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STP5253-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 79.063 HÉCTOR JAIRO LEDESMA MARTÍNEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP5253-2015 Radicación N°. 79.063 (Aprobado acta N°. 150) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Unidad Nacional de Protección (UNP), frente a la decisión proferida el 12 de marzo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual accedió a la solicitud de amparo elevada por Héctor Jairo Ledesma Martínez. Al presente trámite fueron vinculadas la Policía Metropolitana de Cali y la Coordinación Seccional de Fiscalía de esa ciudad.

HECHOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Informa el accionante que es víctima del desplazamiento forzado, debidamente reconocido por el Estado Colombiano mediante resoluciones que reposan en la Unidad de Reparación Integral a las Victimas. Así mismo manifiesta que es directivo y representante legal de una fundación que ofrece los servicios dedicados a la protección y defensa de los derechos humanos, la cual está debidamente reconocida por el Gobierno de Colombia.

Que en virtud de ello ha recibido y sigue recibiendo permanentes amenazas vía celular, anónimos, personales y ataques contra su integridad física como ocurrió el pasado 1 de octubre de 2014 a las 9:30 p.m., el cual fue puesto en conocimiento ante las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Unidad Nacional de protección entre otras), sin que a la fecha se le haya prestado la debida atención. Expone que a pesar de no ser congresista, senador o ministro, la situación de peligro en la que se encuentra es alta, pues se le impide la libre locomoción por el territorio colombiano, sin poder cumplir las obligaciones propias y de su núcleo familiar.

Que ha aportado todos los requisitos que le han solicitado por parte de las entidades públicas que deben brindar tal esquema de protección y seguridad, por ello solicita a la autoridad judicial que conozca del caso que no se permita o se le someta a turnos de espera, ya que requiere protección inmediata pues se continúan presentando situaciones bastante delicadas y complejas que colocan en riesgo su vida e integridad física.

Así mismo depreca que se le suministren elementos para su seguridad personal (chaleco, medios de comunicación o se le asigne un rubro) que le permita solucionar adecuadamente su esquema de seguridad para de esta manera proceder a realizar las actividades que le permitan obtener el mínimo vital de subsistencia para él y su familia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali accedió a la solicitud de amparo al estimar que la Unidad Nacional de Protección no ha realizado las gestiones de rigor para evaluar la situación de riesgo en que se encuentra el accionante a pesar de existir solicitud de la Fiscalía que lleva la investigación de las amenazas de las cuales ha sido objeto.

En consecuencia, ordenó a la UNP que en el término improrrogable de 5 días contados a partir de la notificación del fallo, emprenda el trámite de rigor para efectuar la evaluación de riesgo de Héctor Jairo Ledesma Martínez, a fin de establecer las medidas de protección especiales. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Asesora Jurídica de la UNP, quien señaló que los descargos a la presente solicitud de amparo no fueron tenidos en cuenta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali los cuales fueron remitidos desde el 5 de marzo de los corrientes al correo electrónico de esa dependencia. Agregó, que no es cierto que la entidad que representa haya omitido adelantar las gestiones de rigor frente a las peticiones elevadas por el interesado en relación a su nivel de riesgo, toda vez que en dos oportunidades se ha evaluado su situación, tanto así que el segundo procedimiento actualmente se encuentra en estudio.

Así las cosas, anota, no es acorde que el actor se valga del presente mecanismo de protección para solicitar medidas de protección cuando tiene conocimiento que actualmente se encuentra en proceso de determinarse si su situación de riesgo es catalogada de extraordinaria, extrema u ordinaria. En consecuencia, solicitó que el fallo del Tribunal sea revocado, por cuanto la Unidad no ha incumplido su deber legal de adelantar el procedimiento frente a las medidas de protección elevadas por el quejoso.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Unidad Nacional de Protección demandada vulneró algún derecho fundamental del accionante por la presunta omisión en tramitar las solicitudes de protección para su integridad personal ante constantes amenazas por su condición de defensor de derechos humanos. CONSIDERACIONES Desde ahora la Sala anuncia que revocará el fallo recurrido al evidenciarse que la UNP ha cumplido su deber legal de adelantar el procedimiento de rigor en aras de analizar la situación de riesgo del accionante.

Las razones son las siguientes: 1. De la respuesta ofrecida por la parte demandada se desprende que en una primera oportunidad el nivel de riesgo de Héctor Jairo Ledesma Martínez fue objeto de estudio en sesión del 11 de diciembre de 2014, cuyo resultado fue de un nivel ordinario con un matriz de 35.55%, el cual fue convalidado por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas. 2.

No obstante, el actor elevó por segunda ocasión petición de protección la cual fue remitida el 16 de febrero de los corrientes a la Subdirección de Evaluación de Riesgo, sin embargo, mientras se adelanta el respectivo estudio, la UNP solicitó medidas preventivas a la Policía Nacional a favor del interesado. 3. Conviene destacar que frente a la reciente solicitud de protección, el ente accionado emitió la orden de trabajo No 129719 por medio de la cual asignó el caso a un analista el 20 de febrero pasado, funcionario que el 24 siguiente se entrevistó con Héctor Jairo Ledesma Martínez.

De manera que, no se entiende porque el quejoso de manera alternativa y paralela acude al juez de tutela para plantear una situación que ya es objeto de estudio por las autoridades competentes. 4. Lo expuesto, desconoce por completo el requisito de subsidiariedad que rige la acción de tutela, por cuanto el actor cuenta con el escenario idóneo para sacar avante su pretensión, la cual, valga decir, actualmente se encuentra en curso.

De modo que, de acceder a las pretensiones invocadas en la demanda sería permitir que el juez constitucional incursione en materias que le corresponde conocer y resolver a otras autoridades, más cuando quedó demostrado que la entidad demandada ha realizado los trámites legales para determinar el nivel de riesgo del accionante. En ese orden de ideas, el fallo revocado como se anunció en renglones anteriores y el amparó será En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada.

Segundo. Negar las pretensiones de la demanda. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2