CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 91232 Julio Cesar Durán Rincón JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente STP5348-2017 Radicación n° 91232 Acta n° 111 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala se pronuncia, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, sobre las sanciones por desacato que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, le impuso al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, al decidir incidente promovido por el accionante en tutela, Julio César Durán Rincón.
ANTECEDENTES 1. El 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a una vida digna del señor Julio César Durán Rincón, y ordenó que >[footnoteRef:1], para que una vez realizado este procedimiento, y transcurridas otras 48 horas, se convocara a la Junta Médico Laboral con el fin de que esta certificara la pérdida de capacidad laboral del accionante, si así fuera pertinente. [1: F 47 c del tribunal.] 2.
El 5 de enero de 2017, el accionante promovió el incidente de desacato, por cuanto no fue >[footnoteRef:2]. [2: F 53 c del tribunal.] 3. El 16 de enero de 2017, el tribunal requirió al Brigadier General Germán López Guerrero para que cumpliera con la orden establecida en la sentencia de tutela y que se pronunciara respecto de la situación alegada por el accionante[footnoteRef:3]. [3: F 61 c del tribunal.] 4.
El 10 de febrero de 2017, el tribunal abrió formalmente el incidente de desacato y ordenó correr traslado de la decisión al Brigadier General Germán López Guerrero para que ejerciera su derecho de defensa, en calidad de Director de Sanidad del Ejército[footnoteRef:4]. [4: F 81 c del tribunal.] LA DECISIÓN CONSULTADA El 21 de febrero de 2017, tras no recibir respuesta alguna por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero con 3 días de arresto y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
El tribunal sustentó esta decisión en que tras haber notificado del fallo al Brigadier General Germán López Guerrero éste no dio cumplimiento al mismo, y que tras requerirlo para que acatara la decisión, nuevamente omitió su observancia, e incluso dejó de dar respuesta al traslado del inicio del incidente de desacato. Conforme lo dispone el procedimiento, el tribunal remitió dicha decisión para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES Se cuenta con competencia para conocer, conforme a las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal. Resulta oportuno señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente al cumplimiento de la orden judicial.
Entendiendo el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa de protección inmediata a los derechos fundamentales, resulta razonable señalar que al producirse una decisión sancionatoria originada por el desacato a tal orden, ésta debe ser elevada en consulta, grado jurisdiccional que se limita a determinar si en verdad existió renuencia, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente.
Por lo anterior, este momento procesal no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido. En efecto, en punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc.; la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial.
(CSJ ATP Rad 77736 del 29 de enero de 2015) Igualmente se ha puntualizado que > (CSJ ATP Rad 77736 del 29 de enero de 2015). Con base en los anteriores presupuestos, esta Sala encuentra que el Brigadier General Germán López Guerrero ha tenido una actitud de desidia por el trámite de la tutela, al no presentar el informe de la situación en el curso de la misma, no cumplir las órdenes impartidas, no responder al requerimiento hecho por el tribunal y no descorrer el traslado formulado por esa corporación respecto del inicio del incidente.
Adicionalmente, en el expediente se encontró demostrado el incumplimiento de la decisión que amparó los derechos de Julio Cesar Durán Rincón, sin que para ello se evidencie una justificación válida. Consecuentemente, se considera acertada la decisión expuesta por el Tribunal de Medellín en su Sala de Decisión Penal en el marco del presente incidente de desacato.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Confirmar, por las razones consignadas, la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta. 2. Devolver la actuación al tribunal de origen. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6