Tutela de segunda Instancia Número Interno 143664 CUI 76001220400020250011201 CARLOS ANTONIO MOSQUERA GRAJALES HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5315-2025 Radicación No. 143664 Aprobado acta No. 064 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por CARLOS ANTONIO MOSQUERA GRAJALES, contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo constitucional incoado por el accionante contra los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: “Refiere el accionante, que en el mes de septiembre de 2024, elevó ante el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, postulación solicitando la libertad condicional teniendo en consideración su situación de habitante de calle, siendo negada su pretensión. Agrega, que contra el proveído que le negó la concesión del subrogado, presentó recurso de reposición y apelación, que el juez ejecutor, desconoció el precedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, radicado T1-2022-01125 del 29 de noviembre de 2022, que el operador judicial no hace la distinción entre tener familia y no tener arraigo, en especial, porque sus consanguíneos no le quieren brindar ayuda por ser un exconvicto.
Señala, que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en la providencia, lo obliga a mostrar un arraigo inexistente, que procedió a resolver el recurso de reposición, incoado en contra del proveído que le negó la libertad condicional, sin que proceda a dar trámite al recurso de apelación. Pretende que a través del mecanismo constitucional se tutelen los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dar trámite al recurso de apelación presentado en contra del auto interlocutorio No. 2728 del 26 de noviembre de 2024, en el que se negó libertad condicional.” TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 30 de enero del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y demás vinculados. 1.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, remitió el enlace de acceso al expediente y solicitó negar la presente acción constitucional, atendiendo que el 25 de mayo de 2024 remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y no ha sido devuelto para trámite de apelación. 2. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga manifestó que consultada la ficha técnica del asunto 76111-6000-000-2022-00051, estableció que la pena impuesta al accionante está siendo vigilada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, igualmente evidenció que se encuentra en trámite la concesión del recurso de apelación presentado contra decisión proferida por el Juez ejecutor. 3.
El Centro de Servicios Administrativo para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, adujo que le correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al accionante. Agregó que mediante auto del 26 de noviembre de 2024 a MOSQUERA GRAJALES le fue reconocido un mes y 10.5 días de redención de pena y se le negó la libertad condicional.
Decisión contra la cual el mencionado interpuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en providencias del 27 y 30 de enero de 2025, que resolvieron no reponer y conceder el recurso de apelación, trámite que se surtió el 31 de enero de 2025. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió negar el amparo solicitado, tras considerar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones se encuentra dentro del término legal para resolver el recurso de alzada interpuesto contra auto del 26 de noviembre de 2024. 5.
El accionante impugnó el fallo. En esencia, recurrió a los mismos argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub-lite, se determinará si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de CARLOS ANTONIO MOSQUERA GRAJALES, al no darle trámite a la apelación presentada contra decisión del 26 de noviembre de 2024 que le negó la libertad condicional sin tener en cuenta su condición de habitante de calle.
De conformidad con los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Implica ello, el deber que tienen las autoridades de adelantar y resolver de forma diligente y oportuna las actuaciones que tienen a su cargo, de lo contrario, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993).
Ahora bien, pueden existir circunstancias en donde se observe una mora judicial justificada, que establece la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional. Esta situación se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación del proceso mantiene a los involucrados en una condición de incertidumbre legal[footnoteRef:1]. [1: Ver CC SU-394 de 2016.] Descendiendo al presente caso, se puede establecer que el 26 de noviembre de 2024 el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negó la libertad condicional a CARLOS ANTONIO MOSQUERA GRAJALES, ante esta situación, el prenombrado interpuso recurso de reposición y apelación, resolviéndose el primero mediante auto del 27 de enero de 2025, a través del cual resolvió no reponer para revocar el auto interlocutorio del 26 de noviembre y a través del auto de sustanciación del 30 de enero de 2025 concedió el recurso de apelación. En ese orden, se puede establecer que el centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió dentro de un término razonable las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga.
Esto quiere decir que no se advierte una mora injustificada, desmesurada o atribuible a la negligencia del funcionario a cargo. Por lo anterior, a pesar de que en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto, tal como lo manifiesta el A quo, es que las autoridades judiciales accionadas han cumplido con sus deberes funcionales y están dentro de los términos razonables para emitir la decisión de segunda instancia en ese estadio procesal.
Por ende, resulta inane cualquier pronunciamiento sobre el particular. Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene vocación de éxito, por lo que se confirmará el fallo confutado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 6