede controvertir en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario, caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver. 5.
Acorde con lo expuesto, es claro que la parte demandante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, entre ellos los recursos de reposición y súplica, que como viene de verse, fueron denegados, razón de más para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el acceso a la justicia. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Henry Orlando Borda Vargas. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � CC T-332/06 PAGE 7